REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH1C-M-2008-000142
PARTE DEMANDANTE: Banco Nacional De Crédito C.A; Banco Universal, absolvente del Stanford Bank S.A, Banco Comercial, de este domicilio e inscrito ante el Registro Mercantil Quinto De La Circunscripción Judicial Del Distrito Capital y Estado Miranda el 26 de noviembre de 2002, bajo el numero 35, tomo 725, Qto cuya transformación quedo registrada el 02 de diciembre de 2004.
APODERADO JUDICIAL: Fidel Gutiérrez, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 35.649.
PARTE DEMANDADA: Inversiones Wong Bistro C.A; de este domicilio inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo De La Circunscripción Judicial Del Distrito Capital Y Estrado Mirada, en fecha 12 de mayo de 2005, bajo el numero 66, tomo 514-a-VIII. En la persona de su presidente YULAN HIBERTT LEY ARAYA, como principal pagador, chileno mayor de edad de este domicilio y titular de la CI: 82.022.810 y ELIZABETH ANDREA MIERES DE LEY, chilena mayor de edad de este domicilio y titular de la CI: 82.277.052, en su carácter de aceptante.
DEFENSOR JUDICIAL: LAURA CAMARGO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 124.451
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
I
Antecedentes
Se inicio la presente demanda mediante escrito presentado ante la unidad de recepción y distribución de documento de este circuito judicial el 15 de abril de 2012, siendo admitida l demanda mediante auto de fecha 23 de abril de 2012. Realizados los tramites tendientes a la citación del demandado y ante la imposibilidad de ubicar al demandado en la dirección suministrada por la actora, se ordeno librar carteles de conformidad con el articulo 223 del Código De Procedimiento Civil, dejando constancia de haberse cumplido esta formalidad en fecha 19 de marzo de 2010, posterior a solicitud de defensor judicial en la causa, se designa para este cargo a la abogada LAURA CAMARGO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 124.451, quien contesta la demanda ven fecha 23 de enero de 2013. el 25 de febrero de 2013 presenta prueba la actora.
II
ALEGATOS
Alude la representación judicial de la parte actora, que mediante documento autenticado en la Notaria Publica Cuarta Del Municipio Chacao Del Distrito Capital Y Estado Miranda, en fecha 13 de marzo de 2007, bajo el Nº 05, del tomo 25 su representado en su carácter de CREDITANTE LE CONCEDIO UNA LINEA O CUPO DE CREDITO, al a SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES WONG BISTRO C.A; quien estuvo representada por su presidente YULAN HIBERTT LEY ARAYA, hasta por la cantidad de de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 200.000,000,00), equivalentes a DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf 200.00,00).
Que en la cláusula primera se establece que la l alinea de crédito se establece que puede ser utilizado a través de otorgamiento de préstamos mercantiles o pagares por los montos, plazos y demás condiciones que estableciera su representado, en cada oportunidad pagaderos en moneda de curso legal, al vencimiento del plazo señalados en los documentos contentivos de cada préstamo o pagare
Que en ocasión a dicho contrato de cupo de crédito se estableció en su cláusula segunda, que los instrumentos particulares de crédito que se concedieran devengarían intereses variables sobre saldo deudores a favor de nuestro patrocinado a la tasa de interés variable sobre saldos deudores a favor de su patrocinado sobre cada uno de los instrumentos particulares de crédito que fijare este dentro de los parámetros legales establecidos por el Banco central de Venezuela.
Que las partes establecieron que la línea de crédito tendría un periodo de duración de un año, contados a partir del 13 de marzo de 2007, revisable a criterio de su poderdante y su incorporación seria a partir de la incorporación de la línea al sistema, así mismo se acordó que llegado la fecha de vencimiento sin que hubiese acordado entre las partes un nuevo plazo, la sociedad mercantil INVERSIONES WONG BISTRO C.A; debía pagarle a nuestro patrocinado el vencimiento de los plazos estipulados en los instrumentos particulares de créditos emitidos por la ejecución del contrato, el principal de cada uno de ellos, los intereses causados pendientes de pago y los intereses de mora si hubiere lugar a ellos.
Conforme al contenido de la cláusula cuarta, el mencionado contrato de línea de crédito de la empresa INVERSIONES WONG BISTRO C.A; se obligo a utilizar las sumas de dinero que recibía en virtud del uso del cupón de crédito, en operaciones de legítimo carácter comercial.
Que el la cláusula novena, su poderdante tendría derecho a dar por vencido el plazo concedido y solicitar el pago inmediato de todo lo adeudado por capital de interés por la falta d pago en la oportunidad debida de cualquier suma de dinero que en virtud de la utilización del cupo de crédito. Que se desprende del contenido de la cláusula décima primera del documento de línea de crédito, que el ciudadano YULAN HIBERTT LEY ARAYA, se constituyo como principal fiador solidario y principal pagador, sin limitación algún de las obligaciones asumidas con INVERSIONES WONG BISTRO C.A; que dicha garantía se mantenía vigente durante todo el tiempo que subsista las obligaciones asumidas en el contrato de línea de crédito antes citado, hasta el pago definitivo de todas y cada una de las obligaciones asumidas por la empresa mercantil INVERSIONES WONG BISTRO C.A; QUE Igualmente renuncio a los beneficios establecidos en los artículos 1815, 1812,k 1834 y 1836 del Código Civil.
Así mismo consta que la ciudadana ELIZABETH ANDREA MIERES DE LEY, declaro aceptar y estar conforme con las obligaciones asumidas por su cónyuge, es decir tiene cualidad de parte los montos de contratos de préstamos son:
PRESTAMO Nº 115289-2342, otorgado el 16 de marzo de 2007, por un monto de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (80.000.00) equivalente a la cantidad de OCHEBTA MIL BOLIVARES FUERTES (80.000,00) y cuyo saldo al 27 de octubre de 2008, por concepto de capital e interés moratorio, ascienden a la cantidad de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SESSENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF 27. 469.85)
PRESTAMO Nº 115-287-3115, otorgado el 18 de julio de 2007, cuyo monto es de cincuenta millones de bolívares (50.000.000,00) equivalentes a CINCUENTA MIL BOLIVARE FUERTES (Bsf 50.000,00), por concepto de interés de mora ascienden a la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (BSF 25.197.57)
PRESTAMO Nº 115-289-3257, otorgado en fecha 22 de agosto de 2007, cuyo monto inicial fue VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000,00) equivalente a la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BSF 20.000,00), cuyo saldo al 27 de octubre de 2008, por concepto de capital e interés moratorio asciende a OCHOMIL TRECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS, (BSF 8.339,37)
Que es el caso que la acreditada sociedad de comercio INVERSIONES WONG BISTRO C.A; vencido el plazo del contrato de préstamo Nº 115289-2342, desde la cuota décima hasta la duodécima, de las cuotas mensuales de amortización a capital en fechas 16 de enero 2008, 16 de febrero de 2008, y 16 de marzo de 2008, cuyos montos ascienden a VEINTIUN MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (BSF 21.710,38) sin que la sociedad de comercio haya tenido a honrar la deuda.
por otro lado la defensora judicial de la parte demandada, designado al caso de marras negó, rechazo y contradijo la demanda en todas y cada uno de sus partes, y que la presente acción sea declarada sin lugar al sentenciar el fondo.
III
De Las Pruebas
La representación judicial de la parte actora, ejerció su derecho a la defensa de la siguiente manera: promovió instrumento poder, instrumento de línea de crédito, debidamente firmado por la presidenta de INVERSIONES WONG BISTRO, C.A; y STANFORD BANK, S.A.; en la cual se ha convenido hacer entrega a de INVERSIONES WONG BISTRO, C.A; un préstamo de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CÉNTIMO (200.000.000,00), instrumento debidamente firmado por la presidenta de INVERSIONES WONG BISTRO, C.A; y STANFORD BANK, S.A.; en la cual se ha convenido hacer entrega a de INVERSIONES WONG BISTRO, C.A; un préstamo de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMO (BS 80.000.000,00), pagado a un plazo de un año, contado a partir de la fecha de liquidación del préstamo, recibo de desembolso de control de préstamo, consulta de estado de cuenta, instrumentos de cuotas NROS 10,11,12. CON CAPITAL VENCIDO DE 21.710,38, mas 5.299,54, mas 459,92, haciendo un total de 27.469,85, instrumento debidamente firmado por la presidenta de INVERSIONES WONG BISTRO, C.A; y STANFORD BANK, S.A.; en la cual se ha convenido hacer entrega a INVERSIONES WONG BISTRO, C.A; un préstamo de (CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (50.000.000,00). Recibo de desembolso de control de crédito, consulta de estado de cuenta, instrumento en la cual se lee a su pie, capital vencido 20.833,33 mas intereses vencidos 4.083,33, mas 280,90 y un total de 25.197,52 instrumento debidamente firmado por la presidenta de INVERSIONES WONG BISTRO, C.A; y STANFORD BANK, S.A.; en la cual se ha convenido hacer entrega a INVERSIONES WONG BISTRO, C.A; un préstamo de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS 20.000.000,00), recibo de desembolso control de préstamo, consulta de estado de cuenta, instrumento de préstamo cuotas nros 9,10,11,12. La representación judicial de la parte demandada, no ejerció ese derecho.
VI
Motivaciones Para Decidir
El caso que nos ocupa trata del cumplimiento de contrato que ejerce Stanford Bank S.A, Banco Comercial,, absorbida hoy por el Banco Nacional De Crédito C.A; Banco Universal, contra Inversiones Wong Bistro C.A; que mediante documento autenticado en la notaria publica cuarta del municipio chacao del distrito capital y estado miranda, en fecha 13 de marzo de 2007, bajo el Nº 05, del tomo 25 su representado en su carácter de creditante le concedió una línea o cupo de crédito, al a Sociedad Mercantil Inversiones Wong Bistro C.A; hoy demandado, representada por su presidente YULAN HIBERTT LEY ARAYA, hasta por la cantidad de de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 200.000,000,00), equivalentes a DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (s.f. 200.00,00). Que en ocasión a dicho contrato de crédito se estableció en su cláusula segunda, que los instrumentos particulares de crédito que se concedieran devengarían intereses variables sobre saldo deudores a favor de nuestro patrocinado a la tasa de interés variable sobre saldos deudores a favor de su patrocinado sobre cada uno de los instrumentos particulares de crédito que fijare este dentro de los parámetros legales establecidos por el Banco central de Venezuela. y que es el caso que vencido el plazo del contrato de préstamo, la demandada, no ha honrado la deuda.
Ahora bien, cconforme a las normas distributivas de la carga de la prueba, consagrada en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, y quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
En este sentido, nuestra Corte Suprema de Justicia, en Sentencia de fecha 26 de febrero de 1987, dejó sentado:
"El demandado al contradecir, negar o desconocer los hechos y, por tanto, los derechos que de ellos deriven, el actor corre con toda la carga de la prueba y de lo que demuestre depende el alcance de sus pretensiones."
Igualmente al comentar el citado artículo 1.354 del Código Civil, nuestro Máximo Tribunal, reiterando la jurisprudencia pacífica y reiterada desde el 9 de julio de 1969, en sentencia de 21 de mayo de 1987, señaló:
"Con esa norma legal se esta estableciendo que al demandado le incumbe la carga de la prueba cuando la naturaleza de su defensa el mismo ha reconocido que la obligación que se le demanda, o sea, que el derecho del actor si existió; pero por un nuevo hecho alegado por el se extinguió la obligación. Fuera de estos casos de excepción, el solo hecho de que el demandado no se defienda, no exime al actor de la carga de probar su acción, máxime que cuando contradice la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como el derecho,..."
Conforme a la Doctrina de Casación parcialmente transcrita, la cual es acogida por este Tribunal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, el actor al establecer en su demanda la existencia de ciertos hechos constitutivos, entendidos éstos como aquellos de donde se origina el derecho en el cual basa su pretensión, debe cargar con las pruebas de los mismos si le son contradichos por la parte demandada, tal y como sucedió en el presente caso.
En este sentido, el demandado negó, rechazo y contradijo la demanda, por lo que le correspondía al actor, demostrar su pretensión, haciendo lo propio con la constancia en los autos de los instrumentos contentivos de la demostración del contrato que une a las partes del juicio que nos ocupa, en la cual se pudo constatar la obligación asumida por el demandado, ante la entidad bancaria, que hoy pide su cumplimiento, que a los efectos son: (A), instrumento de línea de crédito, debidamente firmado por la presidenta de INVERSIONES WONG BISTRO, C.A; y STANFORD BANK, S.A.; en la cual se ha convenido hacer entrega a de INVERSIONES WONG BISTRO, C.A; un préstamo de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CÉNTIMO (200.000.000,00), marcado (B), instrumento debidamente firmado por la presidenta de INVERSIONES WONG BISTRO, C.A; y STANFORD BANK, S.A.; en la cual se ha convenido hacer entrega a de INVERSIONES WONG BISTRO, C.A; un préstamo de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMO (BS 80.000.000,00), marcado (C), pagado a un plazo de un año, contado a partir de la fecha de liquidación del préstamo, recibo de desembolso de control de préstamo, marcado (D), consulta de estado de cuenta, marcado (E), instrumentos de cuotas NROS 10,11,12. CON CAPITAL VENCIDO DE 21.710,38, mas 5.299,54, mas 459,92, haciendo un total de 27.469,85, marcado (F), instrumento marcado (G), debidamente firmado por la presidenta de INVERSIONES WONG BISTRO, C.A; y STANFORD BANK, S.A.; en la cual se ha convenido hacer entrega a INVERSIONES WONG BISTRO, C.A; un préstamo de (CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (50.000.000,00). Recibo de desembolso de control de crédito marcado (H), consulta de estado de cuenta marcado (I), instrumento marcado (J), EN LA cual se lee a su pie, capital vencido 20.833,33 mas intereses vencidos 4.083,33, mas 280,90 y un total de 25.197,52 instrumento debidamente firmado por la presidenta de INVERSIONES WONG BISTRO, C.A; y STANFORD BANK, S.A.; en la cual se ha convenido hacer entrega a INVERSIONES WONG BISTRO, C.A; un préstamo de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS 20.000.000,00) marcado (k), recibo de desembolso control de préstamo, marcado (L), CONSULTA DE ESTADO DE CUENTA MARCADO (m), INSTRUMENTO DE PRESTAMO CUOTA NROS 9,10,11,12. por lo que siendo la regla numero uno para salir victorioso de un juicio, el probar, pues solo así se puede ser declarada con lugar la litis, no queda duda que quedo demostrado el incumplimiento de la parte demandada, que a pesar de haber estado representado por un defensor ad liten, este realizo las gestiones concernientes a : consignar las facturas 143811 y 1438, contentivo de telegrama emitida a través de Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, con carácter de urgencia al demandadazo, junto a copia del texto enviado a sus representados, debidamente sellado y copia de comunicado dirigido a los demandados en la cual le informa su designación como defensor, en el juicio que nos ocupa, dirección de la sede judicial, numero de expediente parte que demanda, y numero telefónico para comunicarse, la cual es dejado por la persona del defensor ad liten, en el domicilio de los demandados, por lo que realizo las gestiones concernientes a la localización de este. Sin embargo, nada probo a favor de su defendido y por ende, que este hubiera quedado libre de la obligación que se demanda. siendo ello así, y comprobado el vinculo jurídico que une a las partes del juicio, a través de los instrumentos insertos a los folios 13 al 38, del expediente donde efectivamente se observa que la referida entidad bancaria hoy absorbida por BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A; BANCO UNIVERSAL, otorgo las líneas de créditos aludidas en el cuerpo de este fallo, beneficiándose el demandado en esa oportunidad de las mismas, y sin que se hubiera hechos constar hasta la presente fecha que esa obligación se encuentra saldada por el demandado, es por lo que en consecuencia, la presente demanda debe forzosamente declararse con lugar, tal como así se hará en la dispositiva del fallo. ASÍ SE DECLARA
Dicho lo anterior, este tribunal, ordena la notificación de las partes, a los fines de ponerlos en conocimiento del fallo, además para que el defensor judicial, del demandado del caso de marras, ejerza el recurso pertinente de apelación, al cual esta en obligación de cumplir, tal como lo alude la sentencia de nuestro mas alto tribunal, referente a los deberes de los defensores ad liten. ASÍ SE DECLARA
V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que intento STANFORD BANK S.A, BANCO COMERCIAL, absorbida por BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A; BANCO UNIVERSAL, de este domicilio e inscrito ante el Registro Mercantil Quinto De La Circunscripción Judicial Del Distrito Capital y Estado Miranda el 26 de noviembre de 2002, bajo el numero 35, tomo 725, Qto cuya transformación quedo registrada el 02 de diciembre de 2004, contra INVERSIONES WONG BISTRO C.A;
SEGUNDO: se acuerda a la parte demandada al pago de la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENBTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES BCON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (BSF 49.765.87), por concepto de capital entregado a la SOCIEDAD INVERSIONES WONG BISTRO, C.A; con ocasión de la línea de crédito de fecha 13 de marzo de 2007, a través de la suscripción de los contratos de prestamos NROS 115-289-2342-115- 287-3115 Y 115-289-3257. así mismo la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (BSF 11.240,90), por concepto de intereses moratorios, generados del capital de préstamo NROS 115-289-2342, 115-287-3115 Y 115-289-3257. Así mismo al pago de los intereses de mora, generados sobre la operaciones crediticias, por el Banco Central de Venezuela, en los contratos de prestamos nros 115-289-2342, 115-287-3115 y 115-289-3257, que se sigan causando desde el 28 de octubre de 2008, hasta el día en que quede definitivamente firme la sentencia de autos, montos estos sobre los cuales se realizara la experticia complementaria del fallo.
TERCERO: SE CONDENA a la parte demandada, INVERSIONES WONG BISTRO C.A, al pago de las costas procesales, al resultar totalmente perdidosa, según el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (13) días del mes de junio de (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
LA JUEZ
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ
EL SECRETARIO
JOSÉ GONZÁLEZ
En esta misma fecha, siendo las 3:01 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO
JOSÉ GONZÁLEZ
Asunto: AH1C-M-2008-000142
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