REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de junio de 2016
205º y 156º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-S-2015-000751

PARTE OFERIDA: RICARDO CARDENAS; titular de la cédula de identidad Nº V-18.491.807.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No hay constituido en actas.
PARTE OFERENTE: CONSORCIO CREDICARD C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: CARLOS RIVERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 121.713.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

ANTECEDENTES
Se recibió y admitió la presente oferta de pago, en fecha 13 de Abril de 2015.
Mediante diligencia presentada en fecha 26 de Enero de 2016, el apoderado judicial de la oferente, abogado CARLOS RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 121.713, señaló : “ …En nombre de mi representada CONSORCIO CREDICARD C.A., DESISTO de la oferta real de pago y depósito presentada en fecha 06/04/2015 a favor del ciudadano RICARDO CÁRDENAS, la cual fue debidamente admitida en fecha 13/04/2015” (sic).
De manera que, considerando que la parte oferente solicita se provea la homologación del desistimiento del procedimiento, encontrándose el apoderado judicial de la misma suficientemente facultado para desistir, el Tribunal procede a pronunciarse sobre lo peticionado, previo las siguientes consideraciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, en virtud de lo señalado, esta Juzgadora homologa el desistimiento del procedimiento por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, lo cual no atenta contra el orden público laboral. Así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en ocasión de la oferta real de pago efectuada por la entidad de trabajo CONSORCIO CREDICARD C.A. a favor del ciudadano RICARDO CÁRDENAS (ambas partes suficientemente identificadas en las actas).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Notifíquese en la cartelera del Tribunal.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los siete (07) días del mes de Junio de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. LAYLA PAZ PALMAR
LA SECRETARIA

ABG. RAYBETH PARRA
En el mismo día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y cincuenta y tres minutos de la tarde (01:53 p.m.), habilitadas las horas de despacho.-
LA SECRETARIA

ABG. RAYBETH PARRA