REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara
Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 13 de junio de 2016.
206º y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-003947
ASUNTO : KP01-S-2014-003947
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fundamentar la decisión de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa KP01-S-2014-003947, instruida en contra del ciudadano Domingo Alberto Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº (...) por la presunta comisión de los delitos de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Dulce Valera.
A los fines de decidir, observa:
Que en fecha 30 de julio de 2015, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, representada por el ciudadano abogado Enrique Montenegro, presentó como acto conclusivo representado por acusación en contra del ciudadano imputado Domingo Alberto Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº (...)por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Dulce Valera.
Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose en la sala la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público abogada Yensi Pernalete, Defensor Público abogado, Paúl Abreú, víctima Dulce Valera y el ciudadano imputado Domingo Alberto Rodríguez.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público abogada Yensi Pernalete, realiza la siguiente exposición: Esta representación fiscal actuando de conformidad a lo establecido en el articulo 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 111 numeral 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal RATIFICA acusación presentada en fecha 30 de julio de 2015, que corre inserta a los folios 08 al 13 de la presente causa, acusación interpuesta en contra del ciudadano Domingo Alberto Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº (...) por la presunta comisión de los delitos de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Dulce Valera. Ratifica los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS, solicita el enjuiciamiento del ciudadano Domingo Alberto Rodríguez, por el hecho ocurrido en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido descritas. Sea elevado a la fase de juicio la presente causa con el objeto de solicitar el enjuiciamiento del imputado. Solicita se ratifique la medida de protección y seguridad previstas en el artículo 90 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se dicte la medida cautelar establecida en el artículo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en la realización de charlas.
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
De conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se concede el derecho de palabra a la víctima quien se realiza la siguiente exposición: “Yo quiero aportar que el ciudadano a pesar de que tenemos la causa por aquí, el sigue intimidándome y metiéndose conmigo en el sentido que cuando sale a orinar, en frente de mi casa, yo estoy en la batea y me pone el pipi para que lo vea, y me empieza a decir cosas obscenas, sale a orinar y mis niños lo ven. A veces yo tengo invitados, y sale en bóxer y se pone en frente de la casa a orinar, cuando yo ando manejando se coloca en el camino, me grita cosas y me escupe. La otra vez agarro una jeringa con liga de freno y se echo a mi carro como para que se dañara la pintura. También he visto por la ventana de mi baño y lo veo consumiendo sustancias estupefacientes. La ciudadana jueza realiza las siguientes preguntas: ¿Usted tuvo una relación de afectividad con el ciudadano? No. ¿Usted tiene algún litigio con el padre de sus hijos aún? No. ¿Cómo es la relación que tiene con el padre de sus hijos? Ninguna relación con el Señor. ¿El día que se acerco a insultarla que fue lo que motivo, alguna discusión previa? En años anteriores. ¿Qué fue lo que motivó? Él siempre se ha metido conmigo, él siempre me ha insultado. En el 2008 yo me separe del papa de mis hijos, yo quedé viviendo en la misma parcela de mis ex suegros cuando el papá de mis hijos me abandonó, yo estaba embarazada y con un niño de dos años y medio, yo me quede viviendo ahí en una casita, era un pieza, él me llevó a vivir allá, a raíz de la separación ellos quisieron desalojarme por la fuerza, llevando todo eso al Tribunal de menores en donde el tribunal se pronunció a mi favor.
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal del delito y los hechos por el cual se le acusa en este acto, lo solicitado por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado, si desea declarar a lo que responde desear declarar, realizando la siguiente exposición: “Para comenzar en la denuncia principal por agresión física y verbal, en esa fecha si hubo una agresión, pero no fue una agresión ni física ni verbal, fue con su hermano, yo estaba en estado de ebriedad, ellos fueron quienes comenzaron a decir cosas, y como estaba ebrio si desafié e insulte a su hermano, le dije malas pablaras a él, ella se hizo un morado, yo no se lo hice. Si salgo y orino afuera, en la casa de mi mamá, en el terreno. A veces ella está dándome la espalda y no le muestro nada. Todos estos bienes es por el problema que ella comentó. En la casa en donde ella esta se la prestó mi mamá para que viviera ahí mientas tanto. Ella se quedó con la casa, la ciudadana es violenta, ella golpeó gravemente a una sobrina siendo menor de edad, ella tiene denuncias por ladronas, ella se metió en la casa de mi mamá teniendo orden de alejamiento, al carro de mi hermano ella lo desbarato con un machete. Todo es porque ella se quedó con esos bienes que son de mi mamá porque se la prestó, se mete con su mamá. Ella hizo un baño en su casa, y las cloacas las pasó atrás de mi casa”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La Defensa Privada realiza la siguiente exposición: “Esta defensa, en mi condición visto la acusación fiscal por los delitos previsto en la ley, esta defensa tomando en cuenta tanto los alegatos de la víctima y mi defendido, en primer lugar esta defensa se opone a los delitos tomando en cuenta que mi defendido en ningún momento insulto a la ciudadana víctima, como viene declaro mi defendido, en esta audiencia el problema fue con el hermano de la ciudadana víctima. En ningún momento no profirió violencia física ni amenaza a la ciudadana víctima tal como lo escuchamos, desestime toda y cada una de las pruebas, tanto como las testimoniales y el dicho de la víctima. Hay un origen de fondo como lo es el litigio de una parcela, situación que no tiene nada que ver con los hechos pasmados por la fiscalía del ministerio público. Aquí no se deben utilizar problemas de propiedad para esgrimir en los tribunales de violencia. Solicito el sobreseimiento de la causa y de lo contrario se dicte auto de apertura a juicio”.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este tribunal entra a analizar la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa:
1.- Que efectivamente se señala la identificación del imputado, así como de su defensa.
2.- La indicación de los hechos que se le atribuyen.
3.- La indicación de los elementos de convicción en que fundamenta la acusación.
4.- La indicación de la calificación jurídica.
5.- Se señala los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público.
6.- Realiza la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano Domingo Alberto Rodríguez González.
Esta juzgadora considera que estos elementos de convicción son suficientes para acreditar la presunta comisión de los delitos de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Dulce Valera, y como presunto autor el ciudadano Domingo Alberto Rodríguez, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN.
DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“Vengo a denunciar al señor Domingo Alberto Rodríguez González ya que el día 25 de mayo de 2014, como ha eso de las 8:00 horas de la noche, llegó a mi casa a insultarme y amenazarme que me iba a mandar a matar, para luego agredirme físicamente con una piedra en el momento que me encontraba en el porche de mi casa”.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITE TOTALMENTE por ser lícitas, legales y pertinentes las pruebas:
EXPERTICIAS:
1.- Declaración de la ciudadana SUSANA MÁRQUES, Experta Profesional I, Médica Forense, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, quien practicó y suscribió la EXPERTICIA MÉDICO LEGAL N° 9700-152-2882, de fecha 30 de mayo de 2014, practicada a la ciudadana Dulce Valera en el cual se establece lo siguiente: “Hematoma amplio ovalado en tercio medio de muslo izquierdo, cara posterior interna y lateral interna de 15 x10 cm que refiere haber sido hecha con piedra. Conclusiones: Estado general: Satisfactorio. Tiempo de curación: 15 días salvo complicaciones. Privación de ocupaciones: 15 días salvo complicaciones. Asistencia médica: Medicina legal. Trastorno de función: No. Cicatrices visibles: No. Carácter: Mediana gravedad. Debe volver: No. Inserto en el folio 41 del asunto penal.
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de la ciudadana DULCE VALERA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.206.834, víctima en el presente proceso penal, quien expondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia.
2.- Declaración del ciudadano CARLOS ÁNIBAL VALERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.745.519 (Sin datos de dirección en las actuaciones insertas en el asunto penal), testigo, quien rendirá declaración sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia.
3.- Declaración del ciudadano YOHEL ALFREDO BELLO BALDALLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.730.922, (Sin datos de dirección en las actuaciones insertas en el asunto penal), testigo, quien rendirá declaración sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia.
DOCUMENTALES:
1.- EXPERTICIA MÉDICO LEGAL N° 9700-152-2882, suscrita por la ciudadana SUSANA MÁRQUES, Experta Profesional I, Médica Forense, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, quien practicó y suscribió la de fecha 30 de mayo de 2014, practicada a la ciudadana Dulce Valera en el cual se establece lo siguiente: “Hematoma amplio ovalado en tercio medio de muslo izquierdo, cara posterior interna y lateral interna de 15 x10 cm que refiere haber sido hecha con piedra. Conclusiones: Estado general: Satisfactorio. Tiempo de curación: 15 días salvo complicaciones. Privación de ocupaciones: 15 días salvo complicaciones. Asistencia médica: Medicina legal. Trastorno de función: No. Cicatrices visibles: No. Carácter: Mediana gravedad. Debe volver: No. Inserto en el folio 41 del asunto penal.
En consecuencia se ADMITEN TOTALMENTE los medios de pruebas promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público.
Admitida TOTALMENTE como ha sido la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, así como TOTALMENTE los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público; el Tribunal procede a imponer al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, explicando los casos en los cuales procede, establecidos en el artículo 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta no desear la aplicación de medidas alternativas a la prosecución del proceso ni la aplicación del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente auto ordena la apertura del juicio oral en contra del ciudadano Domingo Alberto Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº (...) por la presunta comisión de los delitos de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Dulce Valera.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que una vez realizada la remisión del Asunto Penal en el lapso de Ley, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decide:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano Domingo Alberto Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº (...) por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dulce Valera.
SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad establecidas en el numeral 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral, se ordena la remisión del presente asunto una vez vencido el lapso de apelación, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Líbrense los oficios correspondientes. Líbrense boletas de notificación a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y a la Defensa Pública por las vías regulares. Librar Boletas de Notificación al imputado y víctima en virtud de no contar con suficientes datos de dirección se ordena notificar de conformidad a las reglas establecidas en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en la oportunidad legal el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del Estado Lara. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ,
EL SECRETARIO,
ABG. EDINSON ANDUEZA