PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 7 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: PH05-V-2006-000002

Previa revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto civil de jurisdicción contenciosa con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciado en fecha 08/03/2006, por la ciudadana TEODORA MEJÍAS MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.372.127, en beneficio de su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley , en contra del ciudadano PEDRO ITAMAR LUGO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.401.475, se verifica que en fecha 06/07/2006 el Juzgado Unipersonal N° 2 del extinto Tribunal del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acordó establecer una revisión de la obligación por la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) mensuales, en el mes de agosto la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), y en el mes de diciembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), los cuales son descontados del salario del obligado por ante la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-21-0010078929 del Banco Bicentenario, a nombre de la madre de la beneficiaria y a la orden del Tribunal.
Ahora bien, vista la diligencia que antecede presentada en fecha 03/03/2016, por el ciudadano PEDRO ITAMAR LUGO, mediante la cual solicita a este Tribunal se ordene la extinción de la Obligación de Manutención en beneficio de su hija, por cuanto la misma es mayor de edad, culminó sus estudios y actualmente labora en la empresa Pasta Rosana, para lo cual se ordenó la notificación de la mencionada beneficiaria, a fin de que informara si actualmente se encuentra trabajando en la referida empresa, siendo que la referida ciudadana no compareció en la fecha y hora indicada.
En este caso, verifica esta Juzgadora que siendo notorio que la ciudadana DARIANA COROMOTO LUGO MEJÍAS, actualmente posee su mayoría de edad, tal y como se puede evidenciar de la copia simple del ejemplar del acta de nacimiento inserta al folio Nº 02 del presente asunto; por lo tanto, resulta inoficioso continuar con este procedimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y en aplicación de la norma establecida en los literales “a” y “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual lo citado a continuación:
“Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: …Omissis…
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” (Negrita y cursiva del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, establecida por el Juzgado Unipersonal N° 2 del extinto Tribunal del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 06/07/2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en sus literal “a” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, a los fines de suspender la retención sobre el salario del obligado PEDRO ITAMAR LUGO, por la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) mensuales, en el mes de agosto la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), y en el mes de diciembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), los cuales son descontados del salario del obligado y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-21-0010078929, del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana Teodora Mejías Méndez y a la orden del Tribunal.
TERCERO: Notifíquese mediante boleta, a la beneficiaria de la obligación de manutención, ciudadana DARIANA COROMOTO LUGO MEJÍAS, para que comparezca por ante la Oficina de Control y Consignación de este Circuito de Protección, a los fines de cancelar la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-21-0010078929 del Banco Bicentenario.
CUARTO: Una vez se haya cancelado la cuenta de ahorros, se ordena el cierre del presente asunto y su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

La Jueza,


Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
YdCdLJ/ajos/Ma. Alexandra.-