PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 20 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: PP01-V-2016-000039

DEMANDANTE: MAYRA CAROLINA CAMACHO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.091.854.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo del Abogado Jesús Manuel Gómez Bastidas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 218.364.

DEMANDADO: OSWALDO JOSÉ BLANCO CESPEDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.880.104.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: MEDIDA PROVISIONAL DE RETENCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Visto el escrito que antecede presentado en fecha 07 de junio de 2016, por el Abogado Jesús Manuel Gómez Bastidas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 218.364, actuando con el carácter de Defensor Pública Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual solicita a este Tribunal se decrete medida provisional de retención sobre el salario que percibe el obligado alimentario. En consecuencia, este Tribunal a fin de garantizar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 09, 07 y 10 meses de nacido, respectivamente, tomando en cuenta su interés superior establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECRETA de conformidad con el artículo 466-B literal “a” de la Ley in comento, MEDIDA PROVISIONAL DE RETENCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sobre el salario que percibe el ciudadano OSWALDO JOSÉ BLANCO CESPEDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.880.104, por ante la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, por el monto de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, y la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), en los meses de agosto y diciembre para los útiles y uniformes escolares, vestuario y calzado, además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médico, medicina, vestido y otros que requieran los niños, dinero que deberá ser retenido a partir del presente mes de junio del año en curso y depositado en la cuenta corriente Nº 0108-2422-23-0100132762, del Banco Provincial, a nombre de la ciudadana MAYRA CAROLINA CAMACHO GONZÁLEZ. Se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanaos de la Gobernación del estado Portuguesa, para que de cumplimiento con la medida antes descrita.
La siguiente medida provisional de retención tendrá vigencia hasta que se dicte sentencia en la presente causa o sea revocada por este Tribunal. Para la ejecución de esta medida, se acuerda la apertura de un Cuaderno Separado el cual tramitará todo lo relacionado con la misma y se encabezará con una copia certificada de este auto. Cúmplase.

La Jueza,


Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
YdCdLJ/ajos/Ma. Alexandra.-