REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2014-000360
PARTE ACTORA: ANTONIO DOMINGUES DA ROCHA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-723.861.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TEODOMIRO GUILARTE GOMEZ, VILMA GUILARTE y YESENNY DÍAZ HEEDRICHI, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 853, 50.629 y 22.121, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: GERÓNIMO TIRADO CAMPANTICO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 48.881.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna, y se le designó como Defensor Ad-litem al abogado JUAN LEONARDO MONTILLA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.555.673, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.653.-
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.-
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 1 de abril de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por las abogadas VILMA GUILARTE y YESENNY DÍAZ HEEDRICHI, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ANTONIO DOMINGUES DA ROCHA, procedieron a demandar al ciudadano GERÓNIMO TIRADO CAMPANTICO.-
Correspondiendo el conocimiento a este Juzgado, previa distribución, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 2 de abril de 2014, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda u opusiere las defensas que considerase pertinentes. Asimismo, se libró Edicto a todas aquellas personas que se creyeran con derechos sobre el inmueble objeto de la presente causa.-
Seguidamente, mediante diligencia presentada en fecha 10 de abril de 2014, la representación judicial de la parte actora solicitó se oficiara al SAIME y CNE a los fines que suministraran la dirección de la parte demandada, siendo acordado por auto de fecha 11 del mismo mes y año.-
Consta a los folios 24 y 26 del presente asunto que, en fechas 22 de abril y 6 de mayo de 2014, el Alguacil MIGUEL PEÑA, dejó constancia de haber consignado los oficios Nos 265-2014 y 266-2014, librados en fecha 11 de abril de 2014, dirigidos al SAIME y CNE, respectivamente.-
Por autos de fecha 23 de mayo y 25 de junio de 2014, se agregaron al expediente oficios provenientes del Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y Consejo Nacional Electoral (CNE).-
Mediante diligencia presentada en fecha 3 de julio de 2014, la representación judicial de la parte actora solicitó se librara compulsa de citación a la parte demandada, instándosele por auto de fecha 4 de julio de 2014, a consignar los fotostatos correspondientes para proveer sobre lo solicitado.-
El día 11 de abril de 2014, la representación actora consignó los fotostatos correspondientes para la elaboración de la compulsa de citación, siendo librada en fecha 14 de julio de 2014, tal y como consta al folio 41 del presente asunto.-
Mediante auto de fecha 16 de julio de 2014, se agregó oficio proveniente del Consejo Nacional Electoral (CNE).-
Así, en fecha 29 de julio de 2014, la representación actora dejó constancia del pago de los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la demandada.-
En fecha 7 de agosto de 2014, el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ, Alguacil adscrito a este circuito Judicial, dejó constancia de haber resultado infructuoso su traslado para practicar la citación de la parte demandada, y en ese sentido manifestó: “…Que en fecha del día 05 y 06 del presente mes y año a las 9:35 y a las 10:00 de la mañana me traslade a la siguiente dirección: Este 10, casa 7, esquina Cipreses a Velásquez, Caracas con el fin de citar a la persona del Ciudadano GERÓNIMO TIRADO COMPANTICO, sitio donde en ambas oportunidades busque insistentemente la casa señalada y no pude encontrar, ya que la nomenclatura no coincide, por tal motivo no pude citar consigno en este acto compulsa librada, por este Juzgado en fecha 14 de julio del año 2014 …”.-
Así, las cosas el día 30 de septiembre de 2014, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación de la parte actora mediante Cartel, siendo negado por auto de fecha 2 de octubre de 2014, en virtud de no haberse agotado la citación personal de la parte demandada.-
Seguidamente en fecha 16 de octubre de 2014, la representación judicial de la parte actora solicitó el desglose de la compulsa para un nuevo traslado del alguacil para la citación de la parte demandada, instándose mediante auto de fecha 17 de octubre de 2014, suministrar nueva dirección para tal fin.-
Durante el día de despacho del 28 de octubre de 2014, la representación actora solicitó la citación por carteles en atención a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado en conformidad por auto de fecha 29 de octubre de 2014, librándose al efecto el respectivo cartel de citación.-
El día 13 de noviembre de 2014, dicha representación judicial dejó constancia de haber retirado el cartel de citación.-
Posteriormente, mediante diligencia de fecha 20 de noviembre de 2014, la representación actora dejó constancia de haber suministrado los emolumentos necesarios para el traslado del alguacil para el traslado del Secretario de este Juzgado.-
En fecha 24 de noviembre de 2014, este Juzgado dicto Sentencia en la presente causa, ordenando la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de practicar la citación de la parte demandada, declarando la nulidad de todo lo actuado en el presente juicio desde el 29 de octubre de 2014 (inclusive).-
Así, en fecha 2 de diciembre de 2014, la representación judicial de la parte actora mediante escrito ratifico su diligencia del día 28 de octubre de 2014, consignando las publicaciones de los carteles de citación de los diarios. Igualmente solicito la aclaratoria sobre la reposición decretada en la presente causa. Seguidamente el día 5 de diciembre de 2014, este Juzgado dicto auto mediante el cual expuso los motivos por los cuales repuso la presente causa.-
Mediante diligencia presentada en fecha 24 de febrero de 2015, por la representación judicial de la parte actora señalo el domicilio procesal de la parte demandada y solicito al efecto la práctica de la citación. Posteriormente mediante auto dictado el día 27 de febrero de 2015, se ordenó el desglose la compulsa de citación, la cual fue remitida a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.) (Alguacilazgo) de este circuito Judicial, a fin que por medio del Alguacil que corresponda practique la citación de la parte demandada. Así, en fecha 9 de abril de 2015, la representación actora dejó constancia del pago de los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la demandada.-
Infructuosas como resultaron las gestiones dirigidas a lograr la citación personal del demandado, tal y como consta de las declaraciones de los Alguaciles encargados de su práctica de fechas 20 de abril; 8 de junio y 5 de agosto de 2015, insertas a los folio 85, 99 y 114 del presente asunto, se procedió previa solicitud de la parte actora, a la citación por carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cumpliéndose con todas las formalidades de ley, tal y como consta de la certificación expedida por el Secretario de este Juzgado, inserta al folio 133 en fecha 3 de diciembre de 2015.-
El día 14 de enero de 2016, mediante diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora solicito la designación del defensor Ad-litem e igualmente solicito que se libren los respectivos edictos en la presente causa. Seguidamente en fecha 18 de enero de 2016, se dicto auto mediante el cual se insto a la representación actora a dirigirse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) con el objeto de retirar el edicto librado en fecha 2 de abril de 2014.-
Vencido el lapso concedido al demandado sin su correspondiente comparecencia, le fue designado Defensor Ad-litem, recayendo dicho nombramiento en la persona del abogado JUAN LEONARDO MONTILLA GONZÁLEZ, quien debidamente notificado de su cargo, aceptó el mismo mediante acta levantada al efecto en fecha 24 de febrero de 2016.-
Consta al folio 153, que en fecha 12 de abril de 2016, el ciudadano RICARDO TOVAR, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó el recibo de citación debidamente suscrito por el defensor designado al demandado.-
En fecha 3 de mayo de 2016, el defensor judicial presentó su escrito de contestación a la demanda.-
Finalmente en fecha 21 de junio de 2016, se recibió diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual Desiste del Procedimiento.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual Desiste del Procedimiento, solicitando al efecto que se de por consumado. Al respecto el Tribunal para decidir observa:
Los Artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-
Artículo 266. "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.-
Ahora bien, conforme se desprende de la narrativa realizada en el presente caso a la parte demandada le fue nombrado un defensor judicial, cuyo nombramiento recayó en el abogado JUAN LEONARDO MONTILLA GONZÁLEZ profesional del derecho, quien en fecha 3 de mayo de 2016, presentó escrito de contestación a la demanda, y si bien dicho cargo se asemeja al de un apoderado judicial, carece de la posibilidad de ejercer las facultades especiales consagradas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le está impedido dar su consentimiento expreso respecto del desistimiento del procedimiento, en virtud de lo cual y en atención a lo dispuesto en el artículo 265 ejusdem, habida cuenta que ya se produjo el acto de la contestación de la demanda y siendo que el defensor judicial designado a la parte demandada, no tiene las facultades que por mandato del artículo 154 del mismo Código, resulta improcedente en derecho dar por consumado el desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora. ASÍ SE ESTABLECE.-
- III -
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE DAR POR CONSUMADO EL REFERIDO DESISTIMIENTO, suscrito por las representantes judiciales de la parte actora abogadas VILMA GUILARTE y YESENNY DÍAZ HEEDRICHI, por cuanto no consta en autos el consentimiento expreso del demandado, según lo dispuesto en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, todo ello con ocasión al juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoara el ciudadano ANTONIO DOMINGUES DA ROCHA, contra el ciudadano GERÓNIMO TIRADO CAMPANTICO, ampliamente identificados al inicio de esta decisión.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo la una y ocho minutos de la tarde (1:08 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
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