En nombre de
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
dicta sentencia interlocutora con fuerza de definitiva.
Asunto: KP02-O-2015-000152 / MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE QUERELLANTE: CARLOS MANJARRES, titular de la cedula de identidad Nº 10.778.712
ABOGADO ASISTENTE DE LA QUERELLANTE: MARIANA PERAZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 119.447.
PARTE QUERELLADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA SEDE JOSÉ PIO TAMAYO
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬M O T I V A
Se inició el presente procedimiento, por solicitud de amparo interpuesta en fecha 08 de noviembre de 205 (folios 1 al 6), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), el cual correspondió por distribución a éste Juzgado Tercero de Juicio, dándolo por recibido el 26 de noviembre de ese mismo año (folio 07).
En fecha 16 de diciembre de 2015, este Tribunal declaró inadmisible la solicitud de amparo, resolución contra la cual fue ejercido recurso de apelación en fecha 18 de diciembre de 2012, por lo que el expediente fue distribuido entre los Juzgados Superiores del Trabajo del estado Lara y cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Superior Primero de esta Circunscripción Judicial. Posteriormente en fecha 24 de febrero de 2016, el Tribunal de alzada decidió CON LUGAR la apelación ejercida.
Seguidamente, este Juzgado le da reingreso a la presente causa en fecha 09 de mayo de 2016, ordenando oficiar al ente querellado, para que informase respecto al estado actual del expediente administrativo involucrado en el este asunto.
Asimismo, quien suscribe se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa en fecha 29 de junio del 2016, por lo que procedo a pronunciarme en este juicio de la siguiente manera:
De las actas procesales que conforman la presente litis, se evidencia que efectivamente la última actuación fue en fecha 18 de diciembre de 2015, mediante la cual la parte querellante ejerció recurso de apelación contra la decisión emanada de este Tribunal; asimismo se observa que han transcurrido más de 6 meses sin que la misma impulse el procedimiento, por lo que se constata un abandono del tramite según lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales.
En sustentación a lo anterior, señala la Sala que la pérdida de interés puede materializarse durante el proceso de tres maneras, a saber: “(…) cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se le otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso…, mas adelante cuando “…decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre es el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 de Código de Procedimiento Civil (…)” y finalmente “(…) puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión (…)”. Es por ello, que la Legislación Procesal Vigente de la República Bolivariana de Venezuela señala la inactividad prolongada como uno de los supuestos que dan procedencia a la perención; así: “(…) el abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, pues que revela una actitud negligente que procura una prolongación indefinida de la controversia…”, lo cual constituye además “… una afrenta del sistema de justicia, por cuanto el servicio público debe atender un juicio que ocupa espacio en el Archivo Judicial, pero que no avanza hacia su fin natural.”
Cumplidos los extremos del abandono del tramite y teniéndose claro que el actor o parte actora no dará impulso procesal a la causa; es por lo que se hace forzoso para este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declarar el ABANDONO DEL TRAMITE, de acuerdo a lo establecido en el párrafo inicial del artículo 25 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRAMITE intentado por el ciudadano querellante CARLOS MANJARRES, titular de la cedula de identidad Nº 10.778.712, debidamente asistido por la Abogada MARIANA PERAZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 119.447, contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA SEDE JOSÉ PÍO TAMAYO. Así se decide-.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 30 de junio de 2016.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR LAGONELL ÁNGEL
EL SECRETARIO,
ABG. MAURO DEPOOL
En esta misma fecha se publicó la sentencia. Agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000 siendo las 1:00 p.m.-
EL SECRETARIO,
ABG. MAURO DEPOOL
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