REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre,
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, jueves, 30 de junio de 2016.
205º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2014-000640
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO COLMENÁREZ SILVA, CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ y MANUEL ALEJANDRO MOSQUERA, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 12.952.445, 12.435.146 y 22.272.193, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DAISY MENDOZA, ROBINSON SALCEDO y BETZABETH HERNÁNDEZ BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.085, 53.025 y 148.642, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RESTOVEN DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de julio de 1982, bajo el Nº 16, Tomo 86-A y MONDELEZ VZ, C.A. (antes denominada KRAFT FOODS VENEZUELA C.A.), inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de diciembre de 1991, bajo el Nº 57, Tomo 101-Pro
APODERADOS JUDICIALES DE RESTOVEN DE VENEZUELA C.A: DARRY GIL, MARÍA VIELE, LIGIA CHALBAUD, MARILYN OVIEDO y FELIX RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 98.464, 117.009, 116.679, 131.517 y 192.015, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE MONDELEZ VZ, C.A: WESLEY SOTO, LUIS ALDANA, DANIEL ROJAS, VANESSA CONDE y GUSTAVO RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 133.732, 141.899, 215.270, 168.668 y 228.077, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Aclaratoria).
En fecha 27 de junio de 2016, la codemandada MONDELEZ VZ, C.A., mediante diligencia solicitó la aclaratoria del fallo dictado por este Juzgado en fecha 22 de junio de 2016. Dicha solicitud fue realizada en los siguientes términos;
“…SOLICITO muy respetuosamente a este Tribunal ACLARATORIA de la Sentencia dictada en fecha 22 de junio de 2016 en el presente expediente, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en el dispositivo del fallo de dicha sentencia se omitió indicar la declaratoria sin lugar de la responsabilidad solidaria de nuestra representada frente a RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A. invocada por los demandantes, tal y como fue expresada en la parte motiva del fallo (…)”
Para decidir este Juzgador observa:
En primer lugar, considera quien decide que debe revisarse si la presente solicitud fue efectuada dentro del tiempo previsto para ello, esto es, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita, ello de conformidad con el criterio asentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 15/03/2000.
Al respecto se observa, que el fallo objeto de aclaratoria fue publicado el día 22 de junio de 2016 y la solicitud en referencia es de fecha 27 de los corrientes, con lo cual se verifica que se efectuó al segundo día del lapso otorgado para anunciar los medios de impugnación pertinentes, por ende, se declara tempestiva la presente solicitud. Así se decide.
En segundo lugar, la doctrina sentada por el fallo supra citado, la cual acoge plenamente este Sentenciador conduce a “cualquier omisión o error cuya corrección no conduzca a una modificación de lo decidido puede ser salvada por esta vía, evitando así dilaciones inútiles”. De igual forma, reputada doctrina procesal ha sostenido que la facultad de hacer aclaratorias o ampliaciones se circunscribe a la posibilidad de exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro del fallo, porque no esté claro su alcance en determinado punto, o porque se haya de resolver algún pedimento, pero de forma alguna transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada, pues ello violaría el principio general de que después de dictada una sentencia, no podrá el Tribunal revocarla ni reformarla, a no ser que se trate de una interlocutoria no sujeta a apelación. (Crf. Rengel-Romberg. Arístides. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según el nuevo código de 1987. Tomo II. 4ta edición. Caracas. 1994, pp. 324-325).
Expuesto lo que antecede, se procede a analizar el punto sobre el cual se solicita aclaratoria, evidenciando lo siguiente:
En su solicitud, la codemandada MONDELEZ VZ, C.A.requiere que se incluya en la dispositiva del fallo, la declaratoria con lugar de la falta de cualidad expresada en la motiva del mismo fallo.
Al respecto, sobre la falta de cualidad alegada por dicha sociedad mercantil, en la motiva del fallo, específicamente a los folios 212 y 213 de la pieza 2, se estableció lo siguiente:
“En atención al artículo supra señalado, constata quien juzga que tanto en la contestación como en la audiencia de juicio la empresa demandada RESTOVEN DE VENEZUELA C.A. y la codemandada KRAFT FOODS VENEZUELA C.A., sostienen que les unió una relación mercantil regida por un contrato de servicio, mediante el cual la empresa RESTOVEN DE VENEZUELA C.A. actúa con sus propios elementos y responsabilidades, aunado al hecho de que reconoció la prestación de servicios de los actores; con tales afirmaciones y al no constar en autos prueba alguna que demuestre los elementos propios necesarios para determinar la responsabilidad solidaria entre las codemandadas, resulta improcedente la responsabilidad solidaria entre la empresa demandada RESTOVEN DE VENEZUELA C.A. y KRAFT FOODS VENEZUELA C.A., de conformidad con los establecido en los artículos 55 y 56 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la relación laboral. Así se establece.
De lo anteriormente transcrito, se aprecia que este Tribunal dejó constancia que no constató prueba alguna que demuestre los elementos propios necesarios para determinar la responsabilidad solidaria entre las demandadas, como consecuencia de ello, en forma clara, precisa y motivada declaró:
i) improcedente la responsabilidad solidaria entre la empresa demandada RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A. y KRAFT FOODS VENEZUELA C.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
Lo expuesto anteriormente, deja entrever que se decidió conforme a toda la extensión de la solidaridad invocada por los demandantes y de la defensa argumentada por la sociedad mercantil MONDELEZ VZ, C.A., en estricta sujeción de lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, esto es, conforme a lo alegado y probado en autos y cumpliendo los requisitos del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no existir ningún tipo de incongruencia sobre este punto, pues como consecuencia de ello y de otros aspectos debatidos, la pretensión de los accionantes fue declarada “PARCIALMENTE CON LUGAR”.
Así las cosas, estima quien suscribe, que en el fallo cuya aclaratoria se pretende no existe ninguna omisión o error involuntario que pueda ser objeto de correción o salvedad, lo que obliga a concluir que no se verifican los supuestos previstos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y a declarar sin lugar la petición realizada por la codemandada MONDELEZ VZ, C.A. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 22 de junio de 2016.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 30 de junio de 2016.
EL JUEZ
ABG. CÉSAR AUGUSTO LAGONELL ÁNGEL
EL SECRETARIO
ABG.MAURO DEPOOL
En esta misma fecha, siendo las 11:16 a.m, se dictó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG.MAURO DEPOOL
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