REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 30 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-002441
ASUNTO : KP01-S-2014-002441
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver incidencias, excepciones y peticiones de las partes durante la fase de investigación e intermedia y velar por el cumplimiento de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el ordenamiento jurídico en general, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
(…)
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de violencia contra la mujer, hace las siguientes consideraciones:
La ciudadana Lexis Rodríguez informa al tribunal que su ex pareja ciudadano Juan Carlos Torrealba no le ha permitido retornar a la vivienda que durante la relación de afectividad representaba la residencia en común, que es madre de tres niños, y actualmente vive alquilada, requiriendo del tribunal emita pronunciamiento que cambié la situación actual de la prenombrada ciudadana.
Ahora bien, este tribunal en fecha 30 de mayo de 2014 celebra audiencia de presentación de imputado de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual cumplidas las formalidades de ley se dictó medida de protección y seguridad a favor de la víctima María Pereira Godoy de conformidad a lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, (Vigente para la fecha de la celebración de la audiencia) consistente en la prohibición de acercamiento a la residencia de la víctima, lugar de trabajo y estudio, y la prohibición al presunto agresor por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación u acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia. La medida de protección y seguridad establecida en el artículo 87 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad no fue dictada.
Ahora bien, es necesario realizar en el presente caso algunas consideraciones en relación al inicio de procesos por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el derecho a peticionar del hombre y la mujer que figuran como imputado, Las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, descritas anteriormente no origina como consecuencia de su dictamen la declaración de la titularidad de la propiedad del bien inmueble que durante la relación de afectividad representaba la vivienda en común, sin embargo, es importante acotar que la medida de protección y seguridad vinculada a la salida de la residencia en común del presunto agresor, tiene un carácter provisional ya que a los fines de evitar confusiones de esa naturaleza el legislador indicó en el contenido del artículo: “Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad.”, esta salvedad que establece el legislador esta motivada a la necesidad urgente e impostergable de hacer que cese la convivencia entre el presunto agresor y la mujer denunciante ya que la misma representa un riesgo inminente para la integridad física, sexual y psicológica de la mujer, en el presente caso al momento del dictamen de las medidas de protección y seguridad la ciudadana Lexi Rodríguez había realizado cambio de residencia, sin embargo, este cambio de residencia no representa una limitación para la ciudadana Lexi Rodríguez de iniciar las peticiones vinculadas con los conflictos generados en relación a la división de los bienes adquiridos durante la relación estable de hecho ante los órganos jurisdiccionales con competencia en materia civil, lo que nos hace concluir que el inicio de un proceso penal ante los Tribunales con Competencia en Delitos Contra la Mujer no origina prejudicialidad para el inicio de procesos civiles vinculadas con la separación de la unión estable de hecho o disolución del matrimonio, en palabras más sencillas, no es necesario conocer las resultas de la finalización del proceso penal para instaurar el proceso civil. En consecuencia la solicitud realizada por la ciudadana Lexis Rodríguez de cambio de la situación que actualmente presenta vinculada al ejercicio de atributos del derecho de propiedad sobre bien inmueble que representó la residencia en común con su ex pareja ciudadano Juan Carlos Torrealba se declara IMPROCEDENTE, en virtud que las incidencias y peticiones originadas por el ejercicio de atributos del derecho de propiedad sobre un bien inmueble que representó la residencia común durante relación de afectividad con el ciudadano Juan Carlos Torrealba serán resueltas por tribunales con competencia en materia civil. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud la realizada por la ciudadana Lexis Rodríguez de cambio de la situación que actualmente presenta vinculada al ejercicio de atributos del derecho de propiedad sobre bien inmueble que representó la residencia en común con su ex pareja ciudadano Juan Carlos Torrealba, en virtud que las incidencias y peticiones originadas por el ejercicio de atributos del derecho de propiedad sobre un bien inmueble que representó la residencia común durante relación de afectividad con el ciudadano Juan Carlos Torrealba serán resueltas por tribunales con competencia en materia civil. Asimismo se realiza la recomendación a la ciudadana Lexis Rodríguez se acudir a la Fiscalía con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara a objeto de iniciar proceso vinculado al establecimiento de obligación de manutención del ciudadano Juan Carlos Torrealba en relación a sus hijos. Regístrese y Publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01


ABG. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ

EL SECRETARIO


ABG. EDINSON ANDUEZA.