REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-00022

DEMANDANTE: Elvis Rafael Marín Colina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.696.061.


ABOGADO ASISTENTE: Evelín Josefina Hernández Pérez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 199.679.

DEMANDADA: María Edicta Oviedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.696.508,

MOTIVO: Divorcio 185-A

El día 28 de enero de 2016, el ciudadano Elvis Rafael Marín Colina, ya identificado, asistido por el abogada Evelín Josefina Hernández Pérez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 199.679, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión fueron procreados tres hijas de nombres Marielvis José, (mayor de edad), (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud en fecha 29 de enero de 2016, se dictó despacho saneador a los fines de que el demandante señalara el monto de la obligación de manutención y se ordenó oír la opinión de las adolescentes.
En fecha 03 de febrero de 2016, se dejo constancia de la no comparecencia de las adolescentes y en esa misma oportunidad el solicitante consigno lo requerido en el auto de admisión.
En fecha 05 de febrero de 2016, por medio de auto se ordeno la notificación de la ciudadana Maria Edicta Oviedo, ya identificada.
En fecha 03 de marzo de 2016, fue consignada la boleta de notificación a la referida ciudadana debidamente firmada.
En fecha 04 de marzo de 2016, la secretaria certificó boleta de notificación librada a la referida ciudadana, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de marzo de 2016, se fijó la audiencia preliminar para el día martes veintidós (22) de marzo de 2015, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Elvis Rafael Marín Colina y María Edicta Oviedo, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de marzo de 2016, se reprogramo la audiencia preliminar para el día jueves veintiuno (21) de abril de 2016, a las nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Elvis Rafael Marín Colina y María Edicta Oviedo, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto fue declarado no laborable por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante decreto Nº 2.276, de fecha catorce (14) de marzo de 2016.
En fecha 21 de abril de 2016, siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Elvis Rafael Marín Colina, quien solicitó se fijara nueva oportunidad, acordándose la misma para el día miércoles 18 de mayo de 2016, a las a las nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m.) de la mañana.
En fecha 23 de mayo de 2016, se reprogramo la audiencia preliminar para el día martes treinta y uno (31) de mayo de 2016, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Elvis Rafael Marín Colina y María Edicta Oviedo, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto fue declarado no laborable por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, anunciado por la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2016-0209.
En fecha 31 de mayo de 2016, siendo la oportunidad previamente fijada para llevar a cabo la audiencia, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia del ciudadano Elvis Rafael Marín Colina, quien solicitó se aplicara la interpretación del artículo 185-A del Código Civil Venezolano, de acuerdo con la sentencia Nº 446, de fecha 15 de mayo de 2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 06 de junio de 2016, se abrió una articulación probatoria de 8 días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, todo conforme a lo pautado en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional de fecha 15 de mayo de 2014 con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.
En fecha 17 de junio de 2016, el ciudadano Elvis Rafael Marín Colina, ya identificado, debidamente asistido por la abogada, Evelín Josefina Hernández Pérez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 199.679, consignó escrito de pruebas, consistentes en ratificación del acta de matrimonio de los ciudadanos Elvis Rafael Marín Colina y María Edicta Oviedo, ya identificados, copias certificadas de las partidas de nacimientos de las hijas y promoción de dos (02) testigos.
En fecha 20 de junio de 2016, por medio de auto se ordeno oír la declaración de los testigos promovidos ciudadanos Dorys Isabel Rojas Nieves y Manuel José Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.690.955 y V-9.630.160, respectivamente.
En fecha 21 de junio de 2016, se escucho la declaración del testigo Dorys Isabel Rojas Nieves, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.690.955 y se declaró desierto el acto con respecto a la declaración del ciudadano Manuel José Rodríguez, ya identificado, puesto que no compareció. Igualmente, se dejó expresa constancia del vencimiento de la articulación probatoria.

Este Juzgado para decidir observa:

Del análisis exhaustivo y de la verificación de las pruebas consignadas por la parte interesada, se pudo constatar que solo compareció y declaró un testigo de los promovidos, imposibilitando a este juzgado determinar con una sola declaración, aunado a que no constan otros recaudos con los que se pudiera constatar la ruptura prolongada de vida en común entre los conyugues, debido a que solo fueron presentadas las copias certificadas de las partidas de nacimiento y del acta de matrimonio, documentos fundamentales en el procedimiento, pero que no demuestran el tiempo de ruptura que regla la norma del articulo 185-A del Código Civil Venezolano, en consecuencia este juzgado procede a decidir el presente asunto.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Sin lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Elvis Rafael Marín Colina, ya identificado en contra de la ciudadana María Edicta Oviedo, ya identificada. De igual forma, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto de fecha 05 de febrero de 2016.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de junio de 2016. Años 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 253 - 2016 y se publicó siendo las 12:39 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2016-000022