PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 20 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO : PP01-V-2015-000376
PARTE DEMANDANTE: ROSANGELA FERNANDEZ SALCEDO, venezolana, mayor de la edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.105.623.
PARTE DEMANDADA: CARLOS MANUEL GARCIA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.023.218.
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO.
AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE SUSTANCIACION
(INICIO)
En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, lunes veinte (20) de junio del 2016, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto el Inicio de la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Yllani del Carmen de Lima Jacobo, Secretario Abogado Alfredo José Oropeza Saavedra y el Alguacil José Luis Peralta; el técnico audiovisual designado a este Circuito Judicial ciudadano José Gregorio Márquez Daza. Se anunció el acto a las puertas del tribunal dejando constancia de la incomparecencia de la ciudadana ROSANGELA FERNANDEZ SALCEDO, venezolana, mayor de la edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.105.623, parte demandada en el presente asunto, ni por s ni por medio de apoderado judicial y del ciudadano CARLOS MANUEL GARCIA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.023.218, ni por si ni por medio de apoderado. Se declara abierta la audiencia, se da INICIO a la misma y se deja constancia del artículo 477 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que nos señala, si la parte demandante o demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Vista la incomparecencia de la parte demandante y demandada de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza,
Abg. Yllani del Carmen De Lima Jacobo.
El Técnico Audiovisual, El Alguacil,
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El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
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