REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil FDL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES C.A.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil TELCEL, C.A., ahora TELEFÓNICA VENEZOLANA, C.A.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
INCIDENCIA DE INHIBICIÓN: planteada por la Dra. INDIRA PARIS BRUNI, Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EXPEDIENTE: Nº 14.649/AP71-X-2016-000034.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por la Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. INDIRA PARIS BRUNI, el día diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
El veintisiete (27) de junio de este mismo año, se le dio entrada al expediente y se advirtió a los interesados que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, el cual comenzaría a transcurrir a partir esa fecha; asimismo se libró oficio Nº 187-2016 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho dentro de las cuarenta y ocho (48) horas perentorias siguientes a la recepción de dicho oficio, a cual Juzgado de Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de facilitar y agilizar el cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del dieciocho (18) de julio de dos mil catorce (2014) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El día veintisiete (27) de junio de dos mil dieciséis (2016), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el oficio No. 187-2016, del cual consignó la copia debidamente recibida.
En esa misma fecha, se recibió oficio Nro. 0024-2016, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual informó, que la causa principal contentiva del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue la sociedad mercantil FDL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES, C.A., contra la sociedad mercantil TELCEL, C.A., ahora TELEFÓNICA VENEZOLANA, C.A., relacionada con el asunto Nro. AP71-R-2015-000209, fue distribuida correspondiendo su conocimiento al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
Como fue apuntado, mediante acta de fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016), la Dra. INDIRA PARIS BRUNI, Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la causa, para lo cual invocó la causal contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“...En Fecha 26.04.2016 se recibió proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº AA20-C-2015-000699 de la nomenclatura particular de esa Sala, contentivo del juicio que por Resolución de Contrato sigue la Sociedad Mercantil INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES, C.A. contra la Sociedad Mercantil TELCEL, C.A. ahora TELEFÓNICA VENEZOLANA, C.A. ahora bien dando cumplimiento al fallo proferido por la Sala el 17.03.2016, en la cual declaró con lugar el Recurso de Casación interpuesto contra la sentencia dictada el 01.07.2015, por este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “(…) SIN LUGAR” la apelación interpuesta el 26.11.2014 (f.237,p2), por la abogada INGRID GARCIA PACHECO (…)” declarando la Nulidad de la sentencia recurrida, ordenando al Juez Superior que resulte competente, dictar nueva decisión acogiendo la doctrina allí establecida. En tal sentido, por cuanto emití opinión sobre lo principal del presente asunto, mediante sentencia impugnada y anulada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que como corolario de las consideraciones expuestas ME INHIBO, del conocimiento de la presente causa conforme lo establece el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil...”
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el ordinal 15° invocado por la Juez inhibida, establece lo siguiente:
“…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa...”
En el presente caso, la Juez inhibida indicó en su acta, que el día diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016), la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró CON LUGAR el recurso de casación, interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora contra la decisión dictada por su persona, en fecha primero (1º) de julio de dos mil quince (2015), declarando la nulidad de la sentencia recurrida y ordenó dictar nuevo fallo, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil FDL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES C.A., contra la sociedad mercantil TELCEL, C.A., ahora TELEFÓNICA VENEZOLANA, C.A., en el cual había manifestado su opinión sobre lo principal de lo debatido; y, que ante dicha circunstancia se inhibía de seguir conociendo de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal número 15º del artículo 82 del mismo texto legal.
Ahora bien, observa este Tribunal, que si bien es cierto, que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, no se aprecia que la Juez inhibida, acompañara copia certificada de la decisión sobre la cual manifestó haber emitido opinión, a fin de fundamentar su inhibición, no es menos cierto, que la confesión subjetiva sobre que no se siente imparcial para decidir un determinado juicio; puesto que ya se pronunció sobre el fondo de la controversia; constituye pues, una prueba de la causa de su inhibición.
En ese sentido, al analizar el hecho mediante el cual la Dra. INDIRA PARIS BRUNI, en su carácter de Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN; este sentenciador encuentra que tal hecho, efectivamente, como lo manifestó la precitada Juez en su acta de fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016), encuadra en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.-
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); se ordena oficiar a la Juez inhibida, y al Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien conoce del asunto principal, a los fines de hacer de su conocimiento la presente decisión. Líbrense oficios.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada el día diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016), por la Juez del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. INDIRA PARIS BRUNI, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil FDL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES, C.A., contra la sociedad mercantil TELCEL, C.A., ahora TELEFÓNICA VENEZOLANA, C.A.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. OMAR ANTONIO RODRÍGUEZ AGÜERO.
YAJAIRA BRUZUAL.
En esta misma fecha, a las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
YAJAIRA BRUZUAL.
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