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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º)  DE PRIMERA INSTANCIA DE  SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas, catorce (14) de junio de 2016
 206º y 157º
 
 ASUNTO Nº: AP21-L-2016-001125
 
 PARTE DEMANDANTE: ROLMAN JOEL RAMIREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 15.990.108.
 
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DE LA ACTORA: MARIA SUAZO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número  63.410.
 
 PARTE DEMANDADA: CORPORACION FACTORIA 27, C.A.
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID GUERRERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.742.
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
 
 En fecha 16 de mayo de 2016, las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por los ciudadano María Suazo y David Guerrero, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, por la suma de Bs. 1.250.000,00, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo y finalmente  se de por terminado el presente procedimiento una vez conste en autos el pago acordado.
 
 Asimismo revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo,  vistos los términos de la transacción, la manifestación de las partes,   de las facultades para transigir de la representación judicial de la parte demandada, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción  y asimismo se da por terminado el presente procedimiento. Así se establece.
 
 Finalmente visto que las partes han solicitado copia certificada de la transacción y de la decisión que la homologa se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez que sean consignados los respectivos fotostátos, se ordenará a la Secretaría de este Juzgado su certificación, asimismo se ordena la notificación de la presente decisión a ambas partes.
 
 Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano ROLMAN JOEL RAMIREZ CHACON y CORPORACION FACTORIA 27, C.A., ambas partes suficientemente identificadas, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.
 
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
 
 EL JUEZ
 
 Abg. NELSON DELGADO
 EL SECRETARIO;
 
 Abg. KARIM MORA
 
 NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión, Finalmente, es necesario señalar que el día de hoy,  no se encuentra operativo el Sistema JURIS 2000; sin embargo, visto que en este Circuito Judicial se ha dado despacho, la presente actuación  se incorporan al físico del expediente y se diariza manualmente y  una vez restablecido el Sistema Informático, se ingresará haciendo en la minuta la acotación respectiva.
 EL SECRETARIO;
 
 Abg. KARIM MORA
 
 
 
 DIARIZADO:__________
 FECHA:______________
 Nº DE ASIENTO:_______
 FIRMA:_______________
 
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