En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
ASUNTO: KP02-N-2014-000494

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: HÉCTOR JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.269.890.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 0315 de fecha 28 de febrero de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede José Pio Tamayo.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

M O T I V A

Se inició esta causa en fecha 16 de octubre de 2014 al recibir la demanda de nulidad ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), (folios 01 al 13), quien previa distribución asignó para el conocimiento a este Juzgado, dándose por recibido el 21 de octubre de 2014, admitiendo la demanda (folios 83 y 84) y ordenando librar las notificaciones correspondientes, en esa misma fecha.

En fecha 09/04/2015, la Abg. Angi Cáceres en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandante consignó las copias fotostáticas correspondientes a la compulsa de las notificaciones ordenadas, por lo que se comisionó a los Juzgados de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que practique las notificaciones correspondientes.

Asimismo, quien suscribe se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa en fecha 28 de junio del 2016.

Ahora bien, tomando en cuenta que la última actuación procesal de la parte actora riela en el folio 85, presentada en fecha 27 de abril de 2015, mediante la cual consignó el juego de copias fotostáticas requerido por auto de fecha 20/04/2015, a los fines de librar las respectivas notificaciones, quien juzga procede a pronunciarse en este juicio de la siguiente manera:

Establece el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada, cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa; tomando en cuenta que para que se interrumpa la inactividad capaz de producir al año la perención, es menester un acto procesal, o acto de procedimiento que propenda al desarrollo del juicio; No son actos de esta índole, los que no tienen influencia alguna inmediata en la relación procesal, aunque puedan estar dirigidos a su fin o influir en el resultado del proceso y por lo mismo puedan estar regulados por la ley procesal, petición de copias certificadas, otorgamiento de poder apud acta.

Por consiguiente, no observándose a partir del 27 de abril del 2015, actuación alguna que de impulso a la presente causa, es evidente la falta de interés que alude la parte actora en este procedimiento, cumpliéndose los extremos del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resultando forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.
D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 86 del Decreto Ley que rige su funcionamiento.

TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.

CUARTO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión, se ordena remitir el presente asunto al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines de dar por terminado el mismo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 30 de junio de 2016.

EL JUEZ,

ABG. CÉSAR LAGONELL ÁNGEL


EL SECRETARIO,

ABG. MAURO DEPOOL


En esta misma fecha se publicó la sentencia. Agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000 siendo las 1:00 p.m.-


EL SECRETARIO,

ABG. MAURO DEPOOL