REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 19 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2016-018790
ORDEN DE APREHENSION
En atención a la solicitud realizada por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara Abg. Cristina Coronado Asuaje, realizada mediante escrito presentado en fecha 16 de junio de 2016, en el cual solicita de conformidad a lo previsto en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, Orden de Aprehensión por ante este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Estado Lara, contra el ciudadano ALBERTO ENRIQUE PALMERA ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº [...], a quien dicha Fiscalía del Ministerio Público investiga por la presunta comisión del delito de [...], previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de dos (02) ADOLESCENTES (cuyas identidades se omiten en razón de las previsiones establecidas en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes).
Conforme a lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal; del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa tales como: 1.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 30 de abril de 2016, efectuada ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barquisimeto, estado Lara, por la ciudadana AMÉRICA PASTORA TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V.- [...], en su condición de Representante legal de una de las ADOLESCENTES (cuyas identidades se omiten en razón de las previsiones establecidas en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes). 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30 de abril de 2016, suscrita por el detective Jhoan Hernández, adscrito al Grupo de Trabajo Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barquisimeto estado Lara. 3.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1818-16, de fecha 30 de abril de 2016, suscrita por los funcionarios Jhoan Hernández y Luiseth Álvarez, adscritos al Grupo de Trabajo Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barquisimeto estado Lara. 4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 4 de mayo de 2016, realizada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barquisimeto, estado Lara, a la ADOLESCENTE DE 12 AÑOS DE EDAD (cuya identidad se omite en razón de las previsiones establecidas en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes). 5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 4 de mayo de 2016, realizada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barquisimeto, estado Lara, a la ADOLESCENTE DE 13 AÑOS DE EDAD (cuya identidad se omite en razón de las previsiones establecidas en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes). 6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 5 de mayo de 2016, realizada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barquisimeto, estado Lara, a la ciudadana SAEZ ZERPA ASTRID CAROLINA, titular de la cédula de identidad N° V.- 20127506. 7.- RECONOCIMIENTO TÉCNICO, ANÁLISIS HEMATOLÓGICO Y SEMINAL N° 9700-127-DC-UB-320-16, realizado en fecha 10 de mayo de 2016, suscrito por la funcionaria Eva Rojas, adscrita a la Unidad Biológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del estado Lara. 8.- RECONOCIMIENTO TÉCNICO, ANÁLISIS HEMATOLÓGICO Y SEMINAL N° 9700-127-DC-UB-319-16, realizado en fecha 10 de mayo de 2016, suscrito por la funcionaria Eva Rojas, adscrita a la Unidad Biológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del estado Lara. 9.- ACTA DE ENTREVISTA, realizada en la sede de la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barquisimeto, estado Lara, a la ciudadana JUDITH MARLENE OLIVARES GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° V.- 10841963. 10.- RETRATO HABLADO N0516-05-16, realizado en fecha 11 de mayo de 2016, suscrito por el funcionario Miuguel Godoy, adscrito a la Unidad de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Lara, según datos aportados por la ciudadana JUDITH MARLENE OLIVARES GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° V.- 10841963. 11.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11 de mayo de 2016, suscrita por la funcionaria Luiseth Álvarez, adscrita al Grupo de Trabajo Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barquisimeto estado Lara. 12.- INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 2488-16, suscrita por los funcionarios Raiza Torrealba, Luiseth Álvarez, Jhonny Noriega y Jhoan Hernández, adscritos al Grupo de Trabajo Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barquisimeto estado Lara. 13.- INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 2489-16, suscrita por los funcionarios Raiza Torrealba, Luiseth Álvarez, Jhonny Noriega y Jhoan Hernández, adscritos al Grupo de Trabajo Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barquisimeto estado Lara. 14.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12 de mayo de 2016, suscrita por el detective Jhoan Hernández, adscrito al Grupo de Trabajo Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barquisimeto estado Lara. 15.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13 de mayo de 2016, suscrita por el detective Jhoan Hernández, adscrito al Grupo de Trabajo Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barquisimeto estado Lara. 16.- RETRATO HABLADO N° 0529-05-16, realizado en fecha 11 de mayo de 2016, suscrito por el funcionario Barradas Ernesto, adscrito a la Unidad de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Lara, según datos aportados las dos (02) ADOLESCENTES (cuyas identidades se omiten en razón de las previsiones establecidas en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes). 17.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18 de mayo de 2016, suscrita por el detective Jhoan Hernández, adscrito al Grupo de Trabajo Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barquisimeto estado Lara. 18.- EXPERTICIA DE BARRIDO EN BÚSQUEDA DE APENDICES PILOSOS N° 9700-127-DC-UFC-074-16, de fecha 18 de mayo de 2016, suscrita por el experto Danny Herrera, adscrito a la Unidad Físico Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del estado Lara. 19.- EXPERTICIA DE BARRIDO EN BÚSQUEDA DE APENDICES PILOSOS N° 9700-127-DC-UFC-075-16, de fecha 18 de mayo de 2016, suscrita por el experto Danny Herrera, adscrito a la Unidad Físico Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del estado Lara. 20.- INFORME PSICOLÓGICO N° 0088-16, de fecha 23 de mayo de 2016, suscrita por la funcionaria Glencia Vásquez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del estado Lara, practicado a la ADOLESCENTE DE 12 AÑOS DE EDAD (cuya identidad se omite en razón de las previsiones establecidas en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes). 21.- INFORME PSICOLÓGICO N° 0088-16, de fecha 23 de mayo de 2016, suscrita por la funcionaria Glencia Vásquez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del estado Lara, practicado a la ADOLESCENTE DE 13 AÑOS DE EDAD (cuya identidad se omite en razón de las previsiones establecidas en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes). 22.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, COHERENCIA TÉCNICA, FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 9700-127-DC-UFC-088-16, de fecha 23 de mayo de 2016, suscrita por el experto Danny Herrera, adscrito a la Unidad Físico Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del estado Lara. Dejando constancia que la Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara Abg. Cristina Coronado Asuaje, hace mención a las siguientes experticias pero las mismas no fueron consignadas en escrito presentado siendo las siguientes: RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 356-1326-2555, realizado en fecha 5 de mayo de 2016, suscrito por el Dr. Héctor Álvarez Torres, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del estado Lara, practicado a la ADOLESCENTE DE 12 AÑOS DE EDAD (cuya identidad se omite en razón de las previsiones establecidas en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes) y RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 356-1326-2555, realizado en fecha 5 de mayo de 2016, suscrito por el Dr. Héctor Álvarez Torres, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del estado Lara, practicado a la ADOLESCENTE DE 13 AÑOS DE EDAD (cuya identidad se omite en razón de las previsiones establecidas en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes).
En vista de las consideraciones que preceden resulta para quien decide una presunción razonable de la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; igualmente existen fundados elementos para considerar que el ciudadano ALBERTO ENRIQUE PALMERA ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº [...], es señalado como responsable por la presunta comisión del delito de [...], previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las dos (02) ADOLESCENTES (cuyas identidades se omiten en razón de las previsiones establecidas en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes).
En vista de las consideraciones que preceden se debe analizar si la presente solicitud cumple con los requisitos establecidos en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, a juicio de este tribunal, se acreditó la existencia de:
Existe en el presente asunto una presunción razonable de peligro de fuga, tomando en consideración la magnitud del daño causado al tratarse de un delito pluriofensivo, ya que atenta no sólo en contra de la libertad e integridad sexual de la víctima, sino que lesionó su integridad física, situación esta que se encuentra indicada como parámetro objetivo de estimación de peligro de fuga en el numeral 3 del artículo 237 del texto adjetivo penal, siendo además que la pena que podría llegar a imponerse resulta considerablemente alta, situación que igualmente es un parámetro objetivo de estimación de peligro de fuga, lo cual se encuentra indicado en el numeral 2 del mismo artículo, extremos estos que hacen estimar que efectivamente en el presente proceso existe un evidente peligro de fuga.
Se puede verificar igualmente en el presente asunto una presunción razonable de peligro de obstaculización, tomando en consideración que el imputado puede influir en la víctima y la testigo para que se comporte de manera desleal o reticente frente al proceso que se adelanta, circunstancia esta que se encuentra descrita en el artículo 238 numeral 2 del texto adjetivo penal. ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, se verifica una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga, la presunción razonable de fuga, significa que el investigado abusando de su libertad impida el cumplimiento de los fines del proceso, lo que la doctrina ha determinado Periculum in Mora, evidenciándose en el presente proceso tal circunstancia ya que, al verificar las actas procesales, hace necesario tomar previsiones a fin de asegurar el proceso que se le sigue al ciudadano el ciudadano ALBERTO ENRIQUE PALMERA ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº [...], todo ello a fin de evitar una posible evasión a la justicia.
En virtud de la señalado anteriormente, se puede verificar que en el presente asunto se encuentran llenos lo extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los dispuesto en los artículos 237 numerales 2, 3 y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hace procedente el decreto de la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano ALBERTO ENRIQUE PALMERA ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº [...], por la presunta comisión del delito de [...], previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las dos (02) ADOLESCENTES (cuyas identidades se omiten en razón de las previsiones establecidas en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes). Ordenándose librar la ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano ALBERTO ENRIQUE PALMERA ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº [...]. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ALBERTO ENRIQUE PALMERA ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº [...], conforme lo dispone el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los dispuesto en los artículos 237 numerales 2, 3 y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano ALBERTO ENRIQUE PALMERA ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº [...]. Líbrese la orden de aprehensión al Bloque de Búsqueda y Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del estado Lara y a la Comandancia General del Cuerpo de Policía del estado Lara. Notifíquese a la Fiscalía 20° del Ministerio Público del estado Lara. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
SECRETARIA
ABG. MARÍA ALEJANDRA LÓPEZ SÁNCHEZ
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