REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución
Carora, veintiocho de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-J-2015- 000389
Solicitante: Desiree Josefina Gómez Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.436.923.
Abogado Asistente: Damnel Ramos Charval, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 89.164.
Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 04 de diciembre de 2.015, la ciudadana Desiree Josefina Gómez Gómez, debidamente asistida por el abogado Damnel Ramos, inscrito ante el IPSA bajo el Nro. 89.164, actuando en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), solicitó sean declarados como único y universal heredero del causante José Alimy Falcón, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-17.343.276, fallecido en la carretera vieja Araira Caucagua, sector Palo Gacho, Parte Alta, vía Pública, Araira, parroquia Bolívar, municipio Zamora, estado Miranda, en fecha once (11) de junio de 2015, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio doce (12) de autos.
En fecha 07 de diciembre de 2.015, se admitió el presente asunto, se ordenó oír las declaraciones del niño y de los testigos que la solicitante presentaría en su debida oportunidad. Asimismo, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se instó a la solicitante, a que consignara la copia certificada del acta de defunción del causante José Alimy Falcón, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-17.343.276 y copia certificada del acta de matrimonio del referido causante con la ciudadana Diana Arce Novoa, titular de la cédula de identidad Nº E-83.007.792.
En fecha 10 de diciembre de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó los documentos requeridos en el auto de admisión.
En fecha 12 de febrero de 2016, fue librado edicto.
En fecha 24 de febrero de 2016, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual recibió edicto a los fines de su publicación.
En fecha 03 de marzo de 2016, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó edicto debidamente publicado en fecha 29 de febrero de 2016, en el periódico “El Caroreño”.
En fecha 14 de marzo de 2016, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Diana Arce Nova, titular de la cédula de identidad Nº E- 83.007.792, debidamente asistida por el abogado Cesar Augusto Guerrero Dudamel, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 226.641, mediante la cual formulo oposición a la presente solicitud y consignó copia certificada de expediente signado con el N° BP02-S-2015-001364 con motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos, llevado por ante el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 16 de marzo de 2016, se recibió diligencia presentada por la abogada Madeleys Andrea Vargas Manzanilla, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.618.187, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 188.907, en representación de la ciudadana Diana Arce Nova, titular de la cédula de identidad Nº E- 83.007.792, mediante la cual ratifico la oposición a la presente solicitud, igualmente consignó original del poder notariado.
En fecha 17 de marzo de 2016, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado en fecha 29 de febrero de 2016.
En fecha 18 de marzo de 2016, aperturó articulación probatoria de ocho (08) días, a los fines de que las partes promovieran las pruebas que consideren pertinentes, de conformidad con la norma del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de marzo de 2016, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana Desiree Josefina Gómez Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.436.923, debidamente asistida por el abogado Damnel Ramos, inscrito ante el I.P.S.A., bajo el Nº 89.464.
En fecha 01 de abril de 2016, se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Erika Del Carmen Alvarez Gómez, Yajaira Josefina Gómez Alvarez e Yngrith María Falcón Alvarez, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.921.218, V-9.634.258 y V-5.933.256, respectivamente.
En fecha 04 de abril de 2016, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Madeley Andrea Vargas Manzanilla, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.618.187, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 188.907, en representación de la ciudadana Diana Arce Nova, titular de la cédula de identidad Nº E- 83.007.792.
En fecha 05 de abril de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las testigos ciudadanas Erika Del Carmen Alvarez Gómez, Yajaira Josefina Gómez Alvarez e Yngrith María Falcón Alvarez, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.921.218, V-9.634.258 y V-5.933.256, respectivamente, declarándose desiertos los actos. En esa misma fecha fijó la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos propuestos por la ciudadana Diana Arce Novoa, ya identificada, ciudadanas Yolys Del Carmen López Valera y Any Milagro Urquiola, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.180.662 y V-15.848.300, respectivamente.
En fecha 06 de abril de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia Yolys Del Carmen López Valera y Any Milagro Urquiola, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.180.662 y V-15.848.300, respectivamente, declarándose desiertos los actos. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la abogada Nayleth Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.584.296, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 153.076, en representación de la ciudadana Diana Arce Nova, titular de la cédula de identidad Nº E- 83.007.792, mediante la cual solicitó se le concediera nueva oportunidad para oír la declaración de las testigos ciudadanas Yolys Del Carmen López Valera y Any Milagro Urquiola, ya identificadas. En esa misma fecha, se ordenó por medio de auto oír la declaracion de los testigos propuestos ciudadanas Yolys Del Carmen López Valera y Any Milagro Urquiola, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.180.662 y V-15.848.300, respectivamente. Asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia ciudadanas Yolys Del Carmen López Valera y Any Milagro Urquiola, ya identificadas, quienes rindieron sus declaraciones y se dejó expresa constancia que venció el lapso para la articulación probatoria, siendo que ambas partes promovieron escritos de pruebas, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de abril de 2016, se instó a la solicitante, a que consignara los datos de identificación de los testigos a los fines de fijar la oportunidad de oír la declaración de los mismos a los fines de darle continuidad al procedimiento.
En fecha 13 de abril de 2016, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Desiree Josefina Gómez Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.436.923, asistida por el abogado Damnel Ramos, inscrito ante el I.P.S.A. bajo el Nro. 89.164, mediante la cual consignó la identificación de los testigos.
En fecha 14 de abril de 2016, se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Erika Del Carmen Álvarez Gómez, Yajaira Josefina Gómez Álvarez e Ingrith María Falcón Álvarez titulares de la cédula de identidad Nº V-19.921.218 V-9.634.258 y V-5.933.256, respectivamente.
En fecha 25 de abril de 2016, se dejó constancia de la no comparecencia de las testigos ciudadanas Erika Del Carmen Álvarez Gómez, Yajaira Josefina Gómez Álvarez e Ingrith María Falcón Álvarez titulares de la cédula de identidad Nº V-19.921.218 V-9.634.258 y V-5.933.256, respectivamente, declarándose desiertos los actos.
En fecha 16 de mayo de 2016, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Desiree Josefina Gómez Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.436.923, debidamente asistida por el abogado Damnel Ramos, inscrito ante el I.P.S.A. bajo el Nro. 89.164, mediante la cual solicitó nuevamente oportunidad para que ser escuchados los testigos antes señalados.
En fecha 23 de mayo de 2016, se ordenó nuevamente por medio de auto oír la declaracion de los testigos ciudadanos Erika Del Carmen Álvarez Gómez, Yajaira Josefina Gómez Álvarez e Yngrith María Falcón Álvarez, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.921.218 V-9.634.258 y V-5.933.256, respectivamente.
En fecha 31 de mayo de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Erika Del Carmen Álvarez Gómez, Yajaira Josefina Gómez Álvarez e Yngrith María Falcón Álvarez, ya identificados.
En fecha 15 de junio de 2016, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Desiree Josefina Gómez Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.436.923, asistida por el abogado Damnel Ramos, inscrito ante el I.P.S.A. bajo el Nro. 89.164, mediante la cual solicitó nuevamente oportunidad para ser escuchados los testigos.
En fecha 17 de junio de 2016, se ordenó por medio de auto oír reiteradamente la declaración de los testigos ciudadanos Erika Del Carmen Álvarez Gómez, Yajaira Josefina Gómez Álvarez e Yngrith María Falcón Álvarez, titulares de la cédulade identidad Nros.V-19.921.218 V-9.634.258 y V-5.933.256, respectivamente.
En fecha 22 de junio de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Erika Del Carmen Álvarez Gómez, Yajaira Josefina Gómez Álvarez e Yngrith María Falcón Álvarez, ya identificados quienes rindieron sus respectivas declaraciones luego de tantas oportunidades otorgadas.
Este Juzgado observa
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos propuestos por la solicitante y por la ciudadana Diana Arce Nova, titular de la cédula de identidad Nº E- 83.007.792, quienes dieron fe de conocer al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a la ciudadana Diana Arce Nova, antes identificada, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante José Alimy Falcón, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-17.343.276 al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), conjuntamente con la ciudadana Diana Arce Nova, titular de la cédula de identidad Nº E- 83.007.792, quien fue declarada ante el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de junio de 2016. Años 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 259-2016 y se publicó siendo las 11:12 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000389
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