REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 30 de junio de 2016
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-018482
ASUNTO: KP01-S-2016-018482
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
JUEZA: ABG. MARIELA JOSEFINA PERAZA ORTIZ.
SECRETARIA: ABG. NADIUSKA MARTÍNEZ ROSALES.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. ELLYNETH GÓMEZ, FISCAL 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VICTIMA: (...)
DEFENSA TECNICA: ABG. ENRIQUE CORREA, INPRE N° 90.486 Y DEYVIS GONZÁLEZ, INPRE N° 223.013.
IMPUTADO: ANDERSON JOSÉ DE LA ROSA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.929.073.
DELITO (S): VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Este Tribunal procede a fundamentar decisión dictada en audiencia celebrada de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la cual acordó Medida Cautelar contra el ciudadano imputado ANDERSON JOSE DE LA ROSA , titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.929.073, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 04/01/1993, de edad 2 años, profesión u oficio: Comerciante, (...), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (...), a tal efecto observa:
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 14 de junio de 2016, cediéndose el derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación, por la presunta comisión del delito precalificado como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito que se decrete la Aprehensión en flagrancia y se acuerde el procedimiento especial conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Especial al ciudadano: ANDERSON JOSÉ DE LA ROSA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.929.073, solicito que se le IMPONGAN las medidas de protección y seguridad contenida en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas en su oportunidad por el órgano receptor, consistente en salida del presunto agresor de la vivienda en común, prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas y en relación a las medidas cautelares que sea impuesta la medida cautelar prevista y sancionada en el artículo 95, en sus numerales 1, 7 y 8, consistentes en arresto transitorio, así como también la realización de charlas dirigidas a modificar los patrones socioculturales que generan la conducta violenta hacia la mujer y régimen de presentaciones cada 15 días. De igual forma, solicita se le imponga al ciudadano la medida de Privación. Luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado manifestó: “Si deseo declarar”, quien expresó lo siguiente: "Con respecto a lo que dice ahí está mintiendo demasiado, yo estaba trabajando de lunes a lunes y esa persona me decía a mi cuando llegaba a las 8:15 que me estaban explotando, que está embarazada, ella es hipertensa y tengo que trabajar horas extras, cuando sucedió el hecho salí a las 8:15 y estuve pendiente del negocio allá cortan la luz de la una hasta las 4, y el jefe me dice que iba a comprar una caja de cerveza y ella me llamaba al teléfono del negocio y yo estoy haciendo eso por ella y por mi hijo trabajando horas extras, tengo que cancelar lo del parto antes de este mes, cuando llego a la casa le digo que comamos pizza que la encargué y se monta conmigo y nos conseguimos a mi jefe y mi jefe le dice que no me vaya a regañar jugándose con ella y me dice que como es posible cuando llegamos a la casa el me dice que trabajamos hasta los domingos y ella me hizo que agarrara rabia y me fuera de la casa, me gritaba y le dije que iba a tener que dejarla porque no aguanto más tenía un trailer de cachapas y lo vendí por la operación de su hijo, y dije voy a seguir trabajando compre todo se lo he comprado no tengo nada, yo veía cosas sospechosas porque le decía a mi jefe que estaba celosa, le pidieron cuidados intensivos por la hipertensión. La ciudadana jueza realiza las siguientes preguntas:¿Dónde vive? Vivía en la casa de mi abuela. ¿Por cuánto tiempo? un año, ella me decía que alquiláramos una casa. ¿Quién le produjo esos daños? Ese examen se lo práctico la cuñada de ella, yo pensaba que esto no se iba a tornar así. Es todo”. La Defensa quien manifestó: “Señor Anderson ¿Usted le realizo algún tipo de agresión a la ciudadana? No en ningún momento ella es muy celosa. ¿Eso fue a qué hora? Cómo a las 9. Esta defensa técnica luego de la declaración de mi defendido que manifiesta la presuntas agresiones a la víctima, son delitos intramuros y solo lo sabe la víctima o agresor en cuanto a las medidas solicitadas por el ministerio publico en el art 91 está de acuerdo con la fiscalía a que el presunto agresor, así como también con el numeral 6 mas sin embargo se opone al numeral 3 ya que el domicilio es de sus abuelos y ella misma recogió sus enseres y se fue de dicha vivienda, igualmente solicito la medida cautelar de arresto transitorio la cual se opone ya que de clara de forma precisa por lo tanto considera desproporcionada, la fiscalía también solicita una cautelar menos gravosa y esta defensa se va oponer a que se le aplique tal medida, es necesario que el examen médico sea evaluado por la medicatura forense. Es todo”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora constan en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Acta Policial, de fecha 13 de junio de 2016, suscrita por López Abraham, Gutiérrez Álvaro, Acosta Luis, Mendoza Angel, Jayke Sánchez y Luis Sosa, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Comando Rurales N° 129, estado Lara, Acta de Entrevista de la víctima de autos, de igual fecha y rendida ante dicho cuerpo de seguridad, Valoración Médica, de igual fecha, emitida por la Dra. Luisa González, Médico Cirujano adscrita al Ambulatorio Urbano Tipo I “Dr. Luis Ignacio Montero Pernalette” y demás actuaciones que constan en autos, se puede inferir que el imputado de autos en fecha 12 de junio de 2016, agredió físicamente a la víctima de autos quien presenta múltiples lesiones en el cuerpo, lo que permite inferir que imputado fue aprehendido en torno a una denuncia por conductas tipificadas como delitos contra la violencia de género; lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 12 de junio de 2016, en horas de la tarde y el Ministerio Público, los funcionarios actuantes, procedieron a realizar las respectivas actuaciones de investigación, entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido el día 13 de junio de 2016, verificándose que dicha detención fue en la fecha que se indica en el presente auto fundado; dentro del lapso que establece el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, circunstancias que acarrean la detención a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, de integridad física de la mujer víctima; la razón de esta consideración parte de la particular naturaleza de tales delitos, pues su configuración, y en especial el que ocupa la presente causa, son tan especiales que pueden encuadrarse en una concepción especial de la flagrancia y; tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del procedimiento especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera procedente las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 90 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenida en los numerales 5 y 6, consistente en 1.- Se prohíbe al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, se impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y 2.- Se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se decreta SIN LUGAR la medida prevista en el numeral 1 del artículo 90, como lo es arresto transitorio por el lapso de 48 horas; igualmente se le impone la medida cautelar establecida en el artículo 95 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en 1.- Obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se impone la obligación al agresor de asistir al Equipo Interdisciplinario de este Circuito, a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que debe recibir 4 charlas y 2.- Obligación de presentarse por taquilla de presentación cada Treinta (30) días por un período de 4 meses; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 64, 229 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 3 del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía, y se DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano ANDERSON JOSÉ DE LA ROSA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.929.073, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de (...).
SEGUNDO: Se acuerda la continuación del presente proceso por la vía del Procedimiento Especial contenido en el artículo 96 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se IMPONE al imputado de autos Medidas de Protección y Seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley, consistente en 1.- Se prohíbe al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, se impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 2.- Se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se decreta SIN LUGAR la medida prevista en el numeral 1 del artículo 90, como lo es arresto transitorio por el lapso de 48 horas.
CUARTO: Se le impone al imputado las medidas cautelares sustitutiva de la privativa de libertad establecida en el artículo 95 ordinal numeral 7 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en 1.- Obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se impone la obligación al agresor de asistir al Equipo Interdisciplinario de este Circuito, a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que debe recibir 4 charlas y 2.- Obligación de presentarse por taquilla de presentación cada Treinta (30) días por un período de 4 meses.
QUINTO: Se acuerda notificar a la víctima y librar la Boleta de Libertad. Se designa CORREO ESPACIAL AL CIUDADANO JOSE GREGORIO CUICAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.448.810, a los fines de que retire los oficios respectivos Se acuerdan las copias.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia de presentación celebrada en el día de 14 de junio de 2016, en presencia de las partes antes mencionadas. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase. Es todo.
LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL Nº 03
ABG. MARIELA JOSEFINA PERAZA ORTIZ
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-018482
LA SECRETARIA
ABG. ELAINE MARTÍNEZ