REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Trece (13) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016).

206º y 157º

Vista la anterior demanda y recaudos acompañados presentada por el abogado MANUEL IGNACIO ROJAS YÁNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 14.559, actuando en su condición de coapoderado judicial del ciudadano NELSON COLMENAREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 15.961.015 y domiciliado en la Avenida Francisco de Miranda, sector Horno de Teja, Sanare del Estado Lara en su carácter de Administrador Principal de la Sociedad Mercantil AGROTRADING VENEZUELA, C.A., Registro de Información Fiscal Número J295841892, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el Número 05, Tomo 23-A-2008, de fecha, dieciocho (18) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), con domicilio en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA sobre un lote de terreno denominado SANTA MARIA, ubicado en el sector conocido como Yaracal y Río Tocuyo, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, constante de una superficie aproximada de QUINIENTAS NOVENTA Y SIETE HECTÁREAS CON TRES MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (597,3528 ha/M²) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: carretera nacional Moron-Coro, tramo Sanare - Yaracal; SUR: Río Tocuyo; ESTE: fundo que es o fue de Alirio Llamozas y OESTE: Terrenos que son o fueron del señor Temistocles Núñez, hoy de Ganadería Girolando; désele entrada, anótese en los Libros respectivos, fórmese expediente y admítase cuanto ha lugar en Derecho por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley de conformidad con lo dispuesto en los cardinales primero y décimo quinto del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 200 ejusdem y acogiendo adicionalmente la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, máxima y última interprete del Texto Constitucional y demás Leyes de la República, de fecha, siete (07) de Julio de Dos Mil Once (2011), Expediente Número AA50-T-2009-0558 mediante la cual se fija la interpretación vinculante respecto al procedimiento aplicable a las acciones posesorias en materia agraria. A tal efecto, emplácese al ciudadano ROMMY FALS MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 24.934.633 y domiciliado en la calle 73, sector los Goajiros, terminal viejo de la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, para que comparezca personalmente por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda incoada en su contra dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes una vez que conste en autos su citación. A los fines de la citación ordenada, se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua y Los Guayos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, librando el respectivo despacho con las inserciones conducentes y remitirlo mediante oficio a objeto de que sea practicada la misma; en tal virtud, compúlsese por Secretaría copias certificadas del escrito libelar con su correspondiente auto de comparecencia al pie. Respecto a la solicitud de medida cautelar, este Tribunal acuerda la apertura de una pieza separada que llevará la misma nomenclatura y con la denominación PIEZA DE MEDIDA; en tal sentido, se ordena certificar por Secretaría copia del presente auto que encabezará la referida pieza y en la cual se resolverá lo atinente al pedimento cautelar y se realizarán las actuaciones pertinentes. Finalmente, por cuanto se observa que la foliatura del presente expediente existe numeración que altera el orden cronológico, exigido por la Ley, conforme lo establece el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda testar la foliatura irregular y en su lugar estampar la que corresponde con exactitud. Líbrese la boleta de citación y compulsa. Cúmplase todo lo demás ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS

El Secretario,

ABOG. JOHAN GARCÍA BRITO.


En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Numero 91-2016 y se deja constancia que no se libraron las compulsas correspondientes ni se aperturó la Pieza de Medidas por cuanto no fueron suministradas las copias fotostáticas necesarias para las certificaciones ordenadas.

El Secretario,

ABOG. JOHAN GARCÍA BRITO.


RIFL/JAGB/ajgg.
Exp. 91-2016.