REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Carora, 22 de junio de 2.016
Años 206º y 157º

KP12-V-2014-000297

PARTE DEMANDANTE: Franklin Gregorio Nieves Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.847.921, domiciliado en la carretera Lara-Zulia La Sabana de Palmarito, parroquia Montaña Verde, municipio Torres del estado Lara.

ABOGADA ASISTENTE: Milagro Coromoto Riera Morillo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 69.145.

PARTE DEMANDADA: Belkis Josefina Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.846.229, domiciliada en el sector La Sabana carretera Lara-Zulia, parroquia Montaña Verde, municipio Torres del estado Lara.

MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha doce (12) de noviembre de 2.014, el ciudadano Franklin Gregorio Nieves Gómez venezolana, debidamente asistido por la abogada Milagro Coromoto Riera Morillo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 69.145, demandó a su cónyuge ciudadana Belkis Josefina Vásquez por Separación de Cuerpos. En fecha trece (13) de abril de 2.015, se dictó sentencia de Separación de Cuerpos Contenciosa. En fecha 20 de mayo de 2016, se recibió escrito presentado por el ciudadano Franklin Gregorio Nieves Gómez, debidamente asistido por la abogada Milagro Coromoto Riera Morillo, en el cual solicitó la conversión de la separación de cuerpos decretada en divorcio. En fecha veintiuno (21) de abril de 2016, se ordenó la notificación de la ciudadana Belkis Josefina Vásquez para que compareciera ante este tribunal dentro de los tres días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación a los fines de que expusiera sobre la solicitud presentada. En fecha diecisiete (17) de junio de 2016, fue consignada boleta de notificación librada a la demandada debidamente firmada y recibida por su persona. En fecha veintiuno (21) de junio de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Belkis Josefina Vásquez, quien señaló: “Manifiesto que no me he reconciliado con el ciudadano Franklin Gregorio Nieves, por lo cual solicitó la conversión del divorcio. Es todo”. (Copiado textualmente).

Este Juzgado para decidir observa:

La norma del artículo 185 en sus dos últimos párrafos señala lo siguiente:
(…)

“También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, (copiados textualmente).

Conforme con la norma del artículo anteriormente transcrito, se cumplió con la debida notificación a la demandada, quien compareció y señaló que entre ella y el demandante no hubo reconciliación durante el tiempo transcurrido desde la sentencia de separación de cuerpos hasta ese momento, solicitando a su vez la conversión de dicha separación en divorcio, tal como consta en el folio cincuenta y dos (52) de autos, cumpliéndose con los requisitos establecidos en la norma anteriormente referida, por tanto, en vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos contenciosa, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, esta acción debe prosperar, como así se decide.

DECISIÓN

Tomando en consideración todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos Contenciosa en Divorcio presentada por el ciudadano Franklin Gregorio Nieves Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.847.921, contra la ciudadana Belkis Josefina Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.846.229. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 17 de febrero de 1994, extendida bajo el Nº 6, folio 7 frente, encontrándose registrada en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho.

En cuanto a las Instituciones Familiares, como Patria Potestad, Custodia, Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, se mantienen de la misma manera a las dictadas en la sentencia de Separación de Cuerpos, de fecha trece (13) de abril de 2015, signada bajo el N° 20-2015. Las cuales son las siguientes:

La Patria Potestad sobre el adolescente la ejercerán ambos padres.

Con respecto a la Custodia del adolescente, le corresponde a la madre, se le advierte a los padres que la Responsabilidad de Crianza es conjunta, de conformidad con las normas de los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En cuanto a la obligación de Manutención se fija la cantidad de dos mil bolívares (2.000, oo bs) mensuales.
En cuanto a la Convivencia Familiar, será amplio, el padre podrá visitar a su hijo, cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y estudio del adolescente.

La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintidós (22) de junio del 2.016. Años 206º y 157º.

LA JUEZ DE JUICIO



ABG. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA



LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se libró bajo el Nº 23- 2016 y se publicó siendo las 9:48 a.m.

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2014-000297