REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2016-000825
Vista la anterior demanda por EJECUCION DE HIPOTECA y los recaudos en ella acompañados, presentada por los abogados TOMAS CISNEROS, LUÍS CROCE POGGIOLI y ALVIN VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.515.649, V-5.763.681 y V-17.444.649 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 51.201, 78.507 y 144.227, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR C. A., BANCO UNIVERSAL, C. A., ente financiero domiciliado en la ciudad de caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nro 34, Tomo 92-A-Pro, y transformado en Banco Universal, según asiento inscrito por ante asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de abril de 1997, bajo el Nro. 34, Tomo 92-A-Pro, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se acuerda la intimación de la sociedad mercantil ASIA MOTORS IMPORT, C. A., domiciliada en la Urbanización Cumbres de Maracaibo, calle 93, local 62-79, Maracaibo, Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 27 de junio de 2012, bajo el Nro. 6, Tomo 78-A., RM 4, modificado su forma de administración mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 17 de junio de 2013, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-4012012-8, en la persona de su presidente ciudadano ENDER GUILLERMO ARRIETA MADRIZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia y titular de la cedula de identidad número V-15.809.279, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº V-15809279-0, para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, previo el ocho (8) días continuos que se le conceden como termino de la distancia los cuales correrán con prelación al lapso anterior; a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición dentro de los ocho (08) días de Despacho, a las cantidades de dinero que a continuación se indica: PRIMERO: La cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.655.193,40) por concepto de capital insoluto. SEGUNDO: La cantidad de CUATROCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 406.744,98), por concepto de intereses convencionales devengado del capital prestado, por el periodo comprendido entre el día 26 de noviembre de 2015, y el 06 de junio de 2016, calculados a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual; TERCERO: La cantidad de DOS MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON TREINTA CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.716,34), por el periodo comprendido ente el día 26 de diciembre de 2015 y 06 de junio de 2016, calculados a la tasa del veintisiete por ciento (27%).y QUINTO: La cantidad de QUINIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 506.465,47), por concepto de costas y costos calculados prudencialmente por el tribunal en un diez por ciento (10%) de la totalidad de las sumas antes aludidas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Con la advertencia que si no pagaren o acreditaren haber pagado las referidas cantidades, se procederá al embargo del inmueble, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil. En el caso, que se formulare oposición al pago de las anteriores cantidades, dentro del término señalado se procederá al examen cuidadoso de los instrumentos que se presenten, y si la oposición llena los extremos exigidos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el único aparte del artículo 634 eiusdem. Ahora bien, con vista al pedimento contenido en el Capitulo IV del libelo de demanda, respecto a la solicitud de intimación de la parte ejecutada, por cuanto la parte demandada tiene su domicilio en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, el tribunal a tales fines comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que se practique la intimación aquí ordenada.. Líbrense oficio, despacho y compulsa con su respectiva orden de comparecencia al pié adjunto copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto de conformidad con el artículo 112 eiusdem. Seguidamente, el tribunal en atención al pedimento efectuado en el Capitulo V del libelo de demanda, referente a la solicitud de del decreto de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble, objeto del presente asunto, lo acuerda en conformidad y, en consecuencia, decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente bien inmueble propiedad de la parte ejecutada, que a continuación se describe
“…constituida por la parcela de terreno signada con el Nro. 5, del lote “A”. de la Urbanización “Cumbres de Maracaibo”, y el local comercial sobre el construido signado con el Nro, 62-79, ubicado en la jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El inmueble se encuentra comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: Calle 92 A; SUR: Calle 93; ESTE: Parcela Nro. 4, del lote “A” y OESTE: Av. 63. Dicho inmueble se encuentra identificado con el número catastral 231315U0103024001 y el mismo le pertenece a la sociedad mercantil ASIA MOTORS IMPORT C. A., según consta de documento protocolizado ante el Registro del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de marzo de 2014, bajo el Nro. 2014.333. Asiento Registral I del inmueble matriculado con el Nro. 480.21.5.12.2463, correspondiente al Libro de folio Real del año 2014.
A los fines de la notificación de la medida aquí decretada se ordena participar lo conducente al Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante oficio que a tal efecto se ordena librar. Líbrese Oficio.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- EL SECRETARIO
JONATHAN MORALES
En esta misma fecha se deja constancia del requerimiento de los fotostátos necesarios para la elaboración de la boleta de intimación ordenada.
EL SECRETARIO
JONATHAN MORALES
En esta misma fecha, siendo las 2:04 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO
JONATHAN MORALES
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