En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria
ASUNTO: KH09-X-2016-00029 / MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Miranda, en fecha 15 de septiembre de 1978, bajo el Nº 23, tomo 199-A.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA sin número, de fecha 25 de febrero de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo sede Barquisimeto, en el expediente: 005-04-01-03524.


M O T I V A

Cumplido el procedimiento en éste Juicio conforme al artículo 49 Constitucional, éste Tribunal dictó sentencia en el juicio principal por nulidad de acto administrativo signado con el Nº KP02-N-2014-000193, en fecha 29 de junio de 2016, declarando la perención de la instancia (asunto principal).

Ahora bien, vista las actas que conforman el presente asunto se observa que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró con lugar medida cautelar solicitada por la parte demandante, suspendiendo los efectos del acto administrativo atacado de nulidad, mediante sentencia dictada en fecha 30 de marzo de 2009 (folios 01 al 11 de éste cuaderno de medidas).

Igualmente, se observa que en el juicio principal se dictó sentencia declarando la perención de instancia (como ya se mencionó); siendo evidente el cese de la medida decretada sobre el acto administrativo impugnado.

En consecuencia, se revoca la medida cautelar decretada en fecha 30 de marzo de 2009 en el cuaderno de medidas Nº KH09-X-2016-000029 (nomenclatura anterior Nº KE01-X-2009-000110), ordenándose oficiar a la Inspectoría del Trabajo “José Pío Tamayo” del estado Lara, a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión.
D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:

PRIMERO: Se revoca la medida cautelar decretada en fecha 30 de marzo de 2009 en el cuaderno de medidas Nº KH09-X-2016-000029 (nomenclatura anterior Nº KE01-X-2009-000110), respecto la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., contra la Inspectoría del Trabajo “José Pío Tamayo” del estado Lara, acto administrativo sin número de fecha 25 de febrero de 2005, dictado en el expediente 005-04-01-03524, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano WEN ALEXANDER MACHADO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad V-11.881.477.

SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo “José Pío Tamayo” del estado Lara y a la Procuraduría General de la República (Art. 86 LOPGR) a los fines de informar el contenido de lo aquí decidido.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 30 de junio de 2016.-

EL JUEZ

ABG. CÉSAR AUGUSTO LAGONELL ÁNGEL

EL SECRETARIO

ABG. MAURO DEPOOL

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 01:00 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

EL SECRETARIO

ABG. MAURO DEPOOL