REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 28 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-M-2015-000320
PARTE DEMANDANTE: BANCO VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL. Instituto Bancario domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en los Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo en Nº 33, Folio 36 vto. del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A segundo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ANDRES FUENMAYOR Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.824.-
PARTE DEMANDADA: LUKITA INVERSIONES, C.A, (RIF: J-321534037-2) domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de abril de 2006, bajo el No. 59, Tomo 56-A Sgdo y de los ciudadanos SAUL JUAQUIÍN MORALES LEÓN Y MARISOL DEL VALLE BRITO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.611.574 y V-6.956.299,rrespectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN DARIO MARTIN RIVAS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 153.478.-
Expediente Nº: AP11-M-2015-000320
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Solicitud de perención de instancia).
- I –
Se inicia el presente juicio por libelo de demanda de fecha 28 de Julio de 2015, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual el abogado en ejercicio LUIS ANDRES FUENMAYOR, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.824, procediendo en su carácter de apoderado judicial de BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, intenta demanda por COBRO DE BOLIVARES en contra de LUKITA INVERSIONES, C.A, y de los ciudadanos SAUL JUAQUIN MORALES LEON y MARISOL DEL VALLE BRITO.
En fecha 31 de julio de 2015, se admitió la presente demanda por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley.
En fecha 22 de septiembre de 2015, el abogado en ejercicio LUIS ANDRES FUENMAYOR, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó copias simples para la elaboración de la compulsa de citación de la parte demandada y la apertura del cuaderno de medida.
En fecha 29 de septiembre de 2015, el apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, consignó emolumentos, con el objeto de que se practicará la citación de la parte demandada.
En fecha 5 de octubre de 2015, el Tribunal dicta auto mediante el cual acuerda librar compulsa a los codemandados, como también, el Juzgado ordena la apertura del cuaderno de medida con el fin de pronunciarse acerca de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora en el libelo de la demanda, dicho cuaderno de medida se le asignó Nº AH12-X-2015-000058.
En fecha 5 de octubre de 2015, el Tribunal abrió cuaderno de medidas signado con el Nº AH12-X-2015-000058, y decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el siguiente Inmueble: “Un inmueble constituido por una Oficina distinguida con el Nº 101, de la Planta siete (7), entre los ejes 7-8 y A-C, con un área de SESENTA Y UN METROS CUADRADO CON SETENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (61,73 Mts2.), la Oficina propiamente dicha y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (7,76 Mts2) de jardín que forma parte del edificio CAROATA (203) del Parque Central Zona II, ubicado en la zona denominada Urbanización El Conde en jurisdicción de la Parroquia San Agustín, del antes Departamento Hoy Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital, identificado con el código Catastral 01-01-14-U01-001-002-003-007-101, cuyos linderos , medidas y demás elementos identificatorios, constan en su documento de Condominio el fue protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador (hoy municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), el 8 de Diciembre de 1976, bajo el Nº 6, Tomo 54 del Protocolo 1ero: Dicha Oficina le corresponde un porcentaje de condominio de cero enteo con cuatro millones cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y nueve cien millonésimas por ciento (0,04.048.569%) de los derechos y obligaciones sobre las cosas comunes y está comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Pasillo de circulación; SUR: Fachada Sur del Edificio Caroata; ESTE: Área de servicio; y OESTE: Oficina 102. El inmueble ante descrito, pertenece a co-intimado, SAUL JUAQUIÍN MORALES LEÓN, ya identificado, de acuerdo a documento protocolizado en el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Libertador Del Distrito Capital el 28 de mayo de 2013, inscrito bajo el Nº 2013.523, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 215.1.1.5.1269 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2013…”
En fecha 19 de octubre de 2015, compareció el ciudadano Miguel Ángel Araya, Alguacil titular de este Circuito Judicial, y diligenció consignando las resultas de la practica de las citaciones ordenadas, indicando que se trasladó en fecha 14 de octubre de 2015 a la siguiente dirección: urbanización el Conde, conjunto residencial Parque Central, Edificio Caroata, piso 7, oficina 101, parroquia San Agustín, con el objeto de practicar las citaciones de la Sociedad Mercantil LUKITA INVERSIONES, C.A, y de los ciudadanos SAUL JUAQUIN MORALES LEON y MARISOL DEL VALLE BRITO, parte demandada en el presente juicio, siendo imposible lograr dichas citaciones, ya que al haber preguntado por los demandados, a vecinos del piso en el referido edificio, le informaron que en ese piso no existía la oficina 101 y a su vez no conocían a los demandados.
En fecha 11 de abril de 2016, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal el desglose de las compulsas de citación de la parte demandada, y su vez, indicó nueva dirección para intimar a los codemandados.
En fecha 14 de abril de 2016, el Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó desglosar de los autos las compulsas emitidas por este Juzgado en fecha 5 de octubre de 2015 a los codemandados, ya identificados, a objeto de agotar la citación personal en la dirección suministrada por la parte actora en diligencia de fecha 11 de abril de 2016.
En fecha 17 de junio de 2016, la parte demandada, debidamente asistidos por el Abogado en ejercico Ruben Martin,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.478, presentó diligencia solicitando se decrete la perención breve, por cuanto a su decir transcurrieron más de treinta días, desde la admisión de la demanda hasta el momento en que la parte actora consignó los respectivos emolumentos para gestionar la citación personal.
Por lo tanto, vistas las actas que conforman el presente expediente, este Juzgador pasa a pronunciarse respecto a la solicitud de perención realizada por la parte demandada, previa las consideraciones siguientes:
- II –
A los efectos de la decisión de dicha solicitud, este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:
La parte representación judicial de la parte demandada solicitó la declaratoria de la perención breve de la instancia con fundamento en el ordinal primero, del articulo 267 del código de Procedimiento Civil, por considerar que la instancia se extinguió, luego de haber transcurridos más de treinta días, desde la admisión de la demanda en fecha 31 d julio de 2015, hasta el momento en que la parte actora consignó los respectivos emolumentos para gestionar la citación personal en fecha 29 de septiembre de 2015.
Ahora bien, como quiera que la perención de la instancia fue solicitada con fundamento en el numeral uno del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgador proceder a revisar la indicada norma, que literalmente dispone lo siguiente:
“…1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”(negrillas del tribunal)
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: el transcurso de 30 días a contar desde la fecha de admisión de la demanda sin que el demandante cumpla con las obligaciones que impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
En ese sentido, para el doctrinario Marcelino Castellán, en su trabajo sobre Perención de la Instancia, tres (3) son las condiciones indispensables y concurrentes para que un proceso se extinga por perención, las cuales son: a) La existencia de una instancia, b) la inactividad procesal y c) el transcurso de un plazo señalado por la ley.
Ahora bien, es de precisar por este sentenciador que desde el 31 de julio de 2015 (exclusive) , fecha en cual se admitió la presente demanda hasta el 22 de septiembre de 2015 (inclusive) fecha en la cual el abogado LUIS ANDRES FUENMAYOR, actuando como apoderado judicial de la parte actora, consignó los fotostátos para la elaboración de la compulsa de citación de la parte demandada, transcurrieron veintiún (21) días entre dichas actuaciones, todo ello según revisión del calendario llevado por este Tribunal desde la fecha del 31 de julio de 2015 al 22 de septiembre de 2015, los cuales se especifican a continuación:
AGOSTO 2015: Sábado:1, Domingo:2, Lunes:3, Martes:4, Miércoles:5, Jueves:6, Viernes:7, Sábado:8, Domingo:9, Lunes:10, Martes:11, Miércoles:12, Jueves :13 y Viernes:14. SEPTIEMBRE 2015: Miércoles: 16, Jueves: 17, Viernes: 18, Sábado: 19, Domingo: 20, Lunes: 21 y Martes: 22.
En consecuencia, después de realizado el anterior computo, el Tribunal observa la interrupción de la perención breve, por lo que se debe negar dicha la solicitud.
Por otra parte, tenemos que la perención es un modo de terminación anormal de los procesos, que tiene como consecuencia jurídica la extinción de la instancia, y como quiera que la instancia en este caso se agotó al producirse la actuación del apoderado actor, cumpliendo con las obligaciones que impone la ley al consignar los fotostatos para la elaboración de la compulsa de citación de la parte demandada en fecha 22 de septiembre de 2015, mal podría este Tribunal declarar la procedencia de la solicitud del demandado de que sea declarada la perención breve de la instancia en el caso que aquí se ventila, dado que no se cumple con el primero de los requisitos señalados anteriormente, los cuales deben acreditarse de manera concurrente. Y así se establece.-
- III -
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de perención de la instancia en el caso de autos.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016).-
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.-
EL SECRETARIO

JONATHAN MORALES


En esta misma fecha siendo las de la tarde, se registró y se publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO
JONATHAN MORALES





Exp. AP11-M-2015-000320.