REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós (22) de junio dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-J-2016-000114
Solicitantes: Lisett María Guerra Meléndez y Enrique Antonio Fajardo Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.768.244 y V-13.777.646, respectivamente.
Abogado asistente: Henry Joel Caraballo, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 219.864.
Motivo: Divorcio 185-A
El día 09 de mayo de 2016, los ciudadanos Lisett María Guerra Meléndez y Enrique Antonio Fajardo Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.768.244 y V-13.777.646, respectivamente, asistidos por el abogado Henry Joel Caraballo, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 219.864, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescente). Admitida la solicitud, en fecha 10 de mayo de 2016, se ordenó escuchar la opinión del adolescente. Asimismo, se ordenó la notificación del fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma, se instó a los solicitantes a que aclararan las medidas provisionales, por cuanto existía discrepancia en las mismas.
En fecha 23 de mayo de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 24 de mayo de 2016, fue consignada boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada y sellada.
En fecha 31 de mayo de 2016, fue fijada la audiencia preliminar para el día martes veintiuno (21) de junio de 2016, a las nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Lisett María Guerra Meléndez y Enrique Antonio Fajardo, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de junio de 2016, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia que no comparecieron al acto ninguna de las partes, por lo que de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio por terminado el presente asunto.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Lisett María Guerra Meléndez y Enrique Antonio Fajardo Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.768.244 y V-13.777.646, respectivamente.
Regístrese y publíquese.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de junio de 2016. Años 206º y 157°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 250- 2.016 y se publicó siendo las 10:49 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2016-000114
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