REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 30 de junio de 2016
206º y 157º
El 14 de abril de 2016, el abogado Alirio Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-15.612.446, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.638, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EQUIPOS Y ALIMENTOS EL ÁNGEL DE LA SUERTE, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 10 de febrero de 1999, bajo el Nº 16, Tomo 32-A-Sgdo., interpuso demanda de abstención o carencia conjuntamente con medida cautelar innominada en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por órgano de la Dirección de Administración Tributaria a emitir la renovación de la Licencia para el Expendio de Bebidas Alcohólicas, solicitada en fecha 24 de septiembre de 2015.
Previa distribución efectuada en fecha 14 de abril de 2016, correspondió el conocimiento de la presente causa a este Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo recibida en esa misma fecha, quedando registrada bajo el Nº 7378.
El 16 de mayo de 2016, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por abstención o carencia de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se ordenó notificar a los ciudadanos Alcalde del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, Síndico Procurador del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, y boleta a la sociedad mercantil Equipos y Alimentos El Ángel de la Suerte. Igualmente, se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de proveer sobre la medida solicitada.
El 24 de mayo de 2016, compareció el Alguacil de este Juzgado y consignó copia de los oficios recibidos por los ciudadanos Alcalde del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, Síndico Procurador del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, y boleta a la sociedad mercantil Equipos y Alimentos El Ángel de la Suerte.
El 6 de junio de 2016, los apoderados judiciales de la parte actora consignaron escrito de consideraciones conjuntamente con Resolución Nº L/112.05 de fecha 31 de mayo de 2016, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda.
El 7 de junio de 2016, el abogado Alejandro Rafael Tosta Castillo, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 178.130, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, consignó original del Oficio Nº 000400, de fecha 31 de mayo de 2016, emitido por la Dirección de Administración Tributaria, asimismo consignó copia certificada de la Resolución Nº L/112.05.2016, dictada en fecha 31 de mayo de 2016, y solicitó a este Tribunal se sirva declarar el decaimiento del objeto.
Realizado el estudio de las actas procesales, este Órgano Jurisdiccional, para resolver sobre su admisión considera lo siguiente:

I
CONTENIDO DE LA DEMANDA
POR ABSTENCIÓN O CARENCIA
Esgrimió, la representación judicial de la parte accionante que interpone la presente demanda de abstención o carencia conjuntamente con medida cautelar innominada en contra de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, por órgano de la Dirección de Administración Tributaria, por cuanto dicha dirección, no ha emitido la renovación de la Licencia para el Expendio de Bebidas Alcohólicas, solicitada en fecha 24 de septiembre de 2015.
Señaló, que históricamente “(…) la Alcaldía del Municipio Chacao por Órgano de la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao ha otorgado la renovación de la Licencia para el Expendio de Licores a la sociedad mercantil (…)”, no obstante, en fecha 24 de septiembre de 2015, su representada solicitó la renovación de la licencia para el expendio de bebidas alcohólicas y hasta la fecha de interposición de la presente acción, no ha habido una respuesta adecuada y oportuna, cuando la Administración contaba con treinta (30) días continuos para pronunciarse respecto al permiso, tal como a su decir lo había hecho antes sin dilación alguna.
Indicó, que en fechas “04 de abril y 12 de abril de 2016, se presentaron comunicaciones a la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao, exigiendo la expedición a la brevedad posible y sin más dilaciones de la renovación de la Licencia para el Expendio de Bebidas Alcohólicas”.
Reseñó, que “(…) la misma Dirección de Administración Tributaria en fechas 29 de septiembre de 2015, 11 y 19 de marzo y 01 de abril de 2016, ordenó la práctica de fiscalizaciones a los fines de constatar el presunto expendio de bebidas alcohólicas y así iniciar un procedimiento administrativo –que conlleva al cierre temporal- y del cual se cumplió con el trámite de la citación según consta en Acta Nº GF-105.03.16 de fecha 17 de marzo de 2016, faltando sólo por notificar la apertura del procedimiento administrativo sancionatorio”.
Así mismo expresó ésa representación que el organismo encargado de emitir la renovación de la Licencia ha hecho caso omiso de sus peticiones efectuadas “(…) atendiendo a la normativa contemplada en la Ordenanza sobre Expendio de Bebidas Alcohólicas del Municipio Chacao del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda Nº Extraordinario 7273, del 12 de diciembre de 2007”.
Manifestó, que “(…) en vez de emitir la correspondiente Licencia, la Administración Tributaria actúa fiscalizando cuatro (04) veces el establecimiento comercial con la finalidad de iniciar un procedimiento administrativo que conlleve al cierre temporal del mismo por la presunta venta de bebidas alcohólicas sin la Licencia”.
Denunció la violación al derecho al libre ejercicio de la actividad económica de obtener una adecuada respuesta en garantía de los principios de legalidad administrativa, seguridad jurídica y confianza y confianza legitima en tal sentido citó los artículos 26, 51, 112 y 137, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2, 11, 25, 33, 35, 65, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, basó sus pretensiones según lo expresado los artículos 10, 14, 15, 16, 17 y 22 de la Ordenanza sobre Expendio de Bebidas Alcohólicas del Municipio Chacao del estado Miranda, publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda Extraordinario Nº 7237, de fecha 12 de diciembre de 2007.
Finalmente, en relación con la medida cautelar innominada solicitada por la representación judicial de la parte accionante, fundamentó su pretensión citando los artículos 33 y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relacionado con la omisión en otorgar la Renovación de la Licencia para el expendio de licores, lo cual según sus propias afirmaciones le afecta directamente, por lo que considera lesionados sus derechos subjetivos, legítimos, particulares y directos, asimismo expresó textualmente en su escrito libelar, en relación, con la medida cautelar innominada solicitada que requieren sean preservados los derechos reclamados; y que en virtud de los más amplios poderes cautelares que la Ley ha conferido se le “(…) permita a nuestra representada continuar prestando la actividad comercial derivada de la Licencia cuya renovación se solicita, hasta tanto se produzca la decisión de fondo en la presente demanda (…)”.
Así pues, la representación judicial de la sociedad mercantil EQUIPOS Y ALIMENTOS EL ÁNGEL DE LA SUERTE, C.A., expresamente solicitó:
“(…) (I) ADMITA y sustancie la presente Demanda conforme a derecho;
(II) Practique las notificaciones de Ley;
(III) Declare PROCEDENTE la medida cautelar innominada en los términos solicitados por nuestra representada en virtud de evidenciarse los supuestos para su procedencia;
(IV) Declare CON LUGAR la Demanda por Abstención o Carencia interpuesta como pretensión principal;
(V) ORDENE a la Dirección de Administración Tributaria como órgano competente adscrito a la Alcaldía del Municipio Chacao emita la Renovación de la Licencia para el Expendio de Bebidas Alcohólicas con fecha actual y por un (01) año como respuesta adecuada a la solicitud presentada en fecha 24 de septiembre de 2015”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En esta oportunidad corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse respecto a la solicitud de declaratoria decaimiento del objeto efectuada por la representación judicial de la parte demanda
Alegatos de la parte recurrente:
Observa este Juzgado que en fecha 6 de junio de 2016, los abogados Asunta Parente y Alirio Álvarez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.014 y 115.638, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil EQUIPOS Y ALIMENTOS EL ÁNGEL DE LA SUERTE, C.A., consignaron escrito de consideraciones conjuntamente con Resolución Nº L/112.05 de fecha 31 de mayo de 2016, emitida por la Alcaldía del municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual niega la Renovación de la Licencia para el Expendio de Bebidas Alcohólicas; a lo cual expusieron las siguientes consideraciones:
“Pareciera ciudadana Juez que la administración Tributaria Municipal esperó la notificación de la admisión del Recurso de Abstención o Carencia, para proceder a dictar el acto administrativo mencionado (…)’. ‘(…) el pretexto de la negativa de la Renovación de la Licencia se basa en procedimientos administrativos que nada guardan relación con la solicitud de renovación de la Licencia para el Expendio de Bebidas Alcohólicas, pretendiendo vincularse al orden público y la seguridad del local, aun cuando en las fiscalizaciones practicadas por los funcionarios fiscales se dejó constancia que se cumple con todos y cada uno de los requisitos y para el otorgamiento de la Renovación’. Expresan que la Administración pretende hacer valer como presuntas violaciones de orden público expedir bebidas alcohólicas sin la licencia que lo autoriza, procedimientos que el primero se inició en el año 2008 y el segundo en el año 2014, lo cual se concluyó con un cierre temporal en el año 2009 y en el año 2016, a lo que expresan: ‘Cabe destacar que en todos esos años la administración otorgó renovaciones a la licencia para el expendio de bebidas alcohólicas sin mencionar presuntas violaciones al orden público’. ‘Menciona también el Municipio Chacao la reincidencia como argumento para la renovación”.

Finalmente la representación judicial de la parte demandante solicitó:
(I) Se valoren los argumentos aquí expuestos al momento de dictar sentencia definitiva y de fondo en el presente caso.
(II) Declare PROCEDENTE la medida cautelar innominada en los términos solicitados por nuestra representada en virtud de evidenciarse los supuestos para su procedencia;
(III) Declare CON LUGAR la demanda por Abstención o Carencia interpuesta como pretensión principal;
(IV) Ordene a la Dirección de Administración Tributaria como órgano competente adscrito a la Alcaldía del Municipio Chacao emita la Renovación de la Licencia para el Expendio de Bebidas Alcohólicas con fecha actual y por un (01) año como respuesta adecuada a la solicitud presentada en fecha 24 de septiembre”.

Alegatos de la parte recurrida:
Asimismo, en fecha 7 de junio de 2016, el abogado Alejandro Rafael Tosta Castillo, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 178.130, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Chacao del estado Miranda, consignó original del Oficio Nº 000400, de fecha 31 de mayo de 2016, emitido por la Dirección de Administración Tributaria, mediante la cual informa sobre el estado de la solicitud presentada (Véase folio 121), asimismo consignó copia certificada de la Resolución Nº L/112.05.2016, dictada en fecha 31 de mayo de 2016, a través de la cual negó la solicitud de la renovación de la Licencia de Expendio de Licores solicitada por la sociedad mercantil EQUIPOS Y ALIMENTOS EL ÁNGEL DE LA SUERTE; C.A., (Véase folios 123 al 127), y como último punto solicitó a este Tribunal se sirva a dictar el decaimiento del objeto.
Así las cosas, observa este Órgano Jurisdiccional que la presente demanda tiene lugar con ocasión a la presunta abstención por parte de la Alcaldía del municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, al no haberle emitido la correspondiente renovación de la Licencia para el Expendio de Bebidas Alcohólicas, solicitada en fecha 24 de septiembre de 2015.
De los autos se desprende, que en efecto riela al folio 121 de la pieza principal de esta causa, original del Oficio Nº 000400, de fecha 31 de mayo de 2016, suscrito por el Director de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, y dirigido al Síndico Procurador Municipal del mencionado municipio en donde señala lo siguiente: “(…), cumplo con informarle que la demora en resolver la solicitud de renovación de Licencia para Expendio de Bebidas alcohólicas presentada por la sociedad mercantil Equipos y Alimentos el Ángel de la Suerte; C.A., obedeció al estudio del correspondiente expediente administrativo, así como la validación con las demás direcciones y dependencias de esta Alcaldía, sobre el buen comportamiento y correcto desempeño de las actividades económicas desplegadas por la mencionada empresa en la jurisdicción de este Municipio (…) aprovechamos la presente ocasión para indicarle que en fecha 30 de mayo de 2016 esta Dirección de administración Tributaria procedió a emitir el Acto Administrativo a través del cual se resolvió negar la solicitud presentada (…)”.
Asimismo, se evidencia que ambas partes consignaron ejemplar de la Resolución Nº L/112.05.2016, dictada en fecha 31 de mayo de 2016, por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del municipio Chacao la cual riela en copia certificada a los folios 123 al 127 y en copia simple a los folios 113 al 117 de la pieza principal, donde resuelve lo siguiente:
“PRIMERO: Negar a la sociedad mercantil EQUIPOS MÉDICOS Y ALIMENTICIOS EL ÁNGEL DE LA SUERTE, C.A., de fecha 24 de septiembre de 2015, en la cual requiere la Renovación de la Licencia para el Expendio de Consumo de Bebidas Alcohólicas”.
SEGUNDO: Notificar a la sociedad mercantil EQUIPOS MÉDICOS Y ALIMENTICIOS EL ÁNGEL DE LA SUERTE, C.A., el contenido de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 y 73 de la Ordenanza para el Expendio de Bebidas Alcohólicas y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos respectivamente.
TERCERO: Informar a la sociedad mercantil EQUIPOS MÉDICOS Y ALIMENTICIOS EL ÁNGEL DE LA SUERTE, C.A., que no puede la actividad de Expendio de Consumo de Bebidas Alcohólicas en virtud del contenido de la presente Resolución.
CUARTO: Informar a la sociedad mercantil EQUIPOS MÉDICOS Y ALIMENTICIOS EL ÁNGEL DE LA SUERTE, C.A., que contra la presente Resolución podrá ejercer Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos confirme lo dispuesto en el artículo 67 de la Ordenanza para Expendio de bebidas Alcohólicas, ante la Dirección de Administración Tributaria, ubicada en la calle Sorocaima entre Avenida Tamanaco y Venezuela, Edificio Attrium, Piso 7, Urbanización El Rosal, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión”.

Ello así, cabe señalar que conforme a la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal de la República la demanda por abstención “es un medio contencioso administrativo que puede -y debe- dar cabida a la pretensión de condena al cumplimiento de toda obligación administrativa incumplida, sin que se distinga si ésta es específica o genérica. En consecuencia, puede incluso tener como objeto la pretensión de condena a que la Administración decida expresamente una petición administrativa –con independencia de que otorgue o rechace el derecho solicitado- en garantía del derecho de petición”. (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional N° 00547 de fecha 6 de abril de 2004, Caso: Ana Beatriz Madrid).
En el presente caso, se observa que el actor denunció el incumplimiento por parte del municipio al no haberle emitido la correspondiente renovación de la Licencia para el Expendio de Bebidas Alcohólicas, solicitada en fecha 24 de septiembre de 2015.
Ahora bien, del análisis de los anexos consignados por ambas partes en fecha 6 y 7 de junio del año en curso se observó que acompañaron a los autos ejemplar de la Resolución Nº L/112.05.2016, dictada en fecha 31 de mayo de 2016, por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del municipio Chacao, la cual riela en copia certificada a los folios 123 al 127 y en copia simple a los folios 113 al 117 de la pieza principal, donde resolvió negar a la sociedad mercantil Equipos Médicos y Alimenticios El Ángel de la Suerte, C.A., la solicitud de fecha 24 de septiembre de 2015, en la cual requiere la Renovación de la Licencia para el Expendio de Consumo de Bebidas Alcohólicas.
Precisado lo anterior, advierte este Tribunal que de acuerdo al contenido de la Resolución Nº L/112.05.2016, dictada en fecha 31 de mayo de 2016, por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del municipio Chacao, modifica la situación que motivó la interposición de la presente demanda por abstención ejercida por el abogado Alirio Álvarez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EQUIPOS Y ALIMENTOS EL ÁNGEL DE LA SUERTE, C.A., en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por órgano de la Dirección de Administración Tributaria, toda vez que se evidencia del texto citado, la decisión expresa de la petición administrativa que realizó el accionante y que fue resuelta por la Dirección de Administración Tributaria del precitado municipio de manera negativa, al negar de manera expresa la solicitud de Renovación de la Licencia para el Expendio de Consumo de Bebidas Alcohólicas efectuada por la parte actora el 24 de septiembre de 2015.
Lo antes señalado, conduce necesariamente a decidir el decaimiento del objeto en la presente demanda, con relación a esto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, mediante sentencia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007, caso: Azuaje & Asociados, S.C, señaló lo siguiente: “la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso”. (Resaltado de este fallo).
Por lo tanto, en virtud de la evidente modificación de las circunstancias que dieron origen a la solicitud realizada por la representación judicial de la parte actora, se declara el decaimiento de la acción y en consecuencia, la extinción de la instancia en el caso de autos. Así se decide.
III
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declara: DECAIMIENTO DEL OBJETO en la presente demanda por abstención o carencia conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta por el abogado Alirio Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-15.612.446, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.638, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EQUIPOS Y ALIMENTOS EL ÁNGEL DE LA SUERTE, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 10 de febrero de 1999, bajo el Nº 16, Tomo 32-A-Sgdo., contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por órgano de la Dirección de Administración Tributaria a emitir la renovación de la Licencia para el Expendio de Bebidas Alcohólicas, solicitada en fecha 24 de septiembre de 2015; y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en el caso de autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese en su oportunidad el expediente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los 30 días del mes de junio del año 2016.
LA JUEZ,

YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA

Abg. MAYRA RAMÍREZ


En esta misma fecha siendo las (______); se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. MAYRA RAMÍREZ
Exp: 7378
YVR/MR/jap.