REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Dieciséis.

205º y 157 º
Asunto Nro.02860
SOLICITANTE: AURELIA UZCATEGUI, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.197.858
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES de diecisiete (17) años de edad
MOTIVO: Autorización Judicial
Vista la solicitud de fecha Quince (15) de junio del año (2016), por la ciudadana AURELIA UZCATEGUI, actuando con el carácter de madre y representante legal de la adolescente SE OMITEN NOMBRES de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, abogada MARGUILY PULIDO, quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL DE LA EXTENSIÓN DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTE para proceder a cobrar por ante la Empresa CANTV y el Seguro Social Venezolano la Pensión de Sobreviviente, que tenía su legitimo padre el causante DAVID ROJAS PEÑA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.197.786, y del cual es beneficiaria la prenombrada adolescente, ya que su legitimo padre trabajo como Auxiliar TAE III durante su vida para dicha empresa y cotizo Seguro Social,.----- Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veintinueve (29) de Junio del año (2016), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los entes gubernamentales a continuar cancelando todos los beneficios que favorecen a la adolescente. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, veintinueve (29) del mes de Junio de dos mil dieciseis (2016).

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C.TORO DAVILA
LA SECRETARIA

ABOG. FABIOLA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
ZGR