REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206 º y 157º
ASUNTO: AP21-S-2014-002214
PARTE OFERENTE: CHARCUTERIA VENEZOLANA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de octubre de 1963, bajo el número 55, tomo 29-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARIA FERNANDA PULIDO FEBRES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 97.725
PARTE OFERIDA: FLAVIO ALBERTO ARAQUE DURAN, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.221.483
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Por cuanto en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), fui designada como Jueza Provisoria del Juzgado Trigésimo Cuarto (34) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio Nº CJ-18-0776, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y Juramentada ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha (03) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago efectuada por la empresa CHARCUTERIA VENEZOLANA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de octubre de 1963, bajo el número 55, tomo 29-A.,
al ciudadano FLAVIO ALBERTO ARAQUE DURAN, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.221.483., la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 09/06/14, ordenándose abrir la cuenta correspondiente y librándose oficio en la fecha 10/06/2014, en fecha 16/06/2014, ambas partes consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, escrito transaccional constante de ocho (8) folios útiles, en fecha 19/06/2014, se dicto auto mediante el cual este Tribunal insta a las partes a subsanar escrito transaccional, toda vez que se observo que el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, dicto auto instando a las partes a subsanar escrito transaccional, toda vez que se observo que el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, 19/06/2014 hasta la presente fecha 28/06/2016 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha 16 DE JUNIO DE 2014, hasta la presente fecha 28 DE JUNIO DE 2016, han transcurrido dos (2) años, es decir, más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 eiusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO TRIGÉSIMO CUARTO 34° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago que realizara la empresa CHARCUTERIA VENEZOLANA, C.A., al ciudadano FLAVIO ALBERTO ARAQUE DURAN, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.221.483. En consecuencia, se ordena la notificación de la parte oferente, a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión y una vez conste en autos la resulta de la notificación se ordenará el cierre informático y el cierre definido del expediente.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE A LA OFERENTE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Trigésimo Cuarto 34° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°.
LA JUEZA
ABG. ELKA LEANIVIS
LA SECRETARIA
ABG. DIRAIMA VIRGUEZ
Nota: En esta misma fecha, dentro de las horas de despacho se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. DIRAIMA VIRGUEZ
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