REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH18-X-2016-000019
Vista la anterior demanda interpuesta por la ciudadana ADRIANA LOBO BORRERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.512.639, contra el ciudadano OMAR JOSÉ ANGELINO ISTÚRIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.771.455 por COBRO DE BOLIVARES y admitida como ha sido la misma, este Tribunal, a los fines de proveer este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
En este orden de ideas, el artículo 585 ejusdem faculta suficientemente al Juez, siempre y cuando así lo solicite la parte, al decreto de medidas como la prohibición de enajenar y gravar inmuebles, el secuestro de bienes determinados o, como en el caso de autos, el embargo provisional de bienes muebles
Se observa del escrito libelar que la parte actora fundamenta su acción en los estatutos sociales de la sociedad mercantil CORPORACIÓN 1426, C.A. y en la sentencias dictadas por los Tribunales de Primera Instancia y Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional y por la Sala de Casación Social, los cuales declararon sin lugar la solicitud de nulidad de matrimonio interpuesta por el ciudadano OMAR JOSÉ ANGELINO ISTÚRIZ.
De igual manera se evidencia que la parte accionante al formular su petitorio de medida expresó lo siguiente:
“(…) de la actitud observada por el demandado durante todo el proceso que intentara en mi contra, por nulidad de matrimonio, con su constante y temeraria actitud al sostener una acción procesal, a sabiendas de su improcedencia, con el solo y exclusivo propósito de causarme daño, además de las consecuencias económicas derivadas por la atención del juicio que me obligó a asumir un compromiso de pago de honorarios profesionales de abogados. Todo ello conduce a suponer que, como lógica reacción, el demandado procure crear una supuesta insolvencia personal a los fines de hacer nugatorio mi derecho a obtener el pago que le fuera impuesto por las sentencias antes reseñadas, es decir, la condenatoria en costas y costos del referido proceso, además de las costas que el presente procedimiento produzca.
.Es por ello que solicito, respetuosamente, al Tribunal, se sirva decretar Medida de Embargo Preventivo sobre quinientas (500) acciones, propiedad del demandado en la sociedad mercantil “CORPORACIÓN 1426, C.A.”, (…) ”.
Con vista a lo anterior, y sin que signifique apreciación in limine de los documentos aportados por la parte accionante, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en el artículo 585 antes mencionados y, en consecuencia, que se hace procedente la petición de medida preventiva formulada por la parte actora. Así se declara.
Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre quinientas (500) acciones propiedad de la parte demandada en la sociedad mercantil CORPORACIÓN 1426, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 01 de abril de 2004, bajo el No. 63, Tomo 890-A.-
El Juez
Dr. Cesar A. Mata rengifo
La Secretaria.
Abg. Ines Belisario Gavazut
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