ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000489

PARTE ACTORA: CÉSAR JOSUE SALAZAR MARRERO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-16.356.674.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VICENTE BOADA y TIBISAY BARRIOS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.855 y 45.055, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JHOSELYN RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.774 y Otros.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 29 de junio de 2016, siendo las 10:00 a.m., comparecieron de manera voluntaria ambas partes en la presente causa, solicitando se adelantara la continuación de la Audiencia Preliminar fijada para el día 06 de julio de 2016, lo cual fue acordado por el Tribunal, en consecuencia se deja constancia de la comparecieron a la misma el ciudadano VICENTE BOADA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.855, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra el ciudadano ROGER VELÁSQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.037, en su carácter de apoderado judicial de la demandada; quienes han decidido celebrar, como en efecto celebramos, una transacción judicial según las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”), del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las estipulaciones de este documento:
PRIMERO: Se inició este procedimiento en razón de la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros pasivos laborales incoara por EL TRABAJADOR contra LA ENTIDAD DE TRABAJO por ante el Tribunal Vigésimo Primero (21º) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas el veintitrés (23) de febrero de 2016, en la cual EL TRABAJADOR señaló lo siguiente:
 Que comenzó a prestar servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO en fecha diez (10) de marzo de 2008.
 Que en fecha trece (13) de abril de 2015, EL TRABAJADOR fue despedido por LA ENTIDAD DE TRABAJO, acogiéndose a lo establecido en el artículo 92 de la LOTTT.
 Que EL TRABAJADOR recibió de LA ENTIDAD DE TRABAJO la liquidación de sus prestaciones sociales y otras indemnizaciones de índole laboral.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO decidió no incluir dentro del salario base para el cálculo de derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones, unos pagos hechos de manera regular, constantes y permanentes, que hacía a través de notas de crédito, bonos de salario, alícuota de bono vacacional, alícuota de utilidades, alícuotas de domingos trabajados, alícuotas de feriados trabajados.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO no tomó en consideración los conceptos anteriormente señalados como salario para el cálculo de beneficios, derechos, prestaciones e indemnizaciones propios de la relación de trabajo que las unió.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 585.448,00), por concepto de diferencia del salario de los días sábados, domingos y feriados, generadas durante el período comprendido desde abril de 2008 hasta marzo de 2015.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON 50/100 (BS. 61.238,50), por concepto de diferencia en el Plan de Ahorros, generadas durante el período comprendido desde abril de 2008 hasta marzo de 2015.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 68/100 (BS. 25.720,68), por concepto de diferencias en el aporte del patrono a la caja de ahorros, calculados durante el período comprendido desde marzo de 2008 hasta abril de 2015.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 68/100 (BS. 364.334,68) por concepto de diferencia en el pago de las vacaciones y el bono vacacional correspondiente al periodo comprendido desde el diez (10) de marzo de 2008 hasta el trece (13) de abril de 2015.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 874.395,00) por concepto de diferencia en el pago de utilidades, correspondientes al periodo comprendido desde marzo de 2008 hasta abril de 2015.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON 39/100 (BS. 244.906,39), por concepto de prestación de antigüedad correspondiente al periodo comprendido desde el diez (10) de marzo de 2008 hasta el trece (13) de abril de 2015.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 26/100 (BS. 95.049,26), por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad calculados hasta la fecha de culminación de la relación de trabajo, vale decir trece (13) de abril de 2015.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago del 30% del monto total demandado por concepto de intereses moratorios.
 Con base en lo anterior, EL TRABAJADOR señala en su libelo de demanda que le corresponde la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 51/100 (BS. 2.251.092,51) por concepto de diferencia en el pago de prestaciones sociales y demás pasivos laborales derivados de la relación que uniera a EL TRABAJADOR con LA ENTIDAD DE TRABAJO.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la indexación o corrección monetaria y a las costas y costos del juicio.
 SEGUNDO: Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por EL TRABAJADOR por el cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros pasivos laborales, LA ENTIDAD DE TRABAJO rechaza enfáticamente los pedimentos de EL TRABAJADOR.
LA ENTIDAD DE TRABAJO manifiesta que durante el transcurso de la relación de trabajo y al finalizar la misma, le pagó a EL TRABAJADOR las cantidades que efectivamente le correspondían por todos y cada unos de los conceptos y beneficios laborales, razón por la cual no adeuda concepto adicional alguno, toda vez que dichas cantidades cubren lo que le correspondía a EL TRABAJADOR durante y al momento de finalizar la relación de trabajo voluntariamente, específicamente por concepto de: sueldos, prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 de la LOTTT y sus intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, sábados y domingos de vacaciones, utilidades vencidas y fraccionadas, sábados, domingos y feriados, aporte a la caja de ahorro, domingos eventualmente laborados y demás beneficios laborales.
 De igual forma rechaza: (i) el supuesto carácter salarial del denominado en el libelo de demanda “exclusión salarial” implementado por LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud de que se trata de una exclusión salarial y/o salario de eficacia atípica implementado de conformidad con la legislación vigente durante la prestación de servicio; y, por tanto, no puede ser considerado salario normal y/o integral a ningún efecto legal; (ii) que las cantidades pagadas eventualmente como Comisiones o Incentivos de producción mediante notas de crédito no se hubiesen considerado como parte del salario normal de EL TRABAJADOR; (iii) que se le adeudare a EL TRABAJADOR el pago de los días sábados, domingos y feriados calculados sobre la base de dichos Incentivos; (iv) que se le adeudare a EL TRABAJADOR diferencias en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de la incidencia de: Comisiones o Incentivos, descansos y feriados calculados sobre comisiones y salario de eficacia atípica; (v) Que se le adeudare a EL TRABAJADOR la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 51/100 (BS. 2.251.092,51) por concepto de diferencia en el pago de prestaciones sociales y demás pasivos laborales; (vi) Que se le adeudare a EL TRABAJADOR cantidad alguna por concepto de vacaciones, bono vacacional, utilidades no disfrutadas, así como que se le adeuden cantidad alguna por concepto de indemnizaciones previstas en el artículo 92 de la LOTTT; y (vii) Que se le adeudare a EL TRABAJADOR cantidad alguna por concepto de días libres o domingos trabajados así como por pago de cesta tickets por horas extras.
 TERCERO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por EL TRABAJADOR ni responsabilidad alguna por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece pagar a EL TRABAJADOR una suma transaccional equivalente a la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS 780.000,00) la cual comprende cualquier eventual diferencia por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados o no en la demanda iniciada contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, vale decir -sin que la lista sea exhaustiva o taxativa- por concepto de diferencias de salarios, incentivos salariales y/o comisiones, aportes a la Caja de Ahorro, salario de eficacia atípica –exclusión salarial-, Fondo de Ahorro, la incidencia de éstos en los demás beneficios laborales, descanso semanal –trabajados o no-, días feriados –trabajados o no-, horas extras, trabajo nocturno, incidencia de estos conceptos en los demás beneficios laborales, preaviso o efecto del preaviso omitido, prestación de antigüedad mensual, anual y por terminación, por intereses o diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, indemnización por despido injustificado y preaviso omitido, bono vacacional y/o vacaciones vencidas, bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas, utilidades legales o convencionales, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, cotizaciones a los distintos regímenes prestacionales de seguridad social, seguro social, INCES, primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, asignación de vehículos o alimentación, vivienda o alojamiento, gastos de viajes o por mudanzas y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondieran.
CUARTO: Por su parte, EL TRABAJADOR reconoce que, (i) dentro del concepto “Incentivos o Comisiones” LA ENTIDAD DE TRABAJO incluía en todo momento el pago de los días de descanso y feriados; (ii) LA ENTIDAD DE TRABAJO incluía como parte de su salario normal, todas las cantidades devengadas y pagadas a EL TRABAJADOR por concepto de “Incentivos o Comisiones” y la respectiva incidencia de éstos, en el pago de los días de descanso y feriados; (iii) las cantidades excluidas bajo la figura de exclusión salarial, efectivamente no forman parte de su salario normal y por tanto no debe incidir en el pago de las vacaciones y bono vacacional vencido y/o fraccionado, así como en el resto de los conceptos laborales; (iv) LA ENTIDAD DE TRABAJO tomó su verdadero salario normal e integral para la estimación y pago de la totalidad de sus beneficios laborales, razón por la cual no procede el recálculo de ningún concepto; (v) Que durante la relación laboral nunca prestó servicios en un horario distinto al establecido al inicio de la relación de trabajo, en consecuencia jamás generó horas extraordinarias de trabajo; (vi) que disfrutó de todos sus períodos vacacionales durante el tiempo que prestó servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO, así como recibió el pago de los montos correspondientes por vacaciones, bono vacacional y utilidades desde su fecha de ingreso a LA ENTIDAD DE TRABAJO.
LA ENTIDAD DE TRABAJO por su parte, reconoce que al término de la relación de trabajo adeudaba a EL TRABAJADOR algunos “Incentivos o comisiones” que no fueron pagados en su oportunidad y que por tanto, en la suma transaccional aquí ofrecida a EL TRABAJADOR se incluyen tales comisiones y su incidencia en los demás beneficios laborales (incluyendo pago de descansos y feriados). Por otra parte, EL TRABAJADOR declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA ENTIDAD DE TRABAJO y por ello lo acepta expresamente a su entera satisfacción la suma total de SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS 780.000,00) pago que será consignado ante las taquillas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo dentro de los próximos diez (10) días hábiles siguientes a la firma de la presente transacción. Con dicho pago, LA ENTIDAD DE TRABAJO extingue de manera definitiva sus obligaciones con EL TRABAJADOR-incluidas las posibles pretensiones aún no demandadas-. De manera expresa las partes reconocen que el monto ofrecido por LA ENTIDAD DE TRABAJO y aceptado por EL TRABAJADOR, transige y zanja de manera definitiva, las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir, razón por la cual también detentará –en relación a dichas pretensiones- el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de EL TRABAJADOR.
Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas contra LA ENTIDAD DE TRABAJO.
QUINTO: EL TRABAJADOR declara que recibida en este acto la cantidad mencionada en la clausula anterior, nada más tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud de la relación laboral finalizada en fecha trece (13) de abril de 2015, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicios. En consecuencia, nada más le adeuda por concepto de salarios, comisiones ni sus incidencias, salario de eficacia atípica (exclusión salarial), caja de ahorro, fondo de ahorro, prestaciones sociales, ni por daños y perjuicios materiales o morales, ni por ningún otro concepto derivado, directa o indirectamente, de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación que anteriormente las partes reconocieron como tal, y que cualquier otra cantidad que LA ENTIDAD DE TRABAJO quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional; por lo tanto, EL TRABAJADOR desiste de todo procedimiento judicial contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, absteniéndose muy particularmente, en virtud del carácter de cosa juzgada que detentará esta transacción, de exigir el pago de cualquier supuesta y/o eventual diferencia en el cálculo de los beneficios que le correspondían, ya que el acuerdo logrado entre las partes abarca de la misma manera pretensiones aún no demandadas. Igualmente señala EL TRABAJADOR que nada tiene que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada de LA ENTIDAD DE TRABAJO, dejando constancia que durante todo el transcurso de su relación laboral, LA ENTIDAD DE TRABAJO siempre cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones legales y contractuales. Así pues, EL TRABAJADOR declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole en consecuencia formal y total finiquito a LA ENTIDAD DE TRABAJO, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores.
SEXTO: Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.
SÉPTIMO: EL TRABAJADOR y LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente.
Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar nos sean expedidas dos (2) copias certificadas del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga.

En este estado se homologa el acuerdo celebrado entre las partes, solo en relación a los conceptos reclamados en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dando por concluida la presente causa, la cual se dará por terminada, mediante auto separado en su debida oportunidad procesal. En este acto, se acuerda la entrega de los escritos de pruebas y sus anexos presentados por las partes en fecha 28 de marzo de 2016. Por último, se acuerdan las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se insta a las partes a consignar los respectivos fotostatos para su certificación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR MUJICA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA



EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO,
ABG. MARIO MONTALVAN