EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000102
En fecha 08 de abril 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el expediente proveniente del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, mediante el cual remitió la demanda de nulidad interpuesta, por el ciudadano JUAN CARLO TORO OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº 7.258.101, asistido por la abogada ADRIANA NÚÑEZ ARIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.440, contra la Resolución identificada A.I. Nº 0001 de fecha 03 de julio de 2014, dictada en el Expediente Nº 12/001/2014, por la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DE LA DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO REGIONAL DE TECNOLOGÍA Y DESARROLLO AGROPECUARIO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto y declaró la responsabilidad administrativa, del mencionado ciudadano y le impuso sanción pecuniaria, por la cantidad de doscientas cincuenta Unidades Tributarias (250 U.T).
En fecha 20 de mayo de 2015, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia Nº 2015-000354, en la que declaró que: “(…) ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA en fecha 19 de marzo de 2015, por el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta (…). Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta. (…)”. (Negrillas y mayúsculas de la cita).
En fecha 14 de junio de 2016, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió el expediente a este Juzgado de Sustanciación, siendo recibido el mismo en fecha 16 de junio de 2016.
Ahora bien, estando este Juzgado en el primer (1er.) día de despacho para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa este Órgano Sustanciador a realizar las siguientes consideraciones:
I
DE LA ADMISIBILIDAD
Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión Nº 2015-000354 de fecha 20 de mayo de 2015, pasa de seguidas este Juzgado de Sustanciación a efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial, conjuntamente con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
En tal sentido, de la revisión minuciosa del libelo, se observa que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 eiusdem, dado que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal dicho recurso, no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, no es ininteligible, no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta la existencia de cosa juzgada y por último; no se evidencia la caducidad de la acción, pues se aprecia de autos que, la Resolución Administrativa identificada Nº A.I. Nº 0001 fue dictada por la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DE LA DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO REGIONAL DE TECNOLOGÍA Y DESARROLLO AGROPECUARIO DEL ESTADO BOLÍVAR, en fecha 03 de julio de 2014 y notificado (según se evidencia del folio 22 del expediente judicial) en fecha 18 de septiembre de 2014, teniendo que la demanda de nulidad fue interpuesta en fecha 13 de marzo de 2015, ante la U.R.D.D. del Juzgado Superior Estadal del estado Bolívar, -Vid. folios veintinueve (29) al folio treinta (30) del expediente judicial; razón por la cual, se encuentra dentro del lapso de seis (06) meses que establece el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se refiere la presente demanda de nulidad interpuesta, por el ciudadano JUAN CARLO TORO OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº 7.258.101, asistido por la abogada ADRIANA NÚÑEZ ARIAS, identificada al inicio, contra el acto administrativo contenido en la Resolución identificada A.I. Nº 0001 de fecha 03 de julio de 2014, dictada en el Expediente Nº 12/001/2014, por la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DE LA DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO REGIONAL DE TECNOLOGÍA Y DESARROLLO AGROPECUARIO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto y declaró la responsabilidad administrativa, del mencionado ciudadano y le impuso sanción pecuniaria, por la cantidad de doscientas cincuenta Unidades Tributarias (250 U.T). Así se decide.
Precisado lo anterior, se ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano (a) PRESIDENTE DEL INSTITUTO REGIONAL DE TECNOLOGÍA Y DESARROLLO AGROPECUARIO DEL ESTADO BOLÍVAR, a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DE LA DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS del referido Instituto, al ciudadano demandante JUAN CARLO TORO OCHOA, identificado al inicio, así como a los ciudadanos FISCAL GENERAL, CONTRALOR GENERAL y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.220, de fecha 16 de marzo 2016. Líbrense los oficios respectivos.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, ACUERDA solicitar a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DE LA DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO REGIONAL DE TECNOLOGÍA Y DESARROLLO AGROPECUARIO DEL ESTADO BOLÍVAR, los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Para practicar las notificaciones de los ciudadanos PRESIDENTE DEL INSTITUTO REGIONAL DE TECNOLOGÍA Y DESARROLLO AGROPECUARIO DEL ESTADO BOLÍVAR, a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DE LA DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVA del referido Instituto, así como al ciudadano recurrente JUAN CARLO TORO OCHOA, identificado al inicio, se comisiona amplia y suficientemente, pudiendo inclusive sub-comisionar al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DEL ESTADO BOLÍVAR. A tales efectos se les concede a los ciudadanos supra señalados, ocho (08) días continuos como término de la distancia. Líbrese oficios y despacho respectivo.
En tal sentido, a los fines de efectuar las notificaciones anteriormente ordenadas, se INSTA a la parte demandante consignar copia del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado y de la decisión dictada en esta misma fecha, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones respectivas.
Por último, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta;
2.- ORDENA la notificación de los ciudadanos FISCAL GENERAL, CONTRALOR GENERAL y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, al ciudadano (a) PRESIDENTE DEL INSTITUTO REGIONAL DE TECNOLOGÍA Y DESARROLLO AGROPECUARIO DEL ESTADO BOLÍVAR, a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DE LA DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS del referido Instituto, y al ciudadano demandante JUAN CARLO TORO OCHOA;
3.- ACUERDA solicitar a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DE LA DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO REGIONAL DE TECNOLOGÍA Y DESARROLLO AGROPECUARIO DEL ESTADO BOLÍVAR, la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con la causa;
4.- ORDENA comisionar al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DEL ESTADO BOLÍVAR;
5.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas;
6.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veinte (20) días del mes de junio de 2016. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,
ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
MAC/MTU
Exp. Nº AP42-G-2015-000102
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