REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta (30) de junio dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-V-2016-000082
Demandante: Luis Edgardo Rodríguez Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.500.181.
Abogada Asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Raquel Andreina Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.817.009.
Motivo: Custodia.
En fecha 25 de abril de 2.016, se recibió demanda de Custodia presentada por el ciudadano Luis Edgardo Rodríguez Torres, antes identificado debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, contra de la ciudadana Raquel Andreina Pacheco, a favor de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En dicha oportunidad consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, carta de residencia, suscrita por el Consejo Comunal “Simón Rodríguez”.
En fecha 26 de abril de 2.016, se admitió la demanda se ordenó oír la opinión del niño. Igualmente, se ordenó notificar a la Trabajadora Social y Psicóloga adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, Lcda. Alibeth Cormadi Navas Nava y Lcda. Fariannis Martínez, a los fines de requerirles que la realización de un informe social y un informe psicológico, al niño y a su entorno familiar.
En fecha 02 de mayo de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la trabajadora social Lcda. Alibeth Cormadi Navas Nava, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 10 de mayo de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión
En fecha 14 de junio de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Eulogia de Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.320.611.
En fecha 15 de junio de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación conforme lo a que establece la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de junio de 2016, se fijó audiencia preliminar en su fase de mediación para el día miércoles veintinueve (29) de junio de 2016, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre los ciudadanos Luis Edgardo Rodríguez Torres y Raquel Andreina Pacheco, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29 de junio de 2016, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia de mediación entre los ciudadanos Luis Edgardo Rodríguez Torres y Raquel Andreina Pacheco, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Custodia presentada por el ciudadano Luis Edgardo Rodríguez Torres, contra la ciudadana Raquel Andreina Pacheco, y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de junio de 2016. Años. 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 263- 2.016 y se publicó siendo las 10:42 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2016-000082
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