En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-N-2014-000369

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: CHARCUTERIA LA 24 DE LARA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de noviembre de 2011, bajo el Nº 33, Tomo 138-A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ALFREDO SALDIVIA PEÑALOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.024.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬TERCERO INTERESADO: YAEL LISETH VILLEGAS DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.414.466.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 1869, de fecha 23 de junio de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede José Pío Tamayo, Expediente Nº 005-2014-06-00132.

M O T I V A

Se inició esta causa 21 de julio de 2014, al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), el cual previa distribución fue asignado a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, quien lo recibe en fecha 23 de julio de 2014, (folios 1 al 55).

Posteriormente, estando en la oportunidad prevista en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal por auto del 23 de junio de 2014 ordenó a la parte demandante subsanar el escrito presentado conforme a lo dispuesto en el Artículo 36 eiusdem porque se infringe lo dispuesto en 1). El Artículo 33, numeral 2 de la mencionada Ley, toda vez que no se indicó "…el domicilio de las partes a objeto de practicar las notificaciones correspondientes" y 2) El Articulo 35 numeral 4, "No se acompaño el soporte del pago o afianzamiento del valor de la multa conforme a lo establecido en el articulo 550 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores.

Acto seguido, vencidos los tres días hábiles otorgados conforme el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y siendo que la parte demandante aun cuando en fecha 29/07/2014 subsanó lo relacionado al domicilio de las partes a objeto de practicar las notificaciones correspondientes, no acompañó el soporte del pago o afianzamiento del valor de la multa, por lo que en fecha 30 de julio de 2014, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda, (folios 62 al 64).
Decisión que fue objeto de apelación en fecha 01/08/2014, remitiéndose al Juzgado Superior del Trabajo del Estado Lara en fecha, quien la recibe en fecha 17/09/2014 y dicta sentencia en fecha 12/11/2014, mediante la cual declara Con Lugar el recurso de apelación y admite la demanda, (folios 88 al 97).

Una vez recibido el asunto por este Tribunal Tercero de Juicio, insta a la parte demandante mediante auto de fecha 17/12/2014 a consignar los juegos de copias, a los fines de librar las notificaciones respectivas, (folio 101).

Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.

Se verifica de los autos, que el abogado LUIS ALFREDO SALDIVIA PEÑALOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.024, apoderado de la parte actora, no realizó ninguna otra actuación desde 30 de septiembre de 2014, fecha en la cual consignó ante el Juzgado Superior escrito de fundamentación a la apelación interpuesta en fecha 01/08/2014 ante este Juzgado Tercero de Juicio, (folios 70 al 74).

Entonces, del presente asunto se evidencia que la parte actora desde la fecha 30 de septiembre de 2014, no realizó otra actuación tendiente a la continuación de la causa, trascurriendo desde dicho momento más de un (01) año sin impulso procesal, existiendo inactividad de la parte actora por más de un año, es decir desde la última actuación (30/09/2014) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resultando forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.-

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado este asunto y remitirlo al archivo judicial.

TERCERO: Notifiquese la presente decisión a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 86 del Decreto Ley que rige su funcionamiento.

CUARTO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 30 de junio de 2016.

EL JUEZ


ABG. CÉSAR AUGUSTO LAGONELL ÁNGEL

El SECRETARIO

ABG. MAURO DEPOOL


En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 1:00 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

El SECRETARIO

ABG. MAURO DEPOOL

CLA/Jgf*.-