PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 21 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: PP01-J-2016-000466

SOLICITANTE: DALIANNYS COROMOTO MONTERO DE GUANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.143.526.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo del Abogado Jesús Manuel Gómez Bastidas.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 03 de mayo de 2016, la ciudadana DALIANNYS COROMOTO MONTERO DE GUANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.143.526, domiciliada en Mesa de Cavacas, Barrio La Guajira, final de la calle Villa Zoila, casa s/n de ésta ciudad de Guanare estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de sus hijos, los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 05 años de edad y 08 meses de nacido, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado Jesús Manuel Gómez Bastidas, en su condición de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 09 de mayo de 2016 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha 16 de mayo de 2016, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue reprogramada para la fecha 14 de junio de 2016, a las 10:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud, y escuchar la opinión de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 05 años de edad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece por ante este Tribunal la solicitante, ciudadana DALIANNYS COROMOTO MONTERO DE GUANDA, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud con motivo de Autorización Judicial para Gestionar Cobro de Dinero. Posteriormente, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia de la comparecencia y manifestación favorable expresada por la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , identificada ut supra, mediante acta civil cursante al folio Nº 33 del expediente. Seguidamente procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: DALIANNYS COROMOTO MONTERO DE GUANDA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.143.526, madre y representante legal de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 05 años de edad y 08 meses de nacido, respectivamente, para que gestione el COBRO DE DINERO relacionado con las Prestaciones Sociales, Ley de Política Habitacional, Seguro Social (Fondo de Pensión y Jubilación), Pensión de Sobreviviente, (Caja de Ahorro) y demás beneficios que le corresponda a sus hijos, en razón de la muerte de su padre, el De Cujus JESÚS MANUEL GUANDA, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-19.956.515 y falleció ab-intestato en fecha 01 de febrero de 2016, en la Medicatura Forense Guanare.
En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en forma oral en fecha 14 de junio de 2016, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previo las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 05 al 29, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que los niños antes mencionados poseen la cualidad que se les señala, por lo tanto, considera este Tribunal declarar que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO, formulada por la ciudadana DALIANNYS COROMOTO MONTERO DE GUANDA, identificada anteriormente, para que gestione el COBRO DE DINERO relacionado con las Prestaciones Sociales, Ley de Política Habitacional, Seguro Social (Fondo de Pensión y Jubilación), Pensión de Sobreviviente, (Caja de Ahorro) y demás beneficios que le correspondan a sus hijos, los Identificación Omitida por Disposición de la Ley , identificados ut supra, es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: DALIANNYS COROMOTO MONTERO DE GUANDA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.143.526, madre y representante legal de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 05 años de edad y 08 meses de nacido, respectivamente, para que gestione el COBRO DE DINERO relacionado con las Prestaciones Sociales, Ley de Política Habitacional, Seguro Social (Fondo de Pensión y Jubilación), Pensión de Sobreviviente, (Caja de Ahorro) y demás beneficios que le correspondan a sus hijos, en razón de la muerte de su padre, el De Cujus JESÚS MANUEL GUANDA, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-19.956.515 y falleció ab-intestato en fecha 01 de febrero de 2016, en la Medicatura Forense Guanare, a causa de Hemorragia Intra parenquimatosa pulmar masiva, según se evidencia de acta de defunción Nº 1, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare estado Portuguesa, haciendo la salvedad que la cuota parte de las cantidades de dinero, que le puedan corresponder a los niños identificados, debe ser consignada por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante cheque de gerencia a nombre de los beneficiarios para ser depositada en una Cuenta de Ahorros.
En consecuencia, la cuota parte que les corresponda a los supra mencionados beneficiarios por los conceptos de Pensión de sobreviviente y Seguro Social podrán ser entregados directamente a su respectiva madre, ciudadana Daliannys Coromoto Montero de Guanda. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza,


Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
YdCdLJ/ajos/Ma. Alexandra.-