REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AH13-X-2016-000028
Vista la diligencia de fecha 13 de Junio de 2016, suscrita por el ciudadano ANTONIO CASIMIRO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.834.481, debidamente asistido por la abogada NANCI MARQUÉZ MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.977, actuando en su carácter de parte demandada en el cuaderno de estimación e intimación de honorarios profesionales, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo visto el contenido de la prenombrada diligencia, mediante la cual solicita se suspenda la medida cautelar decretada en el presente asunto, este Tribunal a fin de emitir pronunciamiento observa:
En fecha 21 de Noviembre de 2007, se dictó sentencia definitiva mediante el cual se declararon retasados los honorarios profesionales intimados por la abogada Carmen Nellie Arroyo Villegas y condenó a los ciudadanos Lizzi Del Valle Díaz Villahermosa y Antonio Casimiro Villegas Carles, al pago de la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,00) lo que en la actualidad equivale a la suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 15.000,00).
En fecha 14 de Diciembre de 2007, la parte demandada a través de su apoderada judicial, consignó cheque a favor de la parte intimante con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo definitivo. Siendo retirado el referido cheque, por la parte interesada en fecha 19 de Febrero de 2008.
Ahora bien, en virtud a que la parte demandada dio cumplimiento al pago de los honorarios conforme a los términos establecidos en la sentencia definitiva, y retirados como fueron por la parte demandante, este Juzgado ordena SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 31 de Mayo de 2007, la cual fue participada mediante oficio No. 11495 de fecha 05 de Junio de 2007 y que recayó sobre las seis séptimas (6/7) partes el bien inmueble que se identifica a continuación:
“Una casa y la parcela sobre la cual se encuentra construida que forma parte del grupo residencial privado Las Lomas, ubicado en la Urbanización Colinas de Bello Monte, Calle Orinoco del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda y el puesto de estacionamiento señalado con la letra “F”; ubicado en la planta sótano del conjunto. La parcela tiene una superficie aproximada de ciento noventa y nueve metros cuadrados con noventa y un decímetros cuadrados (199,21 mts2) y doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados (249,65 mts2). Sus linderos son: por el NORTE: en diecinueve metros con veinticinco centímetros (19,25 mts) con casa Nº 03; por el SUR: en diecisiete metros (17,00 mts) con casa Nº 1; por el ESTE: en once metros con cinco centímetros (11,05 mts) con el lindero este de la parcela y; por el OESTE: en igual longitud con terrenos comunes a todos los propietarios del conjunto. Le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas comunes sobre los bienes del conjunto de seis con setecientas sesenta y ocho mil setecientas noventa y dos millonésimas por ciento (6768.792%)”.

Dichas seis séptimas (6/7) partes del referido inmueble le pertenece al ciudadano ANTONIO CASIMIRO VILLEGAS CARLES, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 08 de Agosto de 2005 y 08 de agosto de 2006, bajo el Nº 12, Tomo 11 del Protocolo Primero, el primero y bajo el Nº 20, Tomo 13 del Protocolo Primero, el segundo.
Líbrese oficio al registro correspondiente a los fines de que estampe la nota marginal respectiva y acuse de recibo a este Juzgado.
EL JUEZ,

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,

Abg. AURORA MONTERO BOUTCHER



Asunto: AH13-V-2004-000149
JCVR/AMB/