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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 Caracas, quince (15) de  junio de dos mil dieciséis  (2016)
 206º y 157º
 
 ASUNTO: AP51-R-2016-000167.
 
 ASUNTO PRINCIPAL: AP51-J-2015-013523.
 
 JUEZ PONENTE: YAQUELINE LANDAETA VILERA.
 
 MOTIVO: APELACIÓN ( Autorización para Residenciarse fuera del País )
 
 PARTE RECURRENTE: ANDREINA ARIZA SARMIENTO y ROGELIO UTAMARO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.367.567 y V-16.686.443, respectivamente.-
 
 APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES RECURRENTE: ANA VILORIA y JOHALIS PACHECO, inscritas en el Inpreabogado Nº 29.773. y 213.314.-
 
 DECISION APELADA: resolución dictado por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en fecha 18/11/2015.-
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 I
 Conoce este Tribunal Superior Segundo, del recurso de apelación interpuesto en fechas por las abogadas ANA VILORIA y JOHALIS PACHECO en ejercicio , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº Nº 29.773 y 213.314,   quienes son  apoderados judiciales de los ciudadanos ANDREINA ARIZA SARMIENTO y ROGELIO UTAMARO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.367.567 y V-16.686.443, respectivamente,  contra las decisión  dictada en fecha 18/11/2015, dictada por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera  Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito judicial.
 Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el recurso correspondiente al Tribunal Superior Segundo a cargo de la Dra. YAQUELINE LANDAETA VILERA, dándole entrada en fecha tres (03)  de mayo de 2016, y quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
 II
 Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Segundo para decidir observa:
 Que se le dio entrada al presente recurso en fecha tres (03) de mayo de 2016, y se establecieron las pautas del procedimiento en la segunda instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “ En el segundo  supuesto  que no  compareciere  a dicha  audiencia  la parte apelante, se declarará  desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la Ley. En caso que no comparezca la otra parte  se continuará con la celebración  de la audiencia.” y por cuanto en fecha catorce (14)  de junio de 2016, oportunidad para  la celebración de la audiencia  del  Recurso  de Apelación, este Tribunal  dejó  constancia  mediante  acta de la  no comparecencia  de los ciudadanos ANDREINA ARIZA SARMIENTO y ROGELIO UTAMARO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.367.567 y V-16.686.443, respectivamente, ni por si, ni por medio  de apoderado judicial  alguno, es por lo que este Tribunal Superior Segundo imperiosamente debe declarar DESISTIDO el presente recurso, y así se decide.
 III
 En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fechas 30/11/2015, por las abogadas en ejercicio ANA VILORIA y JOHALIS PACHECO, inscritas en el Inpreabogado Nº 29.773. y 213.314, apoderadas judiciales de los ciudadanos ANDREINA ARIZA SARMIENTO y ROGELIO UTAMARO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.367.567 y V-16.686.443, respectivamente, contra la  resolución dictada en fecha  18/11/2015, dictada por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito judicial,  en el asunto signado bajo la nomenclatura AP51-J-2015-013523.-
 Publíquese y regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
 LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA
 EL SECRETARIO,
 DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
 ABG. YCEBERG MUÑOZ
 En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
 EL SECRETARIO
 
 ABG. YCEBERG MUÑOZ
 
 
 
 
 
 
 
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