REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003683
PARTE DEMANDANTE: RAMON GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 9.537.592.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Carmen Salinas y Alexis García inscritos en el inpreabogado bajo los números 124.578 y 188.837.
PARTE DEMANDADA: APTON S.R.L
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA DE AUTOS

Visto el desistimiento del proceso formulado en fecha 27 de junio de 2016, por el ciudadano RAMON GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 9.537.592, en su carácter de parte demandante, asistido para este acto por el ciudadano Armando Aristimuño, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 65.017; este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Homologa el Desistimiento del Proceso de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por los ciudadanos Carmen Salinas y Alexis García inscritos en el inpreabogado bajo los números 124.578 y 188.837, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAMON GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 9.537.592, en contra de la demandada APTON S.R.L, a tenor de lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral, de conformidad con lo pautado, en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se da por terminado el proceso, y se ordena el archivo del expediente.

El Juez


Francisco Javier Río Barrios

La Secretaria
Génesis Uribe