REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara
Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 13 de junio de 2016.
206º y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-000920
ASUNTO : KP01-S-2013-000920

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fundamentar la decisión de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa KP01-S-2013-000920, instruida en contra del ciudadano OMAR ALEJANDRO SÁNCHEZ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº (...)por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente de 15 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente).
A los fines de decidir, observa:
Que en fecha 20 de marzo de 2013, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, presentó como acto conclusivo acusación en contra del ciudadano imputado OMAR ALEJANDRO SÁNCHEZ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº (...)por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente de 15 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose en la sala la ciudadana Fiscal Vigésima del Ministerio Público, abogada Andreina Arias, ciudadanos Defensor Privado abogado Oswaldo Castellanos, Representante Legal de la adolescente Rafael Atacho y el imputado Omar Sánchez Castellanos.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La ciudadana Fiscal Vigésima del Ministerio Público, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 111 numeral 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal. RATIFICA acusación presentada en fecha 20 de marzo de 2013, que corre inserta entre los folios 01 al 08 de la causa penal, acusación interpuesta en contra del ciudadano OMAR ALEJANDRO SÁNCHEZ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº (...)por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente de 15 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente). Ratifica los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS, solicita el enjuiciamiento por el hecho ocurrido en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido descritas. 2.- Sea elevado a la fase de juicio la presente causa con el objeto de solicitar el enjuiciamiento del imputado. Se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos. Solicita se ratifiquen las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
De conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el ciudadano Rafael Atacho realiza la siguiente exposición: “Mi intención es darle un parado a este señor, siempre cargaba una moto y no la atropelló pero si siempre estaba por donde andaba mi hija. Mi hija salió de bachiller con promedios de 19 y 20, era la mejor nota, posterior a esto bajo el rendimiento en las notas. Queremos que ella siga su libre desenvolvimiento de transito, asimismo creemos que se debe aperturar el procedimiento para que se frene lo que está sucediendo”.
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito y los hechos por el cual se le acusa en este acto, lo solicitado por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado, si desea declarar a lo que responde desear declarar, realizando la siguiente exposición: “Los hechos se inician por problemas entre mi esposa y el señor por una disputa de un terreno, en el núcleo familiar solo existen dos hombres, una vez se presenta el señor y decide invadir el terreno, y de manera agresiva arremete contra de mi esposa valiéndose de su condición de hombre contra la mujer, y mi esposa lo denuncia ante la fiscalía 28, aquí tengo la copia de la denuncia, asimismo las medidas de protección y seguridad que dictaron en su contra, visto el caso que se siente afectado por esa denuncia, coloca a su esposa para que denuncie a mi suegro y a mi persona. Luego coloca a una cuñada a denunciar a mi suegro ante la fiscalía de la mujer, es decir que mi suegro obtiene dos denuncias. No quedaba de otra que ese señor colocara a su hija para una denuncia en contra de mi. Haciendo caso omiso para de la orden de alejamiento de mi esposa. Amenaza a mi esposa con armas blancas, un machete y un cuchillo y por eso nos trasladamos ante la comisaria de Eneal para que nos brindara ayuda, luego nos dirigimos a la Guardia y nos indican que no contaban con vehículos para trasladarse. Cuando llegamos a la comisaria de Eneal, el jefe civil ya había realizado una inspección ocular ante el terreno de mi esposa por solicitud de este señor, a todas estas este señor mantiene una actitud amenazante en contra de nosotros. En muchas ocasiones me lo he encontrado en la calle y me ha lanzado el vehículo en la calle sin importarle de que ande con mis hijos. También tengo la notificación del señor ante la prefectura del 01/03/2013 donde se da por notificado por la medida de alejamiento ante mi esposa. (Se hace constar que el ciudadano presenta en este acto para la vista y su devolución Medidas de Protección y Seguridad y oficios donde constan las citaciones ante la fiscalía y la prefectura del ciudadano Rafael Ramón Atacho)”.
La Representación del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas:¿Conoce a la adolescente? Si, ¿Qué vinculo? Ninguno, ¿Desde qué tiempo la conoce? Desde que tenía 7 y 8 años. ¿De qué color es su vehículo? Gris. ¿A qué distancia viven? a 3000 metros”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
El ciudadano Defensor, realiza la siguiente exposición: “Esta defensa técnica niega rechaza y contradice, el escrito acusatorio presentado por la fiscalía. En primer lugar la adolescente dice que iba saliendo de su casa cuando el señor Omar Sánchez se para y le ofrece la cola, no dice a qué hora fue eso, en segundo lugar a la hora que pasa mi representado con su esposa y sus hijos, todos los días desde la población de Tacariguita hasta Barquisimeto, ya que el liceo esta antes de la salida de la población. La adolescente dice que en otras oportunidades mi representado le ha dado la cola pero cuando se le pregunta a ella sus declaraciones dicen que el vehículo es de color azul, si es una niña de 19 y 20 puntos esta en la capacidad de describir el color y la marca del vehículo. En una parte dice que se detuvo y se estacionó, hay una contradicción, porque si es como ella dice que estaba saliendo de su casa, alguna persona debió verla, o es que acaso vive sola, la distancia que hay entre la mi defendido y la adolescente, tampoco está tomada en cuenta y no se investigó donde está ubicada el liceo de la adolescente y la vivienda de ella y mi defendido. Por otra parte nos dirigimos al informe psicológico, el 05 de abril, 20 días después de que sucedieron los hechos, pudo haber sucedido muchas cosas en esos días, la presión de su padre. Ella hace la denuncia por represaría que tomara su padre en contra de ella. Y en la valoración psicológica se supone que se hace en privado, no con la intervención del señor, eso establece vicios, porque se presume que ella es la afectada, no su padre. Es por lo que solicito la nulidad de este informe psicológico por estar viciado. En otros términos la Fiscalía manifiesta que hay elementos de convicción y presenta dos civiles como pruebas. Hago la salvedad que esos civiles fueron presentados por la defensa para demostrar la inocencia de mi defendido y las veces que el señor Rafael Atacho, su esposa, su nuera y sus nietos han interferido en los terrenos. Poniendo en riesgo las personas adultas y los niños que allí viven, todo eso esta los CD que se presentaron como pruebas. Otra irregularidad es la cadena de custodia, fueron enviados al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas pero no dice quienes fueron los expertos que realizaron el informe, es decir no se identifican. En otra parte puedo decir que el Ministerio Publico cuenta solamente con la acusación, no hay testigos, no hay pruebas, por lo que consideramos que esos testigos son falsos. Ya como han escuchado a mi defendido, el ciudadano Rafael Atacho ha utilizado a su familia con fines innobles para lograr sus objetivos. Visto esto ciudadana juez, no habiendo elementos de convicción y tomando en cuenta el articulo 300 numeral 1 del Código Procesal Penal, la nulidad en virtud de que no existen elementos de convicción, no consignaron las declaraciones de mi defendido, ni las pruebas que el llevó a la Fiscalía. Por esta razón considero que hay vicios, fallas por eso solicito el Sobreseimiento por la nulidad”.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este tribunal entra a analizar la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa:
1.- Que efectivamente se señala la identificación del imputado, así como de su defensa.
2.- La indicación de los hechos que se le atribuyen.
3.- La indicación de los elementos de convicción en que fundamenta la acusación.
4.- La indicación de la calificación jurídica.
5.- Se señala los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público.
6.- Realiza la solicitud de enjuiciamiento.

Esta juzgadora considera que estos elementos de convicción son suficientes para acreditar la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Aura Zambrano, y como presunto autor el ciudadano OMAR ALEJANDRO SÁNCHEZ, en relación al delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta juzgadora se APARTA de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público por cuanto no existe elementos de convicción que acrediten la presunta comisión del delito, ya que del análisis de las circunstancias de modo, tiempo y lugar explanadas en el acta de denuncia se desprende que el ciudadano Omar Alejandro Sánchez tuvo un dos acercamientos a la ciudadana adolescente con la finalidad de amenazar a objeto de crear un temor razonable sobre la capacidad del mismo en causarle un daño a su integridad, por lo que dicho acercamiento no tiene como finalidad apremiar, importunar y vigilar a la adolescente, en consecuencia se ADMITE PARCIALMENTE la ACUSACIÓN. En consecuencia se declara Sin Lugar la solicitud de Sobreseimiento realizada por el Defensor Privado.
DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“Vengo a denunciar al ciudadano Omar Sánchez quien el día martes 12 de marzo de este año, cuando yo iba para el liceo ya iba saliendo de mi casa a pie cuando él pasa por la carretera y se detiene y me dice que me va a dar la cola, como él es el esposo de mi prima y ya me ha dado en varias oportunidades la cola y como yo nunca ha tenido ninguna actitud extraña hacia mi, yo accedí, cuando ya íbamos hacia el liceo, él saca un arma de fuego y la coloca cerca de mi y me dice, tú tienes que ser mi mujer por las buenas o por las malas, en eso yo intenté abrir la puerta para salir, y el frenó y ahí tuve el chance para salir del carro y él arrancó, luego el día de hoy mi mamá y mi papá salieron a buscar los animales y yo me quedé del otro lado de la carretera para meterlos en el corral, eso es a las 6:30 de la mañana, en (Sic) llega el carro de Omar Sánchez y frena de golpe y abre la puerta del carro, sale y me apunta con un arma de fuego y me dice, no digas nada si lo haces te voy a matar a ti a tú familia, cuando él vio que venía un carro se metió en el carro y arrancó”.

ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITEN por ser lícitas, legales y pertinentes las pruebas:

EXPERTOS:

1.- Declaración de la ciudadana RUBY MELÉNDEZ, psicóloga, adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Lara, quien suscribe INFORME PSICOLÓGICO de fecha 5 de abril de 2013, practicado a la ciudadana adolescente de 15 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el cual se establece en las conclusiones lo siguiente: “Los hallazgos encontrados para el momento de la evaluación se evidencian dificultad emocional el cual ha derivado un impacto emocional en su personalidad repercutiendo es su estado físico y emocional. Podemos decir que la paciente se encuentra atravesando por una dificultad y malestar que la situación le genera, y que le son difíciles de manejar”. Inserto en el folio 11 del asunto penal.
2.- Declaración del funcionario adscrito a la Unidad de Laboratorio del Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Estadal Lara, quien suscribe EXPERTICIA DE COHERENCIA TÉCNICA y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, realizada a: 1.- un (01) cd 20130312- de fecha 12 de marzo de 2013. 2.- 20130312-09105.mp4 de fecha 12 de marzo de 2013. Se hace constar que la referida experticia no consta en las actuaciones de investigación que conforman el asunto penal, la defensa en su intervención hace constar que realizó la solicitud de esta diligencia de investigación y consignó las evidencias que fueron objeto de la experticia, por lo que existe la certeza que dicha experticia se encuentra bajo el poder del Ministerio Público, por lo que el Representante del Ministerio Público subsana defecto de forma haciendo constar que dicha expertica será consignada en la fase de juicio oral y público.
TESTIMONIALES:

1.- Declaración de la ciudadana adolescente de 15 años de edad ( Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), víctima en el presente proceso penal, quien expondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia.
DOCUMENTALES:

A los fines de su incorporación por su lectura al juicio oral y público de conformidad a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal se admiten por ser lícitas legales y pertinentes:
1.- INFORME PSICOLÓGICO de fecha 5 de abril de 2013, suscrito por la ciudadana RUBY MELÉNDEZ, psicóloga, adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Lara, practicado a la ciudadana adolescente de 15 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el cual se establece en las conclusiones lo siguiente: “Los hallazgos encontrados para el momento de la evaluación se evidencian dificultad emocional el cual ha derivado un impacto emocional en su personalidad repercutiendo es su estado físico y emocional. Podemos decir que la paciente se encuentra atravesando por una dificultad y malestar que la situación le genera, y que le son difíciles de manejar”. Inserto en el folio 11 del asunto penal.
2.- EXPERTICIA DE COHERENCIA TÉCNICA y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, suscrita por funcionario adscrito a la Unidad de Laboratorio del Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Estadal Lara, realizada a: 1.- un (01) cd 20130312- de fecha 12 de marzo de 2013. 2.- 2013 0312-09105.mp4 de fecha 12 de marzo de 2013. Se hace constar que la referida experticia no consta en las actuaciones de investigación que conforman el asunto penal, la defensa en su intervención hace constar que realizó la solicitud de esta diligencia de investigación y consignó las evidencias que fueron objeto de la experticia, por lo que existe la certeza que dicha experticia se encuentra bajo el poder del Ministerio Público, por lo que el Representante del Ministerio Público subsana defecto de forma haciendo constar que dicha expertica será consignada en la fase de juicio oral y público.
En consecuencia esta juzgadora ADMITE TOTALMENTE, los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público.
Admitida PARCIALMENTE como ha sido la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, así como TOTALMENTE los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, el Tribunal procede, a imponer al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, explicando los casos en los cuales procede, establecidos en los artículos 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta no desear la aplicación de medidas alternativas a la prosecución del proceso ni la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente auto ordena la apertura del juicio oral en contra del ciudadano OMAR ALEJANDRO SÁNCHEZ CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad Nº (...)por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que una vez realizada la remisión del Asunto Penal en el lapso de Ley, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decide:
PRIMERO: Se ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano OMAR ALEJANDRO SÁNCHEZ CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad Nº (...)por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente de 15 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral, se ordena la remisión del presente asunto una vez vencido el lapso de apelación, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso.
CUARTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
QUINTO: Se ordena la realización de Informe Social a la ciudadana experta adscrita al Equipo Interdisciplinario de este Circuito.
SEXTO: Se ordena la realización de experticia Bio-Psico-Social-Legal al ciudadano imputado y ciudadana víctima. Remítase en la oportunidad legal el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Lara. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Lara, a la Defensa Privada. Notifíquese al Representante Legal de la adolescente víctima e imputado de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de existir datos suficientes de dirección en las actuaciones de investigación. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ,

EL SECRETARIO,

ABG. ABG. EDINSON ANDUEZA