EXPEDIENTE Nº AP42-G-2016-000148

En fecha 16 de junio de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por la abogada MIRNA DINHORA PRIETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.909, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZORCARY AILIA FIGUEREDO YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.422.912, contra el acto administrativo denominado “Certificación 14138-15, de fecha 06 de Octubre de 2.015 (sic)”, notificada el 21 de diciembre de 2015, emanada de la COMISIÓN NACIONAL PARA EVALUACIÓN DE LA INVALIDEZ DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).

Ahora bien, este Juzgado de Sustanciación estando en el primer (1º) día de despacho para emitir pronunciamiento acerca de la competencia y admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

-I-
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse acerca de la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción, de la demanda de nulidad interpuesta, por la abogada MIRNA DINHORA PRIETO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZORCARY AILIA FIGUEREDO YEPEZ, contra la COMISIÓN NACIONAL PARA EVALUACIÓN DE LA INVALIDEZ DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).
En razón de lo anterior cabe mencionar que la parte accionante señala que desde el 1º de septiembre de 2003, ostenta el cargo de carrera de analista de sistemas III en el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH).
Ahora bien, en el caso bajo estudio, se observa que si bien el acto administrativo versa sobre el otorgamiento de un porcentaje de pérdida de capacidad para el trabajo de la demandante, de un 25%; no es menos cierto que la aludida Institución, ordenó la reincorporación de la parte actora a su lugar de trabajo, a partir de 18 de diciembre de 2015 (Vid. folio 6), notificación recibida por la querellante en fecha 21 de diciembre de 2015.

Ello así, considera este Juzgado de Sustanciación que el acto administrativo que se impugna a través de la presente demanda, pudiera eventualmente afectar la relación de empleo público, ya que el patrono es la Administración Pública, en este caso el BANAVIH y la parte actora se encontraba prestando servicio bajo relación de empleo público como Analista de Sistemas III.

Siendo las cosas así, considera conveniente este Juzgado de Sustanciación traer a colación lo dispuesto en el artículo 25 numeral 6 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual estipula lo siguiente:

“Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…omissis…)
6. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley”.

Así pues, si bien es cierto se pretende la nulidad de un acto administrativo dictado por la COMISIÓN NACIONAL PARA EVALUACIÓN DE LA INVALIDEZ DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), no es menos cierto, que esa pretensión de nulidad está estrechamente vinculada a la relación de empleo público ejercida por ZORCARY AILIA FIGUEREDO YEPEZ en el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), por lo tanto, aplicando la anterior premisa al caso sub iudice, en concordancia con las disposiciones normativas contempladas en las leyes que rigen la materia, correspondería eventualmente conocer del presente asunto a los Juzgados Superiores Estadales de lo Contencioso Administrativo en primer grado de jurisdicción.

Ello así, visto lo anteriormente expuesto, este Juzgado ESTIMA que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo resultaría incompetente para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción de la presente demanda; toda vez que conforme a lo dispuesto en el artículo supra transcrito, le correspondería a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa conocer de la referida demanda, en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines que dicte la decisión correspondiente. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo decide y ordena lo siguiente:
1.- ESTIMA que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo resultaría incompetente para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por la abogada MIRNA DINHORA PRIETO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZORCARY AILIA FIGUEREDO YEPEZ, identificadas al inicio, contra el acto administrativo denominado “(…) Certificación 14138-15, de fecha 06 de Octubre de 2.015 (sic)”, notificada el 21 de diciembre de 2015, emanada de la COMISIÓN NACIONAL PARA EVALUACIÓN DE LA INVALIDEZ DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), toda vez que ésta le correspondería a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
2.- ORDENA la remisión del presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veinte (20) días del mes de junio de 2016. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,

ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA

MAC/OM
Exp. Nº AP42-G-2016-000148