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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del
 Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 
 Caracas,  29 Junio  de 2016
 206º y 156º
 
 
 ASUNTO PRINCIPAL:	AP01-S-2014-007653
 
 SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL AUDIENCIA 46 DEL  CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL  POR REMISION EXPRESA DEL ARTICULO 67 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
 Llevada a efectos la Audiencia Oral y Privada que establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo  46, por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,  a objeto de verificar las obligaciones impuestas por este Tribunal al  ciudadano JUAN MANUEL  FARIAS Cedula de Identidad Nº V-9.917.903, de los requisitos exigidos  por este Tribunal y por la Ley para que procede el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, el cual establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una  audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y , luego de verificado el control total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, Decretará el Sobreseimiento de la Causa, todo en relación con el Artículo 49 Numeral 7º  y Artículo 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal, Es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 Ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas realiza el siguiente análisis.
 DENTIFICACION DEL ACUSADO
 JUAN  MANUEL FARIAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.917.903,  natural del Estado Guarico, fecha de nacimiento 28-09-1968, de 47 años de edad, de estado civil soltero,  hijo de Josefina Farias (f) y Juan Manuel Farias (F), domicilio: Avenida Fuerzas Armadas, Puente Sucre, Casa Nº 17-25, Parroquia Santa Rosalia, Municipio Libertador, número de teléfono, 0424-416-20-03
 HECHOS OBJETO DEL PROCESO
 Se inicia la presente averiguación  06-05-2013, en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana A.A.V.G (Se omite identidad), quien manifestó  que siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, se encontraba en su residencia…donde vive alquilada desde hace aproximadamente cinco años, al ciudadano Juan Manuel Farias intento entregarle una boleta de emanada de la alcaldía de caracas, en la que se ordenaba la desocupación de la vivienda dicho ciudadano reacciono de una forma agresiva procediendo a agredirla físicamente en varias partes del cuerpo, causándole lesiones de tipo leve .
 RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
 Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman parte del presente expediente, se observa que los hechos investigados se originan, en fecha
 por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con lo establecido en el articulo 413 del Código Penal, en agravio de la ciudadana: A.A.V.G (Se omite identidad), titular de la cedula de identidad Nº V-13.246.439. Quien indico lo siguiente:” … A.A.V.G (Se omite identidad), quien manifestó  que siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, se encontraba en su residencia…donde vive alquilada desde hace aproximadamente cinco años, al ciudadano Juan Manuel Farias intento entregarle una boleta de emanada de la alcaldía de caracas, en la que se ordenaba la desocupación de la vivienda dicho ciudadano reacciono de una forma agresiva procediendo a agredirla físicamente en varias partes del cuerpo, causándole lesiones de tipo leve .
 Del folio 227 AL 230 riela inserto  decisión dictada por este Tribunal por medio de la cual  ACUERDA al ciudadano JUAN MANUEL  FARIAS Cedula de Identidad Nº V-9.917.903, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de Tres (3) meses cumpliendo con condiciones impuestas por el Tribunal, entre las que se destaca el Régimen de prueba, la Labor Social  realizada en la Junta Comunal donde reside y de la cual cursa a las actas constancia de  haber  realizado las mismas, e igualmente riela a las actas constancia de Informe Conductual suscrito por los profesionales del Equipo  Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer en el cual dejaron constancia de  la culminación de dicho régimen de prueba e informe conductual al precitado ciudadano.
 Ahora el Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal  como efecto del Otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificándole de la realización  de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará  el Sobreseimiento de la causa”.
 E igualmente establece el Artículo 49 Ejusdem: Causas “Son causas de extinción de la Acción Penal. 7° El cumplimiento de las  y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de  verificado por el Juez, en la Audiencia respectiva”
 Asimismo el Artículo 300 Numeral 3° ibidem, reza el Sobreseimiento  procede cuando Numeral 3° La Acción Penal se ha extinguido.”
 Ahora bien, por cuanto del estudio y análisis realizado tanto a los  hechos ocurridos en la presente causa, así como a las normas transcritas anteriormente, se hace evidente  que si el ciudadano JUAN MANUEL  FARIAS Cedula de Identidad Nº V-9.917.903,  le fue acordada La Suspensión Condicional del Proceso en fecha 13 de Enero de 2012 habiendo transcurrido un lapso hasta el día de hoy  mayor al establecido, tiempo este más que el fijado para que opere la extinción de la Acción Penal, por cuanto su régimen de prueba fue por Un (1) año, no sin antes verificar el cabal y estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas al mencionada ciudadano como se especificaron al comienzo de la presente decisión, así como el control de presentaciones llevados por este Tribunal.
 Por todo ello que en base  a los anteriores razonamientos, quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haberse extinguido la Acción Penal, en virtud de haber cumplido con las obligaciones y del plazo de la Suspensión  Condicional  del Proceso al ciudadano JUAN MANUEL  FARIAS Cedula de Identidad Nº V-9.917.903, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46° en concordancia con los Artículos  49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECLARA.
 
 PARTE DISPOSITIVA
 
 Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Impartiendo Justicia en nombre de la República  Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA,  seguidamente al ciudadano JUAN MANUEL  FARIAS Cedula de Identidad Nº V-9.917.903, por haberse extinguido la acción penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46°, en relación  con el 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código orgánico Procesal Penal.
 Regístrese, Publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión.
 
 LA JUEZA;
 
 ETEL POLO GARCIA.
 SECRETARIA;
 
 ABG. GABRIELA RATTIA.
 
 En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
 
 SECRETARIA;
 
 ABG. GABRIELA RATTIA.
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