REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH18-X-2016-000003
Vista la diligencia que antecede de fecha 26 de Abril de 2016, suscrita por el abogado en ejercicio MARIO BARIONA GRASSI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.618, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en autos, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, este Juzgado a solicitud de la parte demandada, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 03 de Octubre de 1994, sobre el bien inmueble que a continuación se determina:
“Un apartamento distinguido con el N° y letra D-71 y los puestos de estacionamiento N°s 53, 54 y 59 y el maletero M-5, los cuales forman parte del Conjunto Residencial “EL PANORAMA” ubicado en la Urbanización Terrazas del Club Hípico, entre los Parcelamientos Los Ricos y Milepe, en el Sector denominado Las Minas, Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda. Tiene una superficie aproximada de 257,00 m2, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Escalera del edificio y apartamento D-72, SUR: Fachada Sur del edificio, ESTE: Fachada Este del edificio y OESTE: Fachada Oeste del edificio.”
El referido inmueble le pertenece a los demandados ciudadanos VICENZO NICOLICCHIA GUARCELLO y TERESA ROSARIO NAVA DE NICOLICCHIA, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 23 de Diciembre de 1988, bajo el N° 4, Tomo 51, Protocolo 1° del Cuarto Trimestre. Líbrese oficio a la prenombrada oficina de registro participándole la suspensión de la medida, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 28 de Junio de 2016. 206º y 157º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 1:07 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-X-2016-000003
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