REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 27 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2014-005551

“FUNDAMENTACION IN-EXTENSO”
Se deja constancia que la Dispositiva de la presente Sentencia, fue dictada por la jueza Abg. CAROLINA MONSERRATH GARCIA, en fecha 04/11/2015, en presencia de todas las partes, y el texto íntegro del presente fallo, está siendo publicado el día de hoy por el Abg. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-16-0125 de fecha 02 de Febrero de 2016, ya que la Jueza Provisoria de este Tribunal fue designada como Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En tal sentido, y, en atención al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 640 de fecha 24-04-2008, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, expediente 07-1704 en la cual citan, el fallo Nº 412 del 2 de abril de 2001, caso: “Arnaldo Certain Gallardo”, ratificado en decisión N° 806 del 5 de mayo de 2004, caso: “Felipe Segundo Rodríguez”, que estableció:
“(...) Entonces es claro que, en el caso concreto, habiéndose concluido en debida forma con el debate oral, se cumplieron a cabalidad los principios de oralidad, concentración e inmediación, el juzgador ya formó su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronunció la sentencia, de la cual quedaron notificadas las partes, por lo que solo quedaría su publicación in extenso, acto, cuyo contenido nunca podría diferir de su parte dispositiva.
La Sala considera que la sentencia fue pronunciada por la juez que presenció el debate oral; su publicación es imprescindible para el cumplimiento de los extremos a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al contenido de la sentencia definitiva. El Estado, a través del órgano jurisdiccional penal ya emitió su decisión, en este caso, absolutoria. Por lo tanto, en caso de producirse falta temporal o absoluta del juez unipersonal de juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva antes citada.
La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. (Subrayado y negrillas del Tribunal)(...)”.
De lo anterior, este Tribunal pública in extenso de la sentencia ABSOLUTORIA dictada por el Juzgado de Juicio N° 2 con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de que en las Actas de Juicio se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho a decidir lo plasmado en la dispositiva, se transcribe los extractos de la misma:

ACTA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO (APERTURA)
En el día de hoy, 01 de octubre de 2015, siendo las 10:15 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PUBLICA, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado JONAS FREITEZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, así mismo se deja constancia resulta de la victima de conformidad con el artículo 165 del COPP, por lo que la misma se encontraba debidamente notificada para el día de hoy, por lo que asume su representación la fiscal del ministerio público, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, informa al acusado de autos la oportunidad que tiene de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con EL ARTÍCULO 375, manifestando que: “No admito los hechos, es todo”. Seguidamente, la Jueza Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, igualmente se le pregunta al acusado si desea declarar, a lo que manifiesta: “No deseo declarar”. Acto seguido se le pregunta a la representación fiscal, si desea que el Juicio se celebre de manera Pública o Privada, quien manifestó que deseaba que el Juicio se realice de manera Privada, este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL DEBATE COMO ORAL Y PRIVADO, advirtiendo a los Acusados que deberán estar atento a todos los actos del proceso; a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, tal y como lo establece el artículo 102 ejusdem. Asimismo, se advierte a las partes la importancia del acto y el deber de conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, advirtiendo igualmente, que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato será severamente castigado conforme a la Ley. Se deja expresa constancia que no se hará uso de los medios establecidos en el Artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente sala de Juicio no cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición. De igual manera, la Jueza profesional manifiesta a las partes que esta es la oportunidad para hacer cualquier PLANTEAMIENTO PREVIO al inicio del debate, manifestando las mismas que no tenían ningún planteamiento previo que formular, es todo. De seguidas, se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. ENRIQUE MONTENEGRO, quien solicitó se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano ARGENIS JOSE ARROYO, titular de la Cedula de Identidad Nº [...], por haber cumplido con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificó los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, asimismo solicito se mantenga las medidas de protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la Victima y se de la apertura al Juicio Oral y Público. De igual manera manifestó que en el transcurso del debate el Ministerio Público probará los hechos antes mencionados y demostrará fehacientemente la responsabilidad penal de los acusados de autos por la comisión de los delitos ya mencionados, por lo que solicitó el enjuiciamiento del Acusado ya mencionado, y una vez debatidas todas las pruebas sea condenado y se les imponga la pena correspondiente. Es todo” Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada, quien expuso lo siguiente: “Buenos días a las partes esta defensa niega rotundamente los hechos imputados por parte del Representante del Ministerio Publico por cuanto mi defendido es totalmente inocente, lo cual demostrare durante el desarrollo del debate y una vez expuesto mis alegatos este Tribunal decrete la absolución a favor de mi defendido. Es todo. A continuación, la Jueza Abg. Carolina Monserrath García Carreño, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se les impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Dicho lo anterior y de conformidad con el artículo 330 ejusdem, el Juez Presidente explicó al acusado los hechos que se le imputan, así como las consecuencias que podría acarrear si fueran declarado culpable de los mismos, según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, le advirtió que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación. De igual manera de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de su conocimiento que podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, asimismo la Jueza hace del conocimiento del acusado que podrá mantener comunicación con su defensa en todo momento para lo cual se le ubicará a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sea formulada alguna pregunta. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que este manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuestos como fue del precepto constitucional, expresando lo siguiente: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, NO DESEO DECLARAR”, Es todo. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 07/10/2015, a las 09.00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 10:45 AM de la mañana. Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas. Cítese a los órganos de prueba: experta DRA. SUSANA MARQUEZ, médica forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Psicóloga LIC. GLENCIA VASQUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la ciudadana DRA. MARIA FREITEZ, titular de la cédula de identidad V-[...], ADSCRITA AL Hospital DR. Egidio Montesinos, el ciudadano JOSÉ ANTONIO ARROYO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V-[...], la ciudadana ARGELYS VANESSA ARROYO ARROYO, titular de la cédula de identidad V-[...], la ciudadana SUREIMA DEL CARMEN VARGAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V-[...], el ciudadano JOSÉ ANTONIO ARROYO FLORES, titular de la cédula de identidad V-[...], el ciudadano YUHALNY RAFAEL ARROYO, titular de la cédula de identidad V-14.229.700, MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA PRIVADA: la ciudadana MARIANA PÉREZ, titular de la cédula de identidad V-[...], el ciudadano ADELYS DELGADO, titular de la cédula de identidad V-[...].
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 07 de octubre de 2015, siendo las 09:30 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado JOSE CARLOS PEREZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es LA TESTIGO SUREIRA DEL CARMEN VARGAS RODRIGUEZ, portadora de la cedula de identidad V- [...], a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “Mi nombre es SUREIRA DEL CARMEN VARGAS RODRIGUEZ, portadora de la cedula de identidad V- [...], yo soy la hija mayor, este señor argenis arroyo es muy problemático y siempre mi mama hablaba con el de buena manera para que le respetara unas tierras él no respetaba la ley y a raíz de eso ellos tuvieron un problemas y él le pego a él en la cara y le sacaron fotos, y se hizo la denuncia en el CICPC del Tocuyo y en la fiscalía, y a raíz de eso le dio un ACV, que le produjo la muerte, tenemos copia y original del comando como el quedo en pagarle unas matas y no se las paga, y tenemos unos papeles del INTI, en donde el dijo que le iba a respectar sus tierras y no lo hizo, tenemos fotos, aquí están las fotos como él le pego a mi mama, y queremos que el pague, el dice que no paga, porque tiene familia del gobierno y el siempre decía que iba a hacer la guerra hasta que lo hizo, también la amenazo de muerte y mire hasta lo que llego. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Señora sureira, usted manifestó que su mama había mantenido problemas con el señor porque? R: eso viene del 2000 por unas tierras OTRA: qué tipo de problemas había con la tierra? R: el papa de él lo metió allí para que sembrara, y mi mama hablo con el papa tío de ella, para que desocuparan las tierras para dejarlo descansar OTRA: de esa tierras surgieron discusiones? R: si, ella le decía que desocuparan y nada, y él le metía los animales para las matas de café, y el no hacía caso, se denuncio eso por los tribunales y se llego a un acuerdo OTRA: usted llego a escuchar de su mama, si el señor le manifestó improperios o insultos a su mama? R: si cuando fueron a medir las tierras se puso agresivo y decir cosas contra ellos y mi mama OTRA: que tiempo de improperios? R: que ella había tomado las tierras y eso no le pertenecía OTRA: qué tipo de maltrato le propinaba a su mama? R: groserías no, le hablaba fuerte OTRA: cuando le hablaba fuerte que le decía? R: que él era el dueño de las tierras que se saliera de allí OTRA: usted hablo de una fecha y que ocurrió? R: el 07 de agosto ni mama estuvo en el campo eso fue en el 2014, estaba en el campo, ella nos conto cuando vinimos a Barquisimeto a denunciarlo, que él le saco la manguera de su propiedad y el firmo un documento que iba a respetar su propiedad, ella le saco la manguera y él le quito el machete a ella y le dijo que con ese machete la iba a matar y me dijo que el con el puño le había dado en la cara y que fue el señor argenis arroyo OTRA: presencio esa lesión? R: si cuando se vino para acá OTRA: qué tipo de lesión? R: en la boca inflamación y sangramiento por la nariz OTRA: después como fue la aptitud del ciudadano? R: a raíz de eso ella puso la denuncia la vio los médicos y de hechos ella fue otra vez al campo y vio la manguera otra vez en su propiedad OTRA: donde ocurrió ese hechos del 07 de agosto? R: en humocaro bajo, eso fue a las 08 o 09 de la mañana OTRA: ese golpe le ocasiono alguna falta de respiración, alguna intervención? R: no, solo tuvo desviación de la nariz ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Señora sureira el día 07 de agosto de 2014, cuando se suscito el presunto evento, usted estaba presentes? R: no OTRA sabe quien estaba presente en ese momento?: R: cuando mi mama vino, no dijo que estaba el señor, su hija y yulbrain OTRA: qué relación tiene el señor argenis con el señor yulbrain? R: es su sobrino OTRA: y la hija como se llama? R: argedis OTRA: su mama según las actas muere a consecuencia de un ACV? R: si OTRA pero lo que usted relata, es que el señor golpea a su mama en la nariz?: R: con el puño en la cara, cerca de la nariz OTRA: quiere decir que todo este conflicto viene a raíz de unas tierras? R: si OTR solo su mama es dueña de las tierras? R: si hay documentos, en el tocuyo, en el inti y en caracas OTRA: de la totalidad de las tierras? R: sí, mi mama siempre demostró todos los documentos que el señor nunca pudo demostrar OTRA: antes de esa fecha, hubo algún otro problemas? R: siempre cuando íbamos para el campo con mi mama siempre había el problema de las tierras, cuando fue el inti a medir, el se puso agresivo con los del inti y mi mama OTRA: usted pudo presenciar algún acto grosera del señor argenis a su mama, o solo fue referencial que le dijo su mama? R: mi mama solo me dijo que él se puso grosera OTRA: sabe porque se inicia el problema del 07 de agosto? R: por una manguera que el coloco allá, porque el inti le dijo que le iba a dar una hectárea de la tierra y el no respecto. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: NO TENGO PREGUNTAS De seguidas la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es EL TESTIGO JOSE ANTONIO ARROYO FLORES, portador de la cedula de identidad V- [...], a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “ mi nombre es JOSE ANTONIO ARROYO FLORES, portador de la cedula de identidad V- [...], la señora ramona llego y nos quito donde teníamos la siembra y llame al señor argenis y espere a que llegara, el señor llego y le dio la vuelta y ella llego insultando al señor argenis, y se puso a discutir la señora con él, y me Salí y me fui a comer. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Esos hechos que menciono que fecha es? R: el 04 de agosto OTRA: quienes estaban en ese momento? R: eso fue en la huerta OTRA: quienes estaban en ese sitio? R: el hijo mío, luego llego argenis y la hija OTRA: estaba la señor ramona rodríguez? R: si estaba OTRA: y que hizo? R: insultar al señor OTRA: y que hizo el señor argenis? R: nada, más bien yo me metí para que ella no hiciera nada OTRA: usted que hacia estaba presente? R: sí y allí me fui a comer OTRA: se formo una discusión? R: la señora OTRA: conoce a la señora ramona rodríguez? R: si OTR que vinculo tiene con el señor argenis: R: el me ayuda, yo le siembro a él OTRA: desde cuando trabaja para él? R: desde hace 4 años OTRA: para el momento de los hechos trabajaba con el señor? R: si OTR que vinculo tiene con la señora ramona rodríguez? R: ninguno ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Como se entera el señor argenis del percance que hay en la hacienda? R: yo lo llame por teléfono OTRA que son las cintas para ustedes?: R: las mangueras que riegan el tomate, a eso se le llama cinta y mangueras, y estaban todas acomodadas en un momento y me extraño OTRA: y pertenecen a quien? R: al señor argenis OTRA: usted manifestó que la siembra es suya, pero las tierras son del señor argenis? R: si OTR usted le trabaja a él? R: si OTRA a qué hora sube a la siembra?: R: a las seis de la mañana OTRA: cada cuanto tiempo siembra? R: 4 meses OTRA: cuando usted lo llama el viene con quien? R: con la hija y el sobrino OTRA: usted estaba solo? R: con mi hijo OTRA: cuál fue la aptitud de la señora con el señor argenis? R: llego insultándolo OTRA: llego con algún objeto en su mama? R: con un machete OTRA: cuál fue la aptitud del señor argenis con el señora ramona? R: ninguna OTRA: usted estaba en ese lugar? R: yo solo vi cuando el llegó y después me fui. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: NO TENGO PREGUNTAS De inmediato la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es EL TESTIGO YULHANY RAFAEL ARROYO, portador de la cedula de identidad V- 14.229.700, a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “ mi nombre es YULHANY RAFAEL ARROYO, portador de la cedula de identidad V- 14.229.700, el día de lo sucedido mi tío me llama que si lo puedo acompañar a donde tiene las tierras, yo ya sabía el problema y fuimos primero al comando a avisar, y cuando llegamos a la siembra vimos arriba que todas las mangueras estaban arriba y ese día tocaba riego, y la señora ramona había arrumado todas las mangueras, y llega la señora ramona con un machete y llego fue en contra de la sñe4roa ramona, y lo ofendió, ello fue contra de argenis, el no le dijo nada, nosotros llegamos y acomodamos las mangueras le dije argenis vamos a acomodarla no paremos bola, y llego la señora y empezó a forcejear y se golpeo la nariz y se le quito el machete y ella le dijo que esa se las pagaba, que le había quitado el machete, y le decía que era poco hombre, y él le dice que fueran al comando, y nada, bajamos al comando y dejamos el machete y que estuvieran presentes de lo que había pasado y de allí me fui para la casa, hasta allí me fui para la casa. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Buenos días, esos hechos que narro donde ocurrieron y que fecha y a qué hora? R: eso fue como el 04, no recuerdo muy viene el mes, pero fue como a las 09 de la mañana, eso fue en la huerta de humocaro bajo, municipio moran OTRA: usted menciona que su tío, quien es su tío? R: argenis OTRA: él lo llamo con ocasión a qué? R: que lo acompañara, porque el obrero lo llamo que toda la cinta estaba amontonado OTRA: cuando llegaron que se encuentran? R: todo a la cinta amontonada, y el tomate tenía 4 días, y coño había que regarla OTRA: las tierras son de quien? R: hasta donde se está dividida entre él y la señora ramona OTRA: cuando llegas con quienes te encuentras? R: con los dos obreros OTRA: luego dices que llega la señora ramona? R: ella llega hasta donde estábamos acomodando la manguera y ella llega brava y se dirige solo a argenis OTRA: que le dice? R: groserías poco hombre, marico OTRA: ella lo insulto le dijo que eran sus tierras que más le dijo? R: solo era insultarlo, le dijo sabes que el café es mío, es tierra es mía OTR tenia conocimiento si ellos anteriormente había tenido problemas por las tierras? R: si OTRA: manifiestas algún hechos violento que fue eso? R: no hubo golpe sino un forcejeo, se toman de las mano y la misma señora se golpea OTRA: con se golpea? R con las manos: OTRA: con quien estaba forcejeando? R: con la hija de argenis. OTRA: que hacia argenis? R: estaba a un lado OTRA: después del forcejeo que paso? R: ella le decía que esa se las pagaba que lo iba a denunciar, y le dije señora cálmese y me dijo si lo voy a denuncia, y bajamos al comando OTRA: usted apreció el tipo de lesión de la señora? R: no OTRA boto sangre en ese momento?: R: si ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Usted manifiesta que el señor argenis le dice que lo acompañe a la siembra, porque iban a ir a la siembra? R: él en el momento que me llama me dice que lo acompañe a acomodar la cinta, y para que si esta la señora no vamos a tener roce, porque va a estar allí, y fue donde nos pusimos a acomodar la cinta OTRA: con quien más sube? R: con la hija OTRA: cuando llegan a la siembre que ven? R: toda la cinta recogida, que son las mangueras de riego OTRA: quienes estaban en la siembra? R: los dos obreros OTRA: la señora ramona llega en qué momento? R: como a los 20 minutos OTRA: ella reside allá? R : ella vive en Barquisimeto OTRA: cuando ella llega qué pasa? R: ella llego y se dirigía a el y le decía poco hombre, marico OTRA: que hace la hija del señor argenis? R: que el no es ningún poco hombre, que él ni se le había acercado el OTRA: usted habla de un forcejeo quienes y con qué? R: la hija de él y la señora ramona, y estaba forcejeando con un machete que cargaba la señora ramona OTRA: allí en el forcejeo se lesiono la señora? R: si OTR que hacen con el machete? R: yo se lo quito, y le dije vamos para el comando, y lo dejamos allá OTRA: y no levantaron un acta? R: no, porque no estaba el sargento OTRA: usted dice, cuando el señor argenis vamos para las tierras, pasaron primero por el comando y que le dijeron a ellos? R: que allá arriba estaba sucintándose un problema OTRA: cuál fue la respuesta de ellos? R: que no podían ir porque no tenían carros y estaba un solo guardia SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: NO TENGO PREGUNTAS. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 14/10/2015, a las 02.00 P.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 11:11 AM de la mañana. Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas. Cítese a los órganos de prueba: experta DRA. SUSANA MARQUEZ, médica forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Psicóloga LIC. GLENCIA VASQUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la ciudadana DRA. MARIA FREITEZ, titular de la cédula de identidad V-[...], ADSCRITA AL Hospital DR. Egidio Montesinos, el ciudadano JOSÉ ANTONIO ARROYO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V-[...] QUIEN SE ENCUENTRA DESTACADO EN EL COMANDO RURAR CLUB CARRILLO DEL TOCUYO la ciudadana ARGELYS VANESSA ARROYO ARROYO, titular de la cédula de identidad V-[...], , MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA PRIVADA: la ciudadana MARIANA PÉREZ, titular de la cédula de identidad V-[...], el ciudadano ADELYS DELGADO, titular de la cédula de identidad V-[...].

ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 14 de octubre de 2015, siendo las 02:40 Pm, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PUBLICA, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado JOSE CARLOS PEREZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es LCDA. GLENCIA VASQUEZ, TTITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- [...], a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, a quien se le exhibe INFORME PSICOLÓGICO Nro. 0367, expone lo siguiente: “MI NOMBRE ES GLENCIA VASQUEZ, TTITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- [...], si reconozco el contenido y la firma, adscrita al CICPC, como Experto profesional I, informe psicológica practicado a Ramona Rodríguez, fecha de valoración el 26/09/2014, mujer que es valorada por cuanto es referida por el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas del tocuyo, verbatum el problema viene porque le recogí una mangueras y le dije tu vas para allá y yo por acá, yo cargaba un machete porque estaba cortando Monter, y me quito el machete y me dijo con esto te puedo matar, el sabe que en esa tierras no puede arar, las tierras son mías, yo presente mis documentos legales y el quiere quitarme las bienhechurías, se aplican los instrumentos, se observa orientada en persona y espacio, lenguaje coherente y escaso curso de pensamiento normal, memoria y atención adecuada, inteligencia impresión a promedio, verbatum yo me pongo a pensar lo que me ha sucedido si es mi propiedad y el se puso violento y no entendió fue lo que le dieron, observación e impresión, funcionamiento de memoria acorto y largo plazo, su estilo básico de respuesta es el pensamiento, se observa indicadores como bloqueo del yo, es un yo muy joven, inestabilidad, deterioro de la funciones, deterioro neurológicos, impresión diagnostica los hallazgos encontrado muestran signos de dificultad emocional, verbatum de todo este problema me pone nerviosa, no dormía bien, se recomienda apoyo psicoterapéutico. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Licenciada manifestó usted que a través del estudio realizado, un signo de dificultad emocional que trae como consecuencia? R: la consecuencia, no es consecuencia la dificultad emocional es la consecuencia del hecho que vivió OTRA: cuáles son esos signos? R: están evidenciados en los que es la exploración e impresión, y los instrumentos aplicados que arroja y se evidencia que hay defensa débil, bloqueo, pasividad, dificultad para adaptarse al estimulo, no sabe cómo responder al conflicto como tal, y aquí habla de un deterioro de las funciones, estamos hablando de un sujeto de 70 años OTRA: esos signos que arroja el estudio, son propios de lo que ella manifiesta en la entrevista que hace? R: los indicadores con la evaluación completa de lo que refiere a nivel verbal, y los indicadores que muestran las pruebas que se aplican y lo que le da solides OTRA: se noto a través de la declaración que ella hace algún tipo de mentira alguna narración ilógica de los hechos? R: de lo que se ve aquí no, porque si se aprecia se coloca, se establece que la misma tiene una lenguaje coherente escaso, pero es preciso, si se evidenciara indicadores de los, se coloca en la colusión si no hay coherencia o ilogicidad, pero en este caso se dijo que es coherente y escaso OTRA: que significa eutimica? R: es el estado anímico, el estado emocional que presenta un individuo, quiere decir que hay una cambio emocional, ella presenta una tristeza, cabiz baja, y llora ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Este tipo de experticia está catalogada de certeza u orientación? R: de certeza OTRA: basada en que estudio da la certeza? R: la psicología es una disciplina y esta ramificada en el área forense y le da certeza y no orientación OTRA: habla de un hechos específico narrado por la señora ramona, hoy occisa, solamente se le pregunto del hecho especifico, o se hondeo en su vinculo familiar, las personas de edad adultas tiene características emocionales, se le hizo otro tipo de pregunta, o fue especifico a que narra en este caso del caso en específico? R: una evaluación psicológica se hace con el propósito de observar el daño emocional del sujeto en una situación específica, a ella se le hace la evaluación por una denuncia, y ella refiere un caso en es especifica, para esa evaluación hay que hacer una evolución integral y se hace, para ver determinar y emitir un informe que va a manifestar que existe un estado emocional motivo a la consulta, en conclusión se hace un estudio integral, y se evidencia que guarda relación con el hecho denuncia OTRA: el vinculo familiar no se coloca en la experticia? R: yo me aboco al motivo de consulta, es una sola sesión, yo no estoy haciendo terapias, el psicólogo forense debe evaluarla en todas las aéreas, pero establecer la conclusión que está llevando en concordancia con el motivo de consulta, por lo que no puedo llevar un informe en relación a su v vinculo familiar, son al motivo de consulta, Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: Allí dice que estaba ubicada en todo menos en tiempo? R: hablamos de una persona de 70 años, y en la exploración e impresiona hay indicación de valoración neurológica, y hay un proceso de decadencia, y la no orientación en el tiempo es parte de la edad OTRA: usted sugiere una evolución neuroglia? R: si, por lo que esta manifestando y para prevenir cualquier otra conclusión que pudiera genera OTRA: que manifestaba ella que le preocupaba? R: en lo que es el examen mental, hay un juicio de realidad presente y en el verbatum yo me pongo a pensar lo que me ha sucedido si es de mi propiedad, hay un conflicto ella dice que a él le dieron una parte el no lo agarro OTRA: hay un problema de tierras? R: si, ella conto el evento como tal y acota, el sabe que hay un pedazo que no puede sembrar y el esta consiente que está arreglado por el inti, que son más propiedad que ella compro, habla con propiedad y todo, eso fue hace como 10 años, el quiere quitarme las bienhechurías, y cuando dice que hay inestabilidad emocional a lo que relata, dice que después de este problema se pone nerviosa, que se siente amenazada OTRA: se siente amenazada por las tierras? R: por la persona OTRA: se siente amenazada porque le iban a quitar las tierras? R: hay doctora, lo que leo aquí que ella está fijando los limites, ella decía que ella estaba cortando el monte y él le quito el machete y le dijo que la podía matar y le dio un golpe OTRA: cuando habla del bloqueo del yo, ya que no puede adaptarse al estimulo? R: hay unas condiciones de amenaza como un abordaje una violencia a la cual ella no está en capacidad de defenderse OTRA: usted habla de un a condición de vulnerabilidad? R: no se coloca aquí, pero por eso se refiero a hacerse el estudio neurológico, hablamos de una persona de 70 años, un sujeto como ella ante una situación de amenaza corre se aleja se esconde, quizás por la edad no está en condiciones de esconderse o responder ante esta situación. Es todo. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es ARGEDYS VANESSA ARROYO ARROYO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- [...], a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “mi nombre es ARGEDYS VANESSA ARROYO ARROYO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- [...], estábamos en mi casa, y mi papa me dice que lo acompañara a las tierras, porque había recibido llamada de su socio que habían arrancado las mangueras, fuimos a buscar a mi tío y pasamos por la guardia y le dijimos lo que nos habían dicho y no nos prestaron el apoyo, no habían guardias disponibles, cuando fuimos a la hacienda nos encontramos que estaban recogidas, y la acomodamos entre los tres y llego la señora ramona con una machete y era dirigiéndose a mi papa, y le dije que le pasaba y no me decía nada, y mi papa se iba y ella iba detrás, y yo detrás de ellos, un momento ella se fue encima de mi papa, y me le voy también encima y en el forcejeo mi tío le logro quitarle el machete y ella boto sangre, y le decía argenis me pegaste y le dije que él no le pego, y ella me decía que no te metas la denuncia es para tu papa, y le dije porque dices eso, y me dijo contigo tengo nada que hablar, y acomodamos las mangueras fuimos a la guardia entregamos el machete y levantaron el informe y nos fuimos para mi casa. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Argedis eso fue que día y a qué hora? R: de verdad no recuerdo fecha era como a las 09 de la mañana, creo que fue agosto, el día especifico no lo recuerdo OTRA: tú estabas en la casa con tu papa, quien llama a tu papa? R: el socio de mi papa José Antonio OTRA: que le dice José Antonio? R: que la señora ramona había recogido las mangueras que subiera OTRA: posterior a eso que hacen ustedes? R: el me comenta fuimos a buscar a mi tío y nos fuimos a la guardia OTRA: que le dijeron a la guardia? R: que queríamos que subieran con nosotros y nos dijeron que no tenían guardias y que la unidad estaba dañada OTRA: cuando estaban en el sitio quienes estaban? R: mi papa, mi tío, el socio de mi papa y el hijo de el que trabaja en la haciendo, estaba yo y llego la señora ramona OTRA: cuando llego la señora ramona, que le dijo su papa? R: le dijo groserías e insultos, le decía que era un poco hombre, que era un marico, que traía a una mujer para que lo defendiera OTRA: sabe porque le manifestó esto? R: eso fue a raíz de un problema de tierras, son dos lotes de terrenos para ellos dos OTRA: anteriormente habían tenido problemas tu papa y la señora ramona? R: no, mi mama siempre evitaba problemas con ella OTRA: tú hablas que la señora ramona se le fue encima? R: ella siempre lo perseguía para donde él estaba y ella en su insoluto y al rabia se le fue encima y la agarre yo trate fue de quitarle el machete ella me había fuerza para que no se le quitara, y el forcejeo se golpe y le salió sangre OTRA: con que se golpeo? R: con su mano y la mía, en eso se metió mi tío y le quito el machete OTRA: y tu papa que hizo? R: él en ese problema no se metió solo mi tío ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Cuando usted manifestó que va hasta el modulo policial quedo alguna constancia? R: al principio no nos quisieron hacernos constancia de nada, al momento no lo hicieron, la hicieron luego cuando llegamos con el machete. OTRA: que manifestaron cuando llegaron con el machete? R: le volvimos a decir al guardia que habíamos subido primero pero que no nos prestaron ningún apoyo y que hay estaba el machete, con el que la señora se le fue encima la papa OTRA: qué relación tiene usted con la señora ramona? R: por lo que he escuchado, viene siendo como familia mía OTRA: y qué relación tiene con su papa? R: nunca he preguntado OTRA: qué función cumplen estas mangueras? R: son las que le llevan en cada huequito a cada planta, se le pasa por goteros OTRA: esa mangueras no delimita el terreno? R: no ellas están para sustentar la planta OTRA: al momento en que llega se entrevista con quine? R: con el socio de mi papa, José Antonio OTRA: que le manifestó José Antonio? R: que cuando llegó consiguió las mangueras recogidas, el estaba hablando con nosotros y llego la señora ramona OTRA: cuando llaga la señora ramona cual era su aptitud? R: grosera hacia mi papa OTRA: que pasa cuando la señora ramona, se le va encima a su papa? R: yo me le meto a quitarle el machete OTRA: a que distancia estaba su papa, del forcejeo que comenta? R: como dos metros el nunca se acerco, el que si estaba cerca era mi tío OT que hizo su tío? R: él se mete, porque tenía miedo que nos cortáramos, y cuando él se lo quito yo me alejo, porque mi intención era quitárselo el machete Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: no tengo preguntas. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 19/10/2015, a las 10.30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 03.35 pm . Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas. Cítese a los órganos de prueba: experta DRA. SUSANA MARQUEZ, médica forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la ciudadana DRA. MARIA FREITEZ, titular de la cédula de identidad V-[...], ADSCRITA AL Hospital DR. Egidio Montesinos, el ciudadano JOSÉ ANTONIO ARROYO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V-[...] QUIEN SE ENCUENTRA DESTACADO EN EL COMANDO RURAR CLUB CARRILLO DEL TOCUYO, MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA PRIVADA: la ciudadana MARIANA PÉREZ, titular de la cédula de identidad V-[...], el ciudadano ADELYS DELGADO, titular de la cédula de identidad V-[...].

ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 19 de octubre de 2015, siendo las 10:30 Am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PUBLICA, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado ABG. JOSE PIÑERO. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, y previa como lo es DRA. MARIA LISANDRA FREITEZ JIMENEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- [...], a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, a quien se le exhibe constancia medica de fecha 07/08/2014 inserta al folio 28 de la pieza n° 1, expone lo siguiente: “MI NOMBRE ES MARIA LISANDRA FREITEZ JIMENEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- [...], si reconozco el contenido y la firma, la señora la recibí la valore, le di la constancia y la constancia como tal de la valoración, fue la desviación del tabique como tal, no reciente sino algo ya crónico, el dolor que tenia la señora, no había hematoma, ningún sangrado, ninguna escoriación, por eso describo aquí lo que vi, que es la desviación que puede ser patología de atrás, y el dolor que sentía, que puso ser producto de una mano y no algo contuso, no había laceración ni nada. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Cuando realizas la constancias refieres dolor? R: ya la señora refería dolor, pero cuando le palpe, le palpe y lo que refería dolor, pero no se le veía ningún hematoma, no había nada evidente así. OTRA: recuerda si en esa oportunidad la víctima presento algún tipo de sangrado? R: no. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: no tengo preguntas. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: Recuerda que había sangrado o es que al momento no había sangrado? R: al momento no tenia sangrado, se le pregunta al paciente, porque ellos no llegan al momento, cuando llegan al servicio se les pregunta si había sangrado, porque a veces los limpian, o ellos dicen OTRA: no le refiere ningún sangrado? R: no Es todo. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es JOSE ANTONIO ARROYO RODRIGUEZ, portadora de la cedula de identidad V- [...], a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “mi nombre es JOSE ANTONIO ARROYO RODRIGUEZ, portadora de la cedula de identidad V- [...], mi papa y yo íbamos a trabajar ese día a regar las huertas y regar las siembras que tenía mi papa con el señor argenis y vimos que las cintas estaban quitadas, las mangueras y le digo a mi papa mira están quitadas y mi papa me dice vamos a llamar a argenis, y yo llama y vimos que la cinta estaba quitada, y el dijo dejen eso así, no toquen nada, yo subo horita para allá, y vino el con la hija y el sobrino, y nos pusimos a arreglar al cinta, y después llego la señora y empezó a agredir al señora argenis, llego con un machete y nosotros nos retiramos, la señora lo insultaba y el señor argenis mas se retiraba porque ella tenía un machete, y ella mas se le acercaba, y la señora se le fue encima al señor argenis, y la hija se le fue encima a quitarle el machete y la señora en el forcejeo se golpeo, y dijo me golpeaste, y se rego la sangre por toda la camisa, y llego el sobrino del señor argenis y le quito el machete, ese fue todo lo que vi. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Cual es su nombre? R: José Antonio Arroyo Rodríguez. OTRA: señor José ese fue que día? R: de verdad que no recuerdo muy bien OTRA: usted dice en la declaración que llego al sitio que ese sitio y con quién? R: al caserío la huerta con mi papa OTRA: quien estaba allí cuando usted llego? R: no había nadie, las mangueras estaban quitadas OTRA: después que ustedes llegaron quien más llego? R: no había llegado nadie llamamos al señor argenis y al rato llego la señora OTRA: la señora llego sola o acompañada? R: sola con un machete OTRA: en el sitio quienes estaban? R: el señor argenis, la hija y el sobrino, nosotros estábamos retirados OTRA: usted habla de un evento? R: ella se le acercaba a él para maltratarlo y lo insultaba como para que el la golpeara, la señora fue muy mal hecho de ofenderlo a él verbalmente, ella quería que él se enojara para denunciarlo o hacerle cualquier cosa OTRA: que hacia él cuando ella se le acercaba? R: se le alejaba mas OTRA: cargaba algún objeto? R: un machete, quería como darle al señor argenis OTRA: le abalanzo el machete al señor argenis? R: no OTRA: que paso en el evento? R: la hija se mete para quitarle l machete y evitar alguna año., y como no lo quería soltar se golpeo OTRA: con que se golpe? R: me imagino que con un brazo, no estaba allí OTRA: y el señor argenis donde estaba? R: estaba como a 20 metros de allí ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Usted habla de un forcejeo? R: si OTRA con quien fue el forcejeo?: R: con la hija OTRA: quien intervine para quitarle el machete? R: la hija se mete para quitarle el machete y la hija se lo pasa al sobrino OTRA: en algún momento el señor argenis tuvo algún contacto físico o verbal con la señora ramona? R: no, ella le decía cosas y el no le decía nada. OTRA: para ese momento era soldado? R: no, yo en ese entonces trabajaba para él, yo subía todos los días para la siembre. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS AL TESTIGO: Conoce cuál es el motivo de la discusión? R: el señor argenis no se mete con nadie, la señora es como si tuviera rabia con él, el señor siempre iba con los obreros, pero ella siempre los maltrataba. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 22/10/2015, a las 09.00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 12:04 pm. Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas. Cítese a los órganos de prueba: experta DRA. SUSANA MARQUEZ, médica forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA PRIVADA: la ciudadana MARIANA PÉREZ, titular de la cédula de identidad V-[...], el ciudadano ADELYS DELGADO, titular de la cédula de identidad V-[...].

ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 22 de octubre de 2015, siendo las 10:14 Am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PUBLICA, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado ABG. JOSE PIÑERO. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA REPRESENTACION FISCAL, QUIEN EXPONE: a los fines de manifestarle al tribunal y de no dilatar el juicio aperturando, el ministerio publico promueve la declaración de la experto Dr. Susana Márquez, y para que tenga conocimiento el tribunal que la misma se encuentra de vacaciones, por lo que no asistirá al juicio oral, según jurisprudencia la cual indica que puede comparecer otro funcionario de idéntica ciencia, por lo que solicito sea oficiada la Medicatura forense para que envié a otro experto en sustitución. Es todo. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN MANIFIESTA: no tenemos objeción, por cuanto es una experto de idéntica ciencia. Este tribunal una vez oído lo peticionado por la partes ordena la sustitución de la experto DR. SUSANA MARQUEZ, y en su lugar acuerda la sustitución de la mismo por la experto de idéntica ciencia, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la convocatoria a otro médico forense, en sustitución de la experto DR. Susana Márquez. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy de la defensa técnica, es por lo que previa anuencia de las partes, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y se procede a alterar el orden de recepción de prueba evacuando los testimonios de los órganos de prueba de la defensa técnica. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas de la defensa privada, y previa como lo es LA TESTIGO MARIANA DE LA ENCARNACION PEREZ SAAVEDRA, portadora de la cedula de identidad [...], a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, a quien se le exhibe Carta de buena Conducta expone lo siguiente: “mi nombre es MARIANA DE LA ENCARNACION PEREZ SAAVEDRA, portadora de la cedula de identidad [...], bueno el señor argenis es una persona conocida, trabajadora, una persona que siempre se ha conocido de buena conducta trabajador, no tiene mala conducta, eso es todo siempre lo hemos conocido como un caballero honesto y responsable, si reconozco mi firma, estaba como suplente, la carta de buena conducta dice el consejo comunal el calvario, hace constar que el ciudadano argenis José arroyo, se encuentra residenciado en la calle Bolívar, humocaro Bajo, el cual presente una buena conducta responsable y participativo en la comunidad, por lo que se da la solitud a solitud de parte interesada. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Usted fue promovida como un instrumento documental usted forma parte del consejo comunal? R: si OTRA: de que sector? R: del calvario de humocaro bajo OTRA: en que ámbito territorial en donde vive el señor argenis? R: si OTR nos podía ilustrar como es la conducta del señor en la comunidad? R: una persona honesta de trabajo, está dedicado a la agricultura OTRA: conoce si ha tenido algún problema con algún vecino? R: no, en los años que tengo viviendo en el sector jamás OTRA: cuanto tiempo tiene viviendo en el sector? R: más de 30 años ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Desde cuando conoce al señor argenis arroyo? R: los años que tengo viviendo en el sector OTRA: cuanto tiempo tiene viviendo allí? R: 30 años OTRA durante esos 30 años, conoció a la señora ramona rodríguez?: R: no OTRA sabe quién es?: R: no, no no, OTRA: no la conoce de vista ni de comunicación? R: no OTRA sabe si el señor arroyo tuvo algún percance con la señora ramona rodríguez?: R: no SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: no tengo preguntas. Seguidamente se deja constancia que se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Pruebas Documentales: CARTA DE BUENA CONDUCTA, de fecha 17 de DICIEMBRE de 2014, emitida por el Consejo comunal “Brisas del Calvario” inserto en el folio setenta y cinco 75, de la primera pieza del asunto, constante de un folio útil. Así mismo se deja constancia que se le exhibe a las partes a los fines de someter la prueba documental a contradictorio, manifestando las partes no tener objeción alguna a la misma. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas de la defensa privada, y previa como lo es EL TESTIGO ADELIS ALBERTO DELGADO MOLINA, portadora de la cedula de identidad [...], a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “mi nombre es ADELIS ALBERTO DELGADO MOLINA, portadora de la cedula de identidad [...], represento al consejo comunal del caserío la huerta, que es donde el señor tiene las tierras, le dimos la carta de buena conducta, porque el señor va a la comunidad a trabajar, no ha tenido problemas con nadie, es una persona que nunca ha pedido ayuda con el consejo comunal, es mas yo siempre lo veo trabajando, si es mi contendió y mi firma, la carta de buena conducta va acompaña de la firma. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Usted tiene conocimiento como es el comportamiento del señor argenis en a comunidad? R: el sube trabaja y ya, nunca ha tenido problemas en la comunidad es una persona trabajadora, yo lo veo más que todo en la carretera cuando sube y cuando baja OTRA: con que constancia veía al señor argenis subir a la siempre? R: cuando tiene siembra, porque cuando no ha siempre no hay época OTRA: algún vecino le manifestó si él había tenido algún altercado? R: por caso del problema no, se le dio carta de ocupación que se le había hechos OTRA: al momento que usted dice que la comunidad avala la carta de buena conducta, algún vecino le hizo objeción a que no quiera firmar? R: no ninguno OTRA: conocía a la señora ramona rodríguez? R: si de vista, creo que habíamos tratado dos veces OTRA: desde cuando conoce usted al señor arroyo? R: desde hace trece años ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3 º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS. Señor adelis delgado, cuánto tiempo tiene viviendo en la comunidad? R: creo que aproximadamente 13 años OTRA: a preguntas de la defensa manifestó que conocía de vista a la señora rodríguez, cuando fue la primera vez que la vio, cuánto tiempo venia viviendo en la comunidad? R: en tiempo no recuerdo, a ella la vi como en dos oportunidades, ella no vivía allá, ella iba allá en oportunidades OTRA: desde cuando conoce al señor argenis arroyo? R: tiempo no sé, se que periódicamente lo veo para allá, yo nací en Barquisimeto y me fui a vivir para allá como desde hace trece años OTRA: conoce al señor argenis arroyo, de vista trato y comunica? R: amistad, trato, lo veo porque es habitual OTRA: es amigo de usted? R: por este problema está más cercano, pero como cualquier persona que se le ve en la comunidad SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: Habla de una carta de ocupación? R: es un aval que da el consejo comunal como la persona que está trabajando la tierra, pero no es porque sea dueño del terreno OTRA: y se dio por qué? R: para que comprara abono, pero nosotros como consejo comunal no damos título de propiedad ni nada OTRA: de quien eran las tierras? R: no se, lo desconozco. Seguidamente se deja constancia que se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Pruebas Documentales: CARTA DE BUENA CONDUCTA, de fecha 19 de DICIEMBRE de 2014, emitida por el Consejo comunal “ Los Tres Sectores Caserío la Huerta Parroquia Humocaro Bajo” Municipio Moran- Estado Lara” debidamente acompañada de la firmas, inserta los folios 79, 80, 81, 82 y 83, de la primera pieza del asunto, constante de un folio útil. Así mismo se deja constancia que se le exhibe a las partes a los fines de someter la prueba documental a contradictorio, manifestando las partes no tener objeción alguna a la misma. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 27/10/2015, a las 10.00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 03:00 pm. Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas. Cítese a los órganos de prueba: OFÍCIESE A LA MEDICATURA FORENSE, a los fines de que se sirva designar a una médico forense adscrito a dicho órgano, en sustitución de la experto Dr. Susana Márquez.

ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 27 de octubre de 2015, siendo las 11:54 Am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PUBLICA, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado ABG. JOSE PIÑERO. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se logra constatar que no compareció ningún órgano de prueba para ser evacuado el dia de hoy. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente se deja constancia que se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Pruebas Documentales: INFORME DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 326-1326-4397, DE FECHA 12-08-2014, suscrito por el Dr. SUSANA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.123.875, Experto Profesional I, adscrito al Departamento del Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística practicado a la adolescente, inserto en el folio veintinueve (29), de la primera pieza del asunto, constante de un folio útil. Así mismo se deja constancia que se le exhibe a las partes a los fines de someter la prueba documental a contradictorio, manifestando las partes no tener objeción alguna a la misma. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 02/11/2015, a las 09.30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 12:02 pm. Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas. Cítese a los órganos de prueba: OFÍCIESE A LA MEDICATURA FORENSE, a los fines de que se sirva designar a una médico forense adscrito a dicho órgano, en sustitución de la experto Dr. Susana Márquez.

ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 02 de NOVIEMBRE de 2015, siendo las 02:00 Pm, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PUBLICA, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado RAUL SEQUERA. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es la EXPERTO DR. MARTIN ESPINOZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- [...], adscrito a SENAMECF a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y del Código Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, a quien se le pone de manifiesto RECONOCIMIENTO MEDICO N° 326-13264397 de fecha 12/08/2014 realizado por la Dr. Susana Márquez adscrita a SENAMECF, y quien concurre a esta sala de audiencia en sustitución de la misma por estar de vacaciones el DR. MARTIN ESPINOZA de conformidad con el artículo 337 del COPP y expone: “mi nombre es Martin Espinoza, adscrito a SENAMECF, médico forense, voy a proceder a explicar el informe forense, para que pueda entenderse en forma sencilla, el informe es el nro 326-13264397, de 12 de agosto de 2014, realizado por la Dr. Susana Márquez, practicado a la ciudadana Ramona Rodríguez, fue examinada en ese servicio el día 11 de agosto de 2014, la doctora aprecio una lesión equimotica en la región nasal, la lesión equimotica es causada por algún objeto que no rompe la piel pero produce la rompimiento de los vasos, es edematoso porque hay un poco de inflamación, en la regional nasal, la equimosis suela tardar en resolverse 7 a 8 días, pero si la medico coloca tiempo de curación 5 días, me imagino que debe ser leve, si es severa o acentuada se otorga 9 a 10 días, yo puedo inferir que es algo leve, sin complicaciones, asistencia médica legal, y especialista no sé si fue vista por un especialista la doctora no la refirió para un otorrinolaringólogo, porque a lo mejor ella considero que no lo amerito, no se aprecia cicatriz. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Según su narrativa y la explicación bien formulada, indico que la contusión equimotica es el rompimiento de vasos? R: si OTRA: ese rompimiento de vasos puede ocasionar sangrado? R: la lesión equimotica puede salir en cualquier parte del cuerpo, supongo que quiere preguntar si hay un sangrado nasal, si hubiera un sangrado nasal no se relaciona con el rompimiento de los vasos, no es el mismo sangrado OTRA: cuando habla de edematosa? R: es lo que se llama hinchado, aumento de volumen OTRA: ese tipo de lesión puede ocasionar como morado? R: la condición equimotica es lo que se conoce como morado. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: no tengo pregunta. ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS AL EXPERTO: no tengo preguntas De seguidas, la Jueza CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO se dirigió al ACUSADO y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, y le pregunta si desea agregar algo más, manifestando el mismo: “si deseo declarar. por lo que se procede a darle el derecho de palabra al acusado ARGENIS JOSE ARROYO, titular de la Cedula de Identidad Nº [...], quien expone: mi nombre es ARGENIS JOSE ARROYO, titular de la Cedula de Identidad Nº [...], el 07 de agosto aproximadamente de 07 y media a 9 de la mañana recibo llamada del socio mío, en donde me dice que las cintas de goteo están arrancadas del sitio en donde estaban, y le dije que dejara eso quieto que yo subiera, le pregunte que quien había sido y me dijo que había sido la señora ramona, y antes de subir busque al sobrino mío, y la hija mía y le dije acompáñenme hasta la huerta que me arrancaron la cinta, y pasamos por el comando regional a pedir a alguien o un apoyo para que vieran lo que había sucedido, y no me prestaron el apoyo porque había solo dos, y me dirigí a la puerta con mi hija y mi sobrino, y al momento que llegue a la siembra conseguí las cintas arrancadas, y bueno en si el muchacho me explico que había sido la señora ramona, y en ese momento como ella no estaba les dije vamos a acomodar las cintas, estaba el hijo de mi socio, mi socio y mi sobrino mi hija y yo, y de repente sale la señora ramona de las matas de café con un machete insultándome y diciéndome cosas grosera, y me incitaba para que yo la tocara y yo me aleje, en un momento dado ella se me acerco yo estaba alejado de 3 a 5 metros y allí fue cuando la hija mía intervino para quitarle el machete, allí hubo un forcejeo no hubo pelea, y en el forcejeo de ellas fue que la señora se golpeo la nariz, yo ni siquiera me le acerque, mi sobrino fue quien le quito el machete a los dos, y ella llego y se fue insultándome, y acomodamos las cintas y decidimos pasar por el comando de la guardia y dejamos el machete, y allí esta, es mas creo que allí hay un escrito de la guardia que dice eso, pero yo nunca la toque. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Con qué frecuencia iba usted a la siembra? R: un día a la semana, tratando de evitar esos roces OTRA: cuando iba a su siembra se encontraba regularmente con la señora ramona? R: no OTRA: la señora ramona vivía cerca de la siembra? R: ella vivía aquí en Barquisimeto OTRA: tenía un lote de terreno cerca de usted? R: al lado de mi siembra OTRA: como adquiere esos terrenos? R: le compre unos derechos a mi papa, OTRA: están registrado? R: si OTR A: al momento que usted compro esos derechos eran compartidos? R: mi papa compartía esos derechos con su hermano que eran morochos, los dos tenían derechos y yo se los compre a mi papa OTRA: qué relación familiar tenia con la señora ramona? R: lo que alcanzo a saber somos primos OTRA: qué relación tenia la señora ramona con su papa y su morocho? R: creo que eran primos o sobrinos de verdad no se ella vivía aquí y nosotros allá OTRA: usted había tenia inconvenientes con la señora ramona o sus familiares antes de este problema? R: no, como estos no OTRA: porque decide denunciar? R: por la aptitud grosera de ella OTRA: porque no le prestó el apoyo la guardia nacional? R: porque habían solo dos OTRA: que le dijo a la guardia cuando regreso? R: les dije que por eso era que quería que fueran OTRA: sabe si la guardia realizo alguna anotación? R: si OTRA: le dieron alguna constancia? R: si OTRA: tuvo alguna litigio con la señora ramona anterior a este? R: si por las tierras, en el 2003, ella me demando a mí y en el 2003, le gane la demanda OTRA: tiene como comprobar esta decisión? R: si. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Buenas tardes señor argenis, desde cuanto conoce a la señora ramona? R: en si no le es decir, muchos tiempo concomiéndola porque venimos siendo familia OTRA: ese lote de tierra objeto de estos hechos, lo compartían la señora ramona y usted? R: si OTRA: como fueron los hechos que usted manifiesta, que usted indica que ella se le fue encima? R: como le dije, ella era muy ofensiva verbalmente, grosera me manifestaba palabras groseras hacia mí, creo yo que ella se creía la dueña de los terrenos, y los dos éramos dueño del terreno OTRA: cuando se le va encima donde estaba usted? R: como a tres a cinco metros OTRA: y que paso? R: cuando se me va encima mi hija se mete y forcejea con ella y mi sobrino le quieta el machete y es allí en donde se golpea OTRA: quienes estaban? R: mi socio, el hijo de él, mi sobrino y mi hija OTRA: no estaban los familiares de la señora ramona? R: no, ni estaba ella cuando llegamos OTRA: que le dice ella? R: que me va denunciar OTRA: la vio usted sangrar? R: no. ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS AL ACUSADO: no tengo preguntas. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 04/11/2015, a las 09.30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 03:03 pm. Quedando los presentes debidamente citados.

ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 04 de NOVIEMBRE de 2015, siendo las 11:07 Am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PUBLICA, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado RAUL SEQUERA. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procede a la Recepción de las siguientes pruebas documentales. Se deja constancia que se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Pruebas Documentales: INFORME PSICOLÓGICO Nro. 036, de fecha 03 de agosto de 2014. Constante de un (01) folio útil, y el cual corre inserto al folio 30 de la primera pieza ; CONSTANCIA MÉDICA, de fecha 07 de agosto de 2014, suscrita por la Dra. María Freitez, adscrita al Hospital Dr. Egidio Montesinos, constante de un (01) folio útil y el cual corre inserto al folio 28 de la primera pieza; CONSTANCIA EMITIDA POR LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO Nro. 12, Destacamento 121, constante de un (01) folio útil y el cual corre inserto al folio 84, de la primera pieza. Así mismo se deja constancia que se le exhibe a las partes a los fines de someter la prueba documental a contradictorio, manifestando las partes no tener objeción alguna a la misma. Seguidamente no habiendo más pruebas testimoniales, que evacuar en el presente debate, ni documentales por incorporar en el presente Juicio, la Jueza Carolina Monserrath García Carreño declara CERRADO EL LAPSO DE RECEPCION DE PRUEBAS. A continuación de conformidad con el primer aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se le da la palabra a las partes a los fines de que expresen cada una de ellas sus respectivas CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer término a la Representante del Ministerio Público ABG. ENRIQUE MONTENEGRO, quien en forma sucinta relato sus conclusiones: buenos días, siendo esta la oportunidad que confiere la ley a los fines de dar conclusiones, en el presente asunto en donde tenemos como víctima la ciudadana Ramona rodríguez y al Señor Argenis Arroyo, la ciudadana ramona rodríguez, indica a atraves de su denuncia, es los problemas reiterados que tenia con el señor argenis arroyo, hay una situación de tierras que ambos trabajan conjuntamente y un hecho puntual, que la ciudadana se encontraba limpiando su lote de terreno y estaba unas mangueras que le pertenece al señor argenis arroyo y ellas las coloca en el lote de terreno del señor, y el señor al darse cuenta de ello, se suscrita una situación en la cual el señor golpea a la ser5ñora ramón y la amenaza de muerte, se pasa por el proceso acusatorio la fase de control y llega al juicio oral, en el juicio oral se escucho el testimonio de la ciudadano sureira quien manifiesta que habían problemas entre su mama y el acusado de autos, que había un problema de tierras, pero hubo un hecho puntual en donde hubo el hechos de violencia en donde ella estaba sola, y el acusado la golpeo y la amenazo de muerte, y que ella con sus hermanos la trasladaron hasta un centro asistencial, así mismo se escucho el testimonio de la licenciada Glencia Vásquez la cual refiere que la víctima presentaba síntomas de inestabilidad emocional, lo cual se reflejaba a través de los instrumentos aplicados lo cual dieron ellos como conclusión, en donde se evidencia en la entrevista los hechos que narra la víctima, así como que hubo coherencia en su relato, ese mismo día escuchamos ala médico tratante en su oportunidad quien informa que la valoro y que presento signos de golpes a nivel de la nariz desviación de la nariz, que no era producto del golpe que el profiriera el señor arroyo, declaración de los testigos quien manifiesta que no fue el señor arroyo quien golpeo a la víctima sino la hija de este, así mismo vinieron los miembros del consejo comunal el cual no aportaron mucho al proceso, solo dejaron constancia de la buena conducta del acusado, y considera el ministerio público, que conforme a lo declarado en el juicio, conforme a las pruebas y los expertos considera que si hubo una afectación emocional y que no viene sucediendo desde horita, sino que v hay denuncias de viejas data, y solicito se deje constancia que el mismo tiene más causas en los tribunales e violencia contra la mujer, no es solo este hecho sino que ya era algo continuado, el hecho de violencia de la víctima esta demostrada con el hecho único de la víctima, que no puede estar aquí presente, y ella manifiesta que estaba sola, y el señor estaba acompañado y todos los demás dijeron que los hechos no es como dice la víctima sino que la hija de él fue quien la golpeo y no es así, por lo que se evidencia que queda materializada la [...], y si no es responsable el señor arroyo, a quien responsabilizamos de los golpes que sufrió la víctima, es una lesión que se causo, el delito de violencia psicológica y amenaza, tiene que haber una afectación para que la víctima de estos dos delitos parezca una afectación emocional, y así se indica en el informe psicológico, y en base a ello solicito la condenatoria del ciudadano argenis arroyo, por los delitos d violencia física, violencia psicológica y amenaza, en contra d la víctima de autos, es todo. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA ABG: MARITZA MENDOZA: “para dar contestación a las conclusiones de la vindicta público, traigo a colación el acerbo probatorio que fue traído al proceso, nombrado como tal al señor argisdis arroyo, yulbranis arroyo, los cuales fueron testigos presenciales de los hechos, es el único hechos para que conste que tiene el señor argenis arroyo, no existe otro hecho ventilado u otro hecho ocurridos, solo es el hecho del 07/08/2014, los testigos de la fiscalía, acerca de los hechos, el señor Antonio arroyo que es el socio llama a mi representado para informarle de una situación que se presento en el lote de terreno y el estaba con su hijo, y mi defendido al ver eso va a la siembra pero no sin antes haber pasado por el destacamento de la guardia a los fines de pedir el acompañamiento, lo cual no fue posible, los mismo fueron concurrentes a la preguntas de la fiscalía y de la defensa en la cual informan que la señor ramona llego de manera violenta con un machete y se va encima del señor argenis y la hija de nuestro defendido se metió para quitarle el machetee interviene yulbranis y le quieta el machete, ellos no niegan que la señora se golpeo pero esto no fue intencional sino que en el forcejeo ella se golpea, los hechos no son como los presenta la vindicta pública, sino que mi defendido ni siquiera tuvo un intercambio verbal con la señora ramona, y la misma hija lo dijo, la señora sureira no es presencial sino referencial, así mismo existen otros testigos referencial, quienes estuvieron presentes tanto en el ámbito donde él vive y donde están ubicadas las tierras motivo del conflictos los miembros del consejo comunal manifestaron que el señor argenis no es una persona violenta, nunca ha tenido problemas con ningún vecinos, el mismo 07 de agosto la señora ramona va a u centro asistencial y la medico no dejo constancia de sangrado ni hematomas, sino una desviación de la nariz, de vieja data, lo que concluye que no se produjo un golpe como quiere hacer ver la fiscalía, sino producto de un forcejeo, el informe psicológica la misma se basa solo en lo manifestado por la víctima, y de un hechos especifico, no se ondeo en su entorno familiar, ella se mostraba triste y eso puede ser por su avanzado estado de edad, ella sugirió que la valoraran psicológicamente, no es un secreto para nadie que ninguno de los aquí presentes no hacen un examen psicológica y alguna inestabilidad vamos a tener, hoy en día estamos bajo muchos estrés, hasta el hechos de estar en un taxi nos causa estrés, el Venezolano general actualmente vivió en un estado de estrés y eso no da un valor certero que este estrés se lo produjo el señor argenis arroyo, es por lo que esta defensa técnica, estima que la vindicta pública, no probo el delito de violencia física amenaza ni psicológica, es por ello que solita sea declaro inocente de estos dos delitos. ES TODO. Acto seguido, escuchada las exposiciones de las partes y de conformidad con el cuarto aparte del mismo artículo 343 ejusdem, se concede a las mismas tiempo para que ejercieran su derecho a las REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, manifestando la Representante del Ministerio Público ABG. ENRIQUE MONTENEGRO, sus replicas de la manera siguiente: llama la atención cuando la defensa técnica manifiesta que no hubo sangrado, con los testigos quedo demostrado, y ello manifestaron que hubo un sangrado y que por cosas del destino el señor argenis en su declaración manifestó que el no observo ningún sangrado, aun cuando estuvo como a dos metros, efectivamente con respecto a la valoración psicológica es una prueba de certeza y a preguntas de la defensa técnica ella dice que es una prueba de certeza, a través de los instrumentos aplicados y ellos dan unos rasgos y esos rasgos son y guardan relación con los hechos narrado, hay un maltrato psicológico, una amenaza de muerte y un golpe considera que la valoración cumple con los requisitos y los supuestos están dados para comprobar los delitos, en cuanto al delito de [...], se comprueba con el testimonio de la única testigo del hechos como lo es la víctima, y visto aquí el testimonio d la hija quien manifiesta que su mama le dijo lo que había ocurrido, es cierto no fue una situación intramuro pero si aislado y se tome en consideración los hechos denunciado pro la víctima. ES TODO. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA ABG: MARITZA MENDOZA, quien expone sus replicas de la siguiente manera: esta defensa técnica cundo habla de sangrado solo se basa en a constancia medica, y se basa en el artículo 35 de la ley especial, y la medico manifestó que no vio sangrado, por ello se trajo a colación esto, cuando se habla de hechos concurrentes, la fiscalía, no pudo probar que existieron otros hechos de violencia, igualmente refiero que el informe psicólogo se baso en un aspecto especifico y a lo que refiere la señora ramona rodríguez y una de las recomendaciones que hace es que se realice una valoración más profunda, igual que la valoración neurológica, lo cual no nos hace presumir que existió una valoración lo cual ve que no hay convicción para demostrar una violencia psicológica, aquí hay unos hechos precisos no hay contradicción de cómo ocurrieron los hechos, estos testigos que fueron promovido por la defensa y que hacemos nuestros a través del principio de la comunidad de la prueba los cuales indican que nuestro defendido jamás pudo haber realizado actos de violencia en contra de la víctima de autos. Vista las exposiciones de las partes SE DECLARA CERRADO EL DEBATE y el Tribunal pasa a deliberar, en sala aparte de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se pasa a leer la parte dispositiva de la sentencia.

DISPOSITIVA
Este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Reservada efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano ARGENIS JOSE ARROYO, titular de la Cedula de Identidad Nº [...], por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y [...], previstos y sancionados en el artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: SE LEVANTAN las medidas de protección y seguridad impuestas al ciudadano ARGENIS JOSE ARROYO, titular de la Cedula de Identidad Nº [...], en su oportunidad procesal. TERCERO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. CUARTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que el corresponda conocer. QUINTO: Se PUBLICARÁ el texto íntegro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18, 376 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5, 6 del artículo 8, 43, 65.2, 87.6.13, 105, 106 y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal. Terminó, Se leyó y conformen firman, en Barquisimeto a los 27 días del mes de Junio del 2016.


EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2 VCM


ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA



LA SECRETARIA


ABG. GRACE DANYELITH HEREDIA