REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 Junio de 2016
206º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-007653
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL AUDIENCIA 46 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL POR REMISION EXPRESA DEL ARTICULO 67 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Llevada a efectos la Audiencia Oral y Privada que establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 46, por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a objeto de verificar las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano JUAN MANUEL FARIAS Cedula de Identidad Nº V-9.917.903, de los requisitos exigidos por este Tribunal y por la Ley para que procede el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, el cual establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y , luego de verificado el control total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, Decretará el Sobreseimiento de la Causa, todo en relación con el Artículo 49 Numeral 7º y Artículo 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal, Es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 Ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas realiza el siguiente análisis.
DENTIFICACION DEL ACUSADO
JUAN MANUEL FARIAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.917.903, natural del Estado Guarico, fecha de nacimiento 28-09-1968, de 47 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Josefina Farias (f) y Juan Manuel Farias (F), domicilio: Avenida Fuerzas Armadas, Puente Sucre, Casa Nº 17-25, Parroquia Santa Rosalia, Municipio Libertador, número de teléfono, 0424-416-20-03
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Se inicia la presente averiguación 06-05-2013, en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana A.A.V.G (Se omite identidad), quien manifestó que siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, se encontraba en su residencia…donde vive alquilada desde hace aproximadamente cinco años, al ciudadano Juan Manuel Farias intento entregarle una boleta de emanada de la alcaldía de caracas, en la que se ordenaba la desocupación de la vivienda dicho ciudadano reacciono de una forma agresiva procediendo a agredirla físicamente en varias partes del cuerpo, causándole lesiones de tipo leve .
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman parte del presente expediente, se observa que los hechos investigados se originan, en fecha
por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con lo establecido en el articulo 413 del Código Penal, en agravio de la ciudadana: A.A.V.G (Se omite identidad), titular de la cedula de identidad Nº V-13.246.439. Quien indico lo siguiente:” … A.A.V.G (Se omite identidad), quien manifestó que siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, se encontraba en su residencia…donde vive alquilada desde hace aproximadamente cinco años, al ciudadano Juan Manuel Farias intento entregarle una boleta de emanada de la alcaldía de caracas, en la que se ordenaba la desocupación de la vivienda dicho ciudadano reacciono de una forma agresiva procediendo a agredirla físicamente en varias partes del cuerpo, causándole lesiones de tipo leve .
Del folio 227 AL 230 riela inserto decisión dictada por este Tribunal por medio de la cual ACUERDA al ciudadano JUAN MANUEL FARIAS Cedula de Identidad Nº V-9.917.903, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de Tres (3) meses cumpliendo con condiciones impuestas por el Tribunal, entre las que se destaca el Régimen de prueba, la Labor Social realizada en la Junta Comunal donde reside y de la cual cursa a las actas constancia de haber realizado las mismas, e igualmente riela a las actas constancia de Informe Conductual suscrito por los profesionales del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer en el cual dejaron constancia de la culminación de dicho régimen de prueba e informe conductual al precitado ciudadano.
Ahora el Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal como efecto del Otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificándole de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa”.
E igualmente establece el Artículo 49 Ejusdem: Causas “Son causas de extinción de la Acción Penal. 7° El cumplimiento de las y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el Juez, en la Audiencia respectiva”
Asimismo el Artículo 300 Numeral 3° ibidem, reza el Sobreseimiento procede cuando Numeral 3° La Acción Penal se ha extinguido.”
Ahora bien, por cuanto del estudio y análisis realizado tanto a los hechos ocurridos en la presente causa, así como a las normas transcritas anteriormente, se hace evidente que si el ciudadano JUAN MANUEL FARIAS Cedula de Identidad Nº V-9.917.903, le fue acordada La Suspensión Condicional del Proceso en fecha 13 de Enero de 2012 habiendo transcurrido un lapso hasta el día de hoy mayor al establecido, tiempo este más que el fijado para que opere la extinción de la Acción Penal, por cuanto su régimen de prueba fue por Un (1) año, no sin antes verificar el cabal y estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas al mencionada ciudadano como se especificaron al comienzo de la presente decisión, así como el control de presentaciones llevados por este Tribunal.
Por todo ello que en base a los anteriores razonamientos, quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haberse extinguido la Acción Penal, en virtud de haber cumplido con las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JUAN MANUEL FARIAS Cedula de Identidad Nº V-9.917.903, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46° en concordancia con los Artículos 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguidamente al ciudadano JUAN MANUEL FARIAS Cedula de Identidad Nº V-9.917.903, por haberse extinguido la acción penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46°, en relación con el 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA;
ETEL POLO GARCIA.
SECRETARIA;
ABG. GABRIELA RATTIA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
SECRETARIA;
ABG. GABRIELA RATTIA.
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