REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de junio de 2016
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082016000068
ASUNTO Nº AP41-U-2015-000151
En fecha 10 de febrero de 2016, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Aisha Zaralin Benshimol Poyer, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.300.860, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 124.067 actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “CABILLAS Y PERFILES CABIPERCA, C.A.”, Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 30 de julio de 1979, bajo el Nº 18, Tomo 116-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00136786-1, en contra de la resolución culminatoria del sumario administrativo Nº SNAT/INTI/GRTICE/RC/DSA/R-2015-058, de fecha 16 de marzo de 2015, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 266, 267, 268, 269, 273 y 274, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como Apoderado Judicial de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Igualmente, una vez que conste en autos la boleta de notificación librada al Vice-Procurador General de la República, comenzará el lapso de los ocho (08) días de despacho para que dicho órgano se tenga por notificado, conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento se iniciará el lapso probatorio de conformidad con el artículo 276 del Código Orgánico Tributario vigente. Líbrese boleta de notificación al Vice-Procurador General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Suplente,
Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
Secretario Accidental,
Jesús Eduardo Chacón Castellanos.
Asunto: AP41-U-2015-000151
LJTL/jecc/oeg.-
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