REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 20 de Junio de 2016
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-5762
Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1, del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano investigado JOSE GREGORIO PASTRAN VARGAS, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), (…) (no presenta causa al ser revisado por el sistema juris 2000)
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En fecha 07 de Junio de 2016, se reciben actuaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Bloque de Búsqueda y Aprehensión Lara Mediante Se Presenta ante este Tribunal el acusado de autos, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por este Tribunal en el presente asunto.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 07 de Junio de 2016; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: “No deseo declarar. Es todo”, seguidamente la Fiscalía del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: de presentación lo hace en lo siguiente, se observa la expediente que el ciudadano había quedado debidamente notificado y citado de la fecha de audiencia, y no c compareció, y no consta justificación alguna que pueda suponer el tribunal los motivos por los cuales el señor no pudo asistir al tribunal, así mismo de lo señalado por la defensa el delito que se impuso es el delito de violencia sexual consagrado en el artículo 43 de la ley y tiene un tiempo minino de 10 años, y no es como dice la defensa que es un delitos menor, sino que es un delito de índole sexual y es grave y que impone una privativa de libertad, así mismo existe una sentencia de la sala constitucional la cual expresa l la obligatoriedad del juez de pronunciarse sobre una pena privativa de libertad cuando el excede la pena de 10 años, y considerando que el mismo venia disfrutando de una medida cautelar, y que el mismo estaba ajustado a derechos y la obligación de él debe ser estar a derecho y si no trae justificación alguna, se debe proceder a la revocatoria de la misma, en consecuencia solicito se imponga la medida de privación judicial . Es todo..” Inmediatamente la Defensa manifestó: “DEFENSA ABG. RAFAEL MONTES DE OCA, quien expone: al amigo lo imputaron por violación, hubo una sentencia se apelo y la sentencia fue revocada cuando venimos al juicio se hace un cambio de calificación, al acto carnal y tenemos 4 años que hemos venido y no se ha hecho el juicio, en ese tiempo el no ha faltado, yo cuando le hicieron la privativa al amigo, revise cada uno de los actos, y entonces me asombre mucho cuando se la quitan, si en 4 años le quitan el juicio, y porque falto una vez, le quitaron la medida, cuando el delito no es así, y metimos un escrito que el venia a todas las veces a las presentaciones, lo trajimos dos o tres veces para que le fijaran audiencia y nos dijeron que tenía que venir detenidos, no crea que esto es como una malcriadez el estaba en siquisique viviendo allá, y no estaba escondido, el vive allá, lo que sol cito es que se le vuelva a conceder la medida, el esta enfermos, es hipertenso y el llena los requisitos y podemos rogar vamos a abrir el juicio, vamos a dar inicio al juicios, sencillamente no se han dado las circunstancia para que se dé el juicio oral, por lo que solicito se tome en consideración para que se le coloque nuevamente la medida. Es todo. Se le cede la palabra. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. CARMEN MORA, quien expone: Doctora seré breve, la pena no amerita que el ciudadano pueda ser juzgado en libertad solicitamos se otorgo una nueva oportunidad y se amplié la medida que tenia y se apertura el juicio. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. ELCY SANCHEZ, quien expone: Doctora con todo el respecto solicitamos que la mediad de presentación sea extendida en razón que vive en siquisique, en razón de las huelgas en la carretera, y la situación económica, cuando él no se presentaba era porque había huelga en la vía y cuando él no se presento era porque tenía problemas de salud y no se pudo presentar, es diabético y sufre de hipertensión. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano JOSE GREGORIO PASTRAN VARGAS, titular de la Cedula de Identidad Nº (...),, conforme a la facultad conferida en el 236 ejusdem considera esta juzgadora procedente la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto dejar sin efecto orden de aprehensión de fecha 20-10-2015 librada en contra del imputado de autos y fijar nuevamente Juicio Oral y Público de conformidad con el art. 105 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el día 07-07-16 a las 09:50 am Asimismo se mantienen las medidas de protección y seguridad impuestas en su debida oportunidad, y se impone medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal cada ocho (08 días); cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 242 y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud Fiscal, en consecuencia, se ordena libertad al imputado JOSE GREGORIO PASTRAN VARGAS, titular de la Cedula de Identidad Nº (...),.
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en fecha 20-10-2015 contra el imputado de autos, y líbrese oficios respectivos.
TERCERO: se fija fecha para la celebración de la audiencia de juicio oral y público la cual tendrá lugar el día 07-07-16 a las 09:50 am
CUARTO: se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas en su debida oportunidad.
QUINTO: Se impone medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal cada treinta (30 días) por la taquilla de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
SEXTO: Cítese a la víctima por la vía ordinaria.
SEPTIMO: Líbrese los correspondientes actos de comunicación indicados en acta de audiencia de presentación.
OCTAVO: Nofitíquese a las partes del presente auto cuya dispositiva, fue dictada en audiencia de presentación celebrada el día de hoy 07 de Junio de 2016, en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas. Dada, frimada y sellada en la sala de este despacho el 20 de Junio de 2016.Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo.
La Jueza de Juicio Nº 01
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-2470