EXPEDIENTE Nº AP42-G-2016-000134

En fecha 31 de mayo de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano JOSÉ DAVID VILLALOBOS titular de la Cédula de identidad Nº 8.772.472, asistido por el abogado CARLOS ANTONIO CUNEMO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.666, contra los “(…) actos administrativos de efectos particulares que se detallan: 1.- EVALUACION DE INCAPASIDAD (sic) RESIDUAL (FORMA 14-08), de fecha 07 de octubre del 2014, emanada de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (…) y 2.- DICTAMEN NºDNR-CN-15780-14-PB, de fecha 18 de Diciembre del 2014, emitido por la Presidencia de la Comisión Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (…)”.
Ahora bien, estando este Juzgado en el tercer (3º) día de despacho para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA COMPETENCIA

En primer lugar, este Juzgado de Sustanciación debe pronunciarse acerca de la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano JOSÉ DAVID VILLALOBOS titular de la Cédula de identidad Nº 8.772.472, asistido por el abogado CARLOS ANTONIO CUNEMO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.666, contra los “(…) actos administrativos de efectos particulares que se detallan: 1.- EVALUACION DE INCAPASIDAD (sic) RESIDUAL (FORMA 14-08), de fecha 07 de octubre del 2014, emanada de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (…) y 2.- DICTAMEN NºDNR-CN-15780-14-PB, de fecha 18 de Diciembre del 2014, emitido por la Presidencia de la Comisión Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (…)”.

Resulta preciso destacar que el criterio atributivo de competencia para conocer de la nulidad de los actos administrativos emanados de los diversos entes u organismos que conforman la Administración Pública Nacional, se encuentra establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en el presente caso, tal criterio se encuentra en el artículo 24 numeral 5 eiusdem, del cual se desprende que corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocer de las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el artículo 23, numeral 5 y artículo 25, numeral 3 de la precitada Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia.
Al respecto, es necesario destacar que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se pronunció en igualdad de términos un caso análogo mediante sentencia Nº 2012-2515 de fecha 4 de diciembre de 2012, caso: Raúl Adolfo López García, Contra Dirección General de Salud, Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.).

Así pues, observa este Juzgado que el presente caso se circunscribe a la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano JOSÉ DAVID VILLALOBOS titular de la Cédula de identidad Nº 8.772.472, asistido por el abogado CARLOS ANTONIO CUNEMO, ya identificado, contra la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD RESIDUAL, DIRECCIÓN NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y SALUD EN EL TRABAJO DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, por lo que es evidente que el mismo, tiene por objeto la nulidad de un acto administrativo el cual no emanó de una alta autoridad -cuyo control jurisdiccional corresponde a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia-, así como tampoco fue dictado por una autoridad estadal o municipal, motivo por el cual, este Juzgado declara que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, es COMPETENTE para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida. Así se declara.

DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para decidir el caso de autos, corresponde de seguidas a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
Ello así observa este Juzgado, de una revisión minuciosa del libelo, que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; que no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda; el libelo de la demanda no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada.
En cuanto a la caducidad de la acción, se observa que las notificaciones de los “(…) actos administrativos de efectos particulares que se detallan: 1.- EVALUACION DE INCAPASIDAD (sic) RESIDUAL (FORMA 14-08), de fecha 07 de octubre del 2014, emanada de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (…) y 2.- DICTAMEN NºDNR-CN-15780-14-PB, de fecha 18 de Diciembre del 2014, emitido por la Presidencia de la Comisión Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (…)”, no cumplen con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuanto no indican con precisión el lapso que la parte tiene para recurrir del mismo, y conforme con lo señalado en el artículo 74 eiusdem, la referida notificación se considera defectuosa (vid folios once (11) y cincuenta y seis (56)); en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se refiere la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano JOSÉ DAVID VILLALOBOS asistido por el abogado CARLOS ANTONIO CUNEMO, contra la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD, DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. Así se decide.
Precisado lo anterior, SE ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 109 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Asimismo se ordena notificar al PRESIDENTE de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD, DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS)
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado ordena solicitar al PRESIDENTE de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Ello así, a los fines de efectuar las notificaciones anteriormente ordenadas, se insta a la parte demandante a consignar las copias del libelo de demanda, de los actos administrativos impugnados y de la decisión dictada en esta misma fecha, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones respectivas.
Así mismo se insta a la parte demandante que consigne copia simple legible del adverso del folio once (11) del expediente judicial, toda vez que al constituir éste, uno de los actos que se pretende impugnar, debe constar en el expediente de manera clara y capaz de ser revisado y analizado en el presente juicio.
En tal sentido, en lo que concierne a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada del libelo de la demanda y demás documentos pertinentes y se remitirá a la Corte a los fines de su decisión.
Por último, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano JOSÉ DAVID VILLALOBOS asistido por el abogado CARLOS ANTONIO CUNEMO; contra los “(…) actos administrativos de efectos particulares que se detallan: 1.- EVALUACION DE INCAPASIDAD (sic) RESIDUAL (FORMA 14-08), de fecha 07 de octubre del 2014, emanada de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (…) y 2.- DICTAMEN NºDNR-CN-15780-14-PB, de fecha 18 de Diciembre del 2014, emitido por la Presidencia de la Comisión Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (…)”
2.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos;
3.- ORDENA la notificación de los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 109 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Asimismo se ordena notificar al PRESIDENTE de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD, DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS);
4.- ORDENA solicitar al PRESIDENTE de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD, DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos;
5.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas,
6.- INSTAR a la parte demandante que consigne copia simple legible del adverso del folio once (11).
7.- ACUERDA abrir el respectivo cuaderno separado a los fines de la tramitación en lo concerniente a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada;
8.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los trece (13) días del mes de junio de 2016. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,

ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
SECRETARIA,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
MAC/GC
Exp. Nº AP42-G-2016-000134