REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, 13 de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º


ASUNTO: KP12-J-2016-000122

Solicitante: Elia Josefina Reyes Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.432.801.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 23 de mayo de 2016, la ciudadana Elia Josefina Reyes Chirinos, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Alonso Jesús, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.441.806. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Dalia Mercedes Reyes Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.542.546, en su condición de tía materna. En ese mismo consignó copia certificada la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, de los testigos propuestos, declaración jurada de soltería, constancia de estudios del adolescente. Admitida la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del adolescente, de la curadora propuesta ciudadana Dalia Mercedes Reyes Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.542.546 y las testigos ciudadanas Lolimar Elena Ramírez Rivero y Yorbelys Coromoto Alvarez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.952.650 y V-12.943.549, respectivamente.
En fecha 06 de junio de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos Lolimar Elena Ramírez Rivero y Yorbelys Coromoto Alvarez Rodríguez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.952.650 y V-12.943.549, respectivamente
En fecha 07 de junio de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión. Igualmente, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Dalia Mercedes Reyes Chirinos, ya identificada, quien juró cumplir con las funciones inherentes al cargo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Lolimar Elena Ramírez Rivero y Yorbelys Coromoto Alvarez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.952.650 y V-12.943.549, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Dalia Mercedes Reyes Chirinos, ya identificada, de ser Curador del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Dalia Mercedes Reyes Chirinos, ya identificada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de junio de 2016. Años: 206° y 157°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 235- 2.016 y se publicó siendo las 02:33 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2016-000122