REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH19-X-2011-000088
Con vista a las diligencias consignadas en fecha catorce (14) y quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016), insertas en la pieza principal VI, del presente asunto distinguido AH19-V-1996-000030, presentadas por la representación judicial de las partes en juicio y en atención a lo expuesto en las mismas, en la cual solicitan la suspensión de las medidas decretadas en la presente causa, este Juzgado al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y debido a que consta a los folios del ciento ochenta y siete (187) al ciento ochenta y ocho (188), ambos inclusive, con sus vueltos, inserto en la pieza principal VI, del presente asunto distinguido AH19-V-1996-000030, escrito de transacción judicial suscrito entre las partes en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil dieciséis (2016), el cual fue debidamente homologado por este Juzgado en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016), corriendo inserto en los folios del ciento noventa y ocho (198) al doscientos seis (206), ambos inclusive, en la pieza principal VI, del presente asunto distinguido AH19-V-1996-000030, es por lo que este Tribunal SUSPENDE las Medidas de Embargo Ejecutivo decretadas por este Juzgado en fecha cinco (5) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996), y practicadas por la Oficina Ejecutora de Medidas Judiciales del Área Metropolitana de Caracas, en fechas veintitrés (23) de abril de mil novecientos noventa y seis (1996) y dos (2) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996), las cuales fueron debidamente participadas en fechas treinta (30) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997), dirigidas al Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda (anteriormente Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda) según Oficio Nº 255; dieciséis (16) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997), dirigida al Registrador de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital (anteriormente Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal), según los Oficios Nos 393/97, 395/97 y 396/97; y el catorce (14) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997), dirigida al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda (anteriormente Oficina Subalterna de Registro del Quinto Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda), según Oficio Nº 455/97; sobre los bienes inmuebles que se describen a continuación:
“…Un Pent House, situado en el Edificio Residencias Apolo, ubicado en la Calle Río Orinoco de la Urbanización Cumbres de Curumo, Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTÉSIMAS DE METRO CUADRADO (323,34 M2), actualmente en construcción final, totalmente techado, construido de pisos de parket, paredes de bloque frisado, ventanales de aluminio y vidrio, techo con luces empotradas en yeso en la parte de la platabanda y aleros de madera machambrada, cocina y baño con paredes y pisos de baldosas, consta de: recibo, comedor y estar, tres (3) dormitorios principales con closets de madera en construcción y una (1) habitación de servicios con baño anexo, cocina, pantrix, recibo, comedor y salón, con pasillos laterales, el mueble cocina es de madera y se encuentra actualmente en construcción, ahora bien, el inmueble antes descrito corresponde con el inmueble que según el documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 3 de noviembre de 1994, anotado bajo el Nº 42, Tomo 20, Protocolo Primero. Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Fachada interna del edificio; caja de ascensores pasillo y terraza de apartamento 4-C; ESTE: Fachada este del edificio y OESTE: Fachada oeste del edificio. Comprende también dos (2) puestos de estacionamiento, planta baja del edificio. A dicho apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de 13.022% sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios y está sometido al régimen de propiedad horizontal. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana MARIXA PEREZ WEBEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-3.959.111, según consta de documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda (anteriormente Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda) el día 26 de agosto de 1970, bajo el Nº 23, folio 118, Tomo 21, Protocolo Primero. …”

“…Un local oficina o dependencia Nº 51-E, que forma parte del inmueble denominado “Centro Andrés Bello”, situado en la Avenida Andrés Bello, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador (antes departamento) del Distrito Federal. Dicha dependencia esta ubicada en el piso cinco (5) del edificio y tiene un área aproximada de ciento veinte metros con cuarenta y nueve decímetros (120,49 M2); sus linderos son NORTE: Vestíbulo de escaleras y ascensores; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Fachada este del edificio y OESTE: Con la dependencia Nº 52-E, Nivel Superior con la dependencia Nº 61-E, situada en el piso sexto del edificio y Nivel Inferior con la dependencia Nº 41-E, situada en el piso cuarto del edificio, le corresponde un porcentaje de condominio de 0,003733%. Dicho inmueble le pertenece a la sociedad mercantil INVERSIONES RENTALES RECOCA, C.A., domiciliada en Caracas, e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de abril de 1977, bajo el Nº 48, Tomo 47-A. según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital (anteriormente Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal) el día 20 de julio de 1977, bajo el Nº 17, folio 85, Tomo 30, Protocolo Primero. …”

“…Un local oficina o dependencia Nº 53-E, que forma parte del inmueble denominado “Centro Andrés Bello”, lugar conocido como “Mariperez” situado en la Avenida Andrés Bello, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal. Dicho local esta ubicado en el piso cinco (5) de la Torre Este del mencionado edificio y un área aproximada de ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados con setenta y seis decímetros cuadrados (154,76 M2); sus linderos son NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Con el patio interno del edificio y vestíbulo de escaleras y ascensores; ESTE: Con local Nº 54-E y OESTE: Con la dependencia Nº 52-O, Nivel Superior con la dependencia Nº 63-E, situada en la planta tipo piso sexto del edificio y Nivel Inferior con la dependencia Nº 43-E, situada en la planta tipo piso cuarto del edificio, le corresponde un porcentaje de condominio de 0,004794%. Dicho inmueble le pertenece a la sociedad mercantil FOLIBER, C.A., domiciliada en Caracas, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 7 de noviembre de 1983, bajo el Nº 37, Tomo 143-A Pro. según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital (anteriormente Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal) el día 26 de mayo de 1986, bajo el Nº 25, Tomo 41, Protocolo Primero. …”

“…Un local oficina o dependencia Nº 52-O, que forma parte del inmueble denominado “Centro Andrés Bello”, situado en la Avenida Andrés Bello, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador (antes departamento) del Distrito Federal. Dicha dependencia esta ubicada en el piso cinco (5) del edificio, Torre Oeste y tiene un área aproximada de ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados con setenta y seis decímetros cuadrados (154,76 M2); sus linderos son NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Con el patio interno del edificio y vestíbulo de escaleras y ascensores; ESTE: Con local Nº 53-E y OESTE: Con la dependencia Nº 51-O, Nivel Superior con la dependencia Nº 61-O, situada en la planta tipo sexto del edificio y Nivel Inferior con la dependencia Nº 42-O, situada en la planta tipo piso cuarto del edificio, le corresponde un porcentaje de condominio de 0,004794%. Dicho inmueble le pertenece a la sociedad mercantil FOLIBER, C.A., domiciliada en Caracas, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 7 de noviembre de 1983, bajo el Nº 37, Tomo 143-A Pro. según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital (anteriormente Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal) el día 26 de mayo de 1986, bajo el Nº 25, Tomo 41, Protocolo Primero. …”

“…Un lote de terreno con sus bienhechurías consistentes en árboles frutales, cítricos, matas de café, cambur y piña, en producción, el cual formo parte de mayor extensión correspondientes a la Hacienda denominada La Mata, ubicada en la Jurisdicción del Municipio El Hatillo, del Estado Miranda, con una superficie aproximada de SEIS MIL NOVENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (6.094,50 M2), alinderado así: NORTE: En parte con terreno que son o fueron propiedad de CARMÉN MERCEDES RODRIGUEZ SERRANO DE CACHUTT y PEDRO RODRIGUEZ SERRANO DE CACHUTT, en 166,93 M2, en línea de once segmentos de 22,73 metros, el primero que va en dirección Noreste desde el punto V-57, indicado en el plano que se anexo al documento de propiedad, el punto V-58: de 10,54 metros, el segundo que va desde el punto V-58 al punto V-59 de 14,87 metros, el tercero que va desde el punto V-59 al punto V-60 de 11,48 metros, el cuarto que va desde el punto V-60 al punto V-61 de 9,25 metros, el quinto que va desde el punto V-61 al punto V-61 de 12,50 metros, el sexto que va desde el punto V-61 al punto V-25A de 10 metros, el séptimo que va desde el punto V-25A al punto V-24B de 32,21 metros, el octavo que va desde el punto V-24B al punto V-24A de 18,64 metros, el noveno que va desde el punto V-24A al punto V-23B de 14,02 metros, el décimo que va desde el punto V-23B al punto V-23A de 10,69 metros, el onceavo que va desde el punto V-23A al punto V-8A1; SURESTE: Con terrenos que son o fueron de CARMÉN MERCEDES RODRIGUEZ SERRANO DE CACHUTT, en ciento cincuenta metros con cuarenta y seis centímetros, en línea de siete segmentos; SUR: Con terrenos que son o fueron de CARMÉN MERCEDES RODRIGUEZ SERRANO DE CACHUTT y PEDRO RODRIGUEZ SERRANO DE CACHUTT, en línea recta de dieciséis metros con cincuenta y cinco centímetros, llevada desde el punto V-55A al punto V-56 y OESTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de FELIX RAMON OJEDA, en línea recta de treinta y siete metros con cincuenta y dos centímetros, que va desde el punto V-56 al punto V-57. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano RAFAEL ARTURO PEREZ WEBEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-3.959.110, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda (anteriormente Oficina Subalterna de Registro del Quinto Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda) el día 13 de julio de 1993, bajo el Nº 20, Tomo I, Protocolo Primero. …”

En tal sentido se ordenan librar los oficios respectivos al Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, al Registrador de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, los cuales serán remitidos a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial para su retiro por la abogada YULIA MARCHAMALO LOBO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.587.094, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.759, a quien se le designa como correo especial a los fines de tramitar ante los citados Registros el levantamiento de las medidas de embargo ejecutivo que recaían sobre los bienes inmuebles objeto de demanda en la presente causa. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-

En esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta y un minutos de la mañana (10:51 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libraron oficios Nos 355/2016, 356/2016 y 357/2016.-.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ