REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2014-001528
Vista la anterior diligencia de fecha 31 de mayo de 2016, suscrita por el ciudadano FAJAD JOSE BARH GEORGE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 4.855.622, debidamente asistido por la abogado DIANA MENDEZ MORELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.427, parte actora en el presente juicio de SIMULACIÓN, este Tribunal a los fines de consumar el presente desistimiento hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Por cuanto de una revisión de las actas procesales que componen la presente causa, se desprende que en fecha 31 de mayo del año 2016, compareció el ciudadano FAJAD JOSE BARH GEORGE, personalmente y asistido de abogado en su carácter de parte actora en el presente juicio, donde desistió de la acción y del procedimiento de la demanda de simulación.
Ahora bien, luego de examinados los autos que conforman el presente asunto, el Tribunal constató, que el actor compareció personalmente, debidamente asistido de abogado, por lo que este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el actor, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO con vista al juicio por SIMULACION que sigue el ciudadano FAJAD JOSE BARH GEORGE, en contra de los ciudadanos ANGEL ROBIRO VILLEGAS ROMERO, ZONA MONTERO DE VILLEGAS, MARIA ALEJANDRA y JESUS ROBERTO VILLEGAS MONTERO, esto de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, en fecha 6 de junio de 2016.
El Juez,
Abg. Luis R. Herrera González
El Secretario
Abg. Jonathan Morales
Asunto: AP11-V-2014-001528
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