REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 06 de junio de 2016
205º y 157º
PARTE ACTORA: FELIPE RAFAEL GONZALEZ GUEVARA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°4.904.086.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO ENRRIQUE BRITO, abogados, en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 20.306
PARTE DEMANDADA: MARTHA JOSEFINA GUTIERREZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. 4.973.817.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL MORILLO VELASQUEZ y JOSE MANUEL OLIVERO AGUILERA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 114.618 y 111.287, respectivamente.
MOTIVO: ACCION REINVINDICATORIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, (PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ADMISIÓN A LAS PRUEBAS).
I
Antecedentes.
Se inicio la presente causa en fecha 21 de enero de 2016, por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Civil del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por ACCION REIVINDICATORIA incoara el FELIPE RAFAEL GONZALEZ GUEVARA, contra MARTHA JOSEFINA GUTIERREZ ACOSTA. En fecha 26 de enero de 2016, se dicto auto mediante el cual se admitió la presente demanda y se ordeno emplazar a la parte demandada.
En fecha 25 de febrero de 2016, se hizo constar en autos la citación de la parte demandada.
En fecha 05 de abril de 2016, la parte actora presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 17 de mayo de 2016, se ordenó agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas.
En fecha 30 de mayo de 2016, la parte actora presentó escrito oponiéndose a las pruebas promovidas por su contraparte.
II
Motivación para decidir
Visto los escritos de promoción de pruebas presentado por el abogado EDUARDO ENRIQUE BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.306, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por los abogados MIGUEL VELASQUEZ y JOSE MANUEL OLIVERO AGUILAR, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 114.618 y 111.287, respectivamente, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, pasa a emitir pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
• Capitulo III: TESTIMONIALES.
En lo que respecta, a las pruebas testimoniales, el Tribunal las Admite cuanto a lugar en Derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se ordena la comparecencia de los siguientes ciudadanos a los fines de rendir declaración MARIBI BEATRIZ DORTA ZERPA, titular de la cedula de identidad numero V-6.867.113, BLANCA NIEVES LEAL ALVAREZ, titular de la cedula de identidad numero V-4.975.177, JULIO CESAR PEREZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad numero V-11.671.729, ANGELA ANDREINA FRANCO LOPEZ, titular de la cedula de identidad numero V-20.871.493, OMAR JOSE RAMON TORO, titular de la cedula de identidad numero V-3.414.418, ZORAIDA DEL VALLE CONTRERAS BARRETO, titular de la cedula de identidad numero V- 4.439.746, MARTHA MANTILLA DE POLO, titular de la cedula de identidad numero V-11.933.440, YHARLING JOSE ALBARRAN MORIN, titular de la cedula de identidad numero V- 21.437.881, YOWAIKA DEL VALLE USECHE MORIN, titular de la cedula de identidad numero V-14.323.972, SILVA FERMINA, titular de la cedula de identidad numero V-4.861.174, KATHERINE GISELA MARTINEZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad numero V-14.194.372, JUDITH COROMOTO TORRES, titular de la cedula de identidad numero V-6.866.254, OLIVERO ORLANDO CERTUCHE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad numero V-15.421.787, ARMANDO JOSE MARCIALES PEREZ, titular de la cedula de identidad numero V-22.029.232, LUIS EMILIO GRATEROL, titular de la cedula de identidad numero V-4.884.596, KERMIS EVELYS BRICEÑO LOPEZ, titular de la cedula de identidad numero V-13.530.753, CARMEN AURIDEL SUAREZ DARIAS, titular de la cedula de identidad numero V-6.253.974, CARLOS ANEL MONCADA, titular de la cedula de identidad numero V- 10.523.118, DIRMAS THAIS ROSALES MONCADA, titular de la cedula de identidad numero V- 12.782.951, JEFERSON JAVIER CABRERA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad numero V-12.115.558, NANCY MARIA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad numero V-5.605.133, MARMOL DE ARAQUE MARIELA MARIANA, titular de la cedula de identidad numero V-13.086.991, NEIDA CECILIA VEGAS URBINA, titular de la cedula de identidad numero V-11.200.300, CARLEN HEILY GRATERON SUAREZ, titular de la cedula de identidad numero V-20.363.019, YENIFER DEL VALLE MARTINEZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad numero V-11.201.833, KIDDER ALFREDO BRICEÑO LOPEZ, titular de la cedula de identidad numero V-15.421.234, DAYSI RAMONA MORIN PANTOJA, titular de la cedula de identidad numero V-4.974.908, RAFAEL EDUARDO POLO PEREZ, titular de la cedula de identidad numero V-24.663.487, ALFONSO MANTILLA GOMEZ, titular de la cedula de identidad numero V-11.202.837, FRANCIS CONTRERAS CAMPOS, titular de la cedula de identidad numero V-16.263.573, ELIZABETH COROMOTO ROSALES MONCADA, titular de la cedula de identidad numero V-9.415.668, FERNANDO MURO DIAZ, titular de la cedula de identidad numero V-13.086.318, ERIKA YRENE DORTA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad numero V-13.884.822, SAMUEL ANTONIO ROSALES, titular de la cedula de identidad numero V-1.851.443, ANA HAYDEE MONCADA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad numero V-2.852.010, NELLY MARINA ROSALES MONCADA, titular de la cedula de identidad numero V-6.867.113, AYARI ARAQUE MARMOL, titular de la cedula de identidad numero V-10.001.917, FREDERY JOSUE MEDINA DORTA, titular de la cedula de identidad numero V-23.643.745, MIGUEL ANGEL PEREZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad numero V-11.024.178, a fin de evacuar las testimoniales de los ciudadanos antes mencionados se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese despacho y oficio. Cúmplase.
• Capitulo II: DOCUMENTALES
En relación a las pruebas documentales que fueron promovidas por la representación judicial de la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, las ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva.-
• Capitulo III: INFORMES
En relación a las pruebas de informes, señalada en el escrito de promoción de pruebas, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, las ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto los mismos no son manifiestamente ilegales o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar al CONSEJO COMUNAL “ZONA B CENTRAL ACTIVA, a los fines de que informen a este Juzgado, los puntos señalados por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas. A fin de evacuar la prueba de informes se insta a la parte interesada consignar a los autos copia del presente auto y del escrito de promoción de pruebas los cuales serán anexados previa certificación al oficio respectivo. A fin de evacuar la prueba de informes se insta a la parte interesada consignar a los autos copia del presente auto y del escrito de promoción de pruebas los cuales serán anexados previa certificación al oficio respectivo.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
• En cuanto a la confesión promovida en los particulares PRIMERO y SEGUNDO: este Tribunal por cuanto observa que la misma no es contraria al orden publico, la buena costumbres y las buenas costumbres la admite salvo su apreciación en la sentencia de merito.
• En relación a las pruebas documentales que fueron promovidas por la representación judicial de la parte actora en su escrito de promoción de pruebas, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.-
• En lo que respecta a las pruebas testimoniales de los ciudadanos: ANOLVES JOSE CAMACARO, titular de la cedula de identidad numero v-16.955.082, ARGENIS CENTENO, titular de la cedula de identidad numero V-9.412.582, JOSE MALPICA, titular de la cedula de identidad numero V-4.975.561, este Tribunal las admite cuanto a lugar en derecho por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia y a los fines de evacuar dichas testimoniales, se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese despacho y oficio. Cúmplase.
En relación a las pruebas de informes señalada en el particular NOVENO: del escrito de promoción de pruebas, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, las ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto los mismos no son manifiestamente ilegales o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar al REGISTRADOR DE LA OFICINA SUBALTERNA DEL TERCER CIRCUITO DE REGISTRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que informen a este Juzgado, los puntos señalados por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas. A fin de evacuar la prueba de informes se insta a la parte interesada consignar a los autos copia del presente auto y del escrito de promoción de pruebas los cuales serán anexados previa certificación al oficio respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 06 de junio de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ
EL SECRETARIO (A),
ABG. JOSÉ GONZÁLEZ ZAMBRANO.
En esta misma fecha, siendo las _________ a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO (A),
ABG. JOSÉ GONZÁLEZ ZAMBRANO.
ed
AP11-V-2016-000063
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