REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, 13 de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º


ASUNTO: KP12-J-2016-000118

Solicitante: Freddy Javier Castillo Lara, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.502.382.


Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 10 de mayo de 2016, el ciudadano Freddy Javier Castillo Lara, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Gloris Adriana Silva Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.161.590. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Mari Flor Lara Dudamel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.693.515, en su condición de abuela paterna. En ese mismo consignó copia certificada la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, de la futura contrayente, de la curadora propuesta, de los testigos propuestos, carta de residencia, constancia de estudios del niño. Admitida la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, de la curadora propuesta Mari Flor Lara Dudamel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.693.515 y las testigos ciudadanas Lolimar De Jesús Cordobe Samaniego y Arihannys Josefina Cordoves Mendoza, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.943.186 y V-25.563.032, respectivamente.
En fecha 24 de mayo de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las testigos ciudadanas Lolimar De Jesús Cordobe Samaniego y Arihannys Josefina Cordoves Mendoza, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.943.186 y V-25.563.032, respectivamente. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por solicitante debidamente asistido por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Pública del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para escuchar a las testigos propuestas.
En fecha 30 de mayo de 2016, fue fijada la nueva oportunidad para oír a las testigos ciudadanas Lolimar De Jesús Cordobe Samaniego y Arihannys Josefina Cordoves Mendoza, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.943.186 y V-25.563.032, respectivamente. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. Igualmente se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Mari Flor Lara Dudamel, ya identificada, quien juró cumplir con las funciones inherentes al cargo.
En fecha 07 de junio de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas Lolimar De Jesús Cordobe Samaniego y Arihannys Josefina Cordoves Mendoza, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.943.186 y V-25.563.032, respectivamente.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Lolimar De Jesús Cordobe Samaniego y Arihannys Josefina Cordoves Mendoza, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.943.186 y V-25.563.032, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Mari Flor Lara Dudamel, ya identificada, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Mari Flor Lara Dudamel, ya identificada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de junio de 2016. Años: 206° y 157°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 234- 2.016 y se publicó siendo las 09:55 a.m.



LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2016-000118