REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 206º y 157º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: KP02-L-2015-001121
PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER RAFAEL MOLLEJA HERNANDEZ, JEAN CARLOS MOLLEJA HERNANDEZ y DERWIN RAFAEL MOLLEJA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.855.721, 15.918.194 y 19.113.890
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MAURO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.714
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE WILEYDIS C.A. y solidariamente el ciudadano WILLIAM ALFONSO MOLLEJA SUAREZ, C.I. V- 7.370.974
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN MIRALBA RENDÓN y EGILDA GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.866 y 92.307

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 14 de junio de 2016 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el abogado MAURO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.714 apoderado judicial y por la parte demandada el ciudadano WILLIAM ALFONSO MOLLEJA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro.7.370.974 debidamente acompañado por la abogada EGILDA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.307 apoderado judicial. En tal sentido, se da inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada TRANSPORTE WILEYDIS C.A., ofrece cancelarle a los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL MOLLEJA HERNANDEZ, JEAN CARLOS MOLLEJA HERNANDEZ y DERWIN RAFAEL MOLLEJA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.855.721, 15.918.194 y 19.113.890, la cantidad de MIL SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (1.600.000,00 Bs.), luego de los recálculos y como monto total de las pretensiones de los demandantes, siendo cancelados en seis (06) cuotas de la siguiente forma:
Primera cuota: de Bs. 480.000, 00 para el día 14-07-2016
Segunda cuota: de Bs. 224.000, 00 para el día 14-08-2016
Tercera cuota: de Bs. 224.000, 00 para el día 14-09-2016
Cuarta cuota: de Bs. 224.000, 00 para el día 14-10-2016
Quinta cuota: de Bs. 224.000, 00 para el día 14-11-2016
Sexta y última cuota: de Bs. 224.000, 00 para el día 14-12-2016.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante en su representación judicial, quien exponen: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada TRANSPORTE WILEYDIS C.A., mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mis representados, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.

TERCERO: La falta de los pagos acordados en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes en instalación de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

La Juez


Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Secretaria

Abg. Emily Cavallo Curbelo


Parte Demandante
Parte Demandada