REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de Junio de 2016
Años: 206° y 157°

PARTE SOLICITANTE: LUIS GUILLERMO SANCHEZ PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.514.815, asistido por la abogada LUSMILA BARRIO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 200.304 y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: Nº 9561

En fecha seis (06) de junio de dos mil dieciséis (2016) se recibe del Juzgado Quinto Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, la presente solicitud junto con sus anexos, interpuesta por el ciudadano LUIS GUILLERMO SANCHEZ PERALTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.514.815, asistido por la abogada LUSMILA BARRIO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 200.304 y de este domicilio.
Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente, este Tribunal observa según se desprende en el escrito de solicitud interpuesta por el ciudadano LUIS GUILLERMO SANCHEZ PERALTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.514.815, asistido por la abogada LUSMILA BARRIO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 200.304 y de este domicilio, donde fundamenta su solicitud en el Articulo 185, Ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, por cuanto el Tribunal observa que la presente solicitud tiene carácter contencioso y en virtud de que la Resolución Nro.2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, donde se concede la facultad a los Juzgados de Municipios de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de “JURISDICCIÓN VOLUNTARIA O NO CONTENCIOSA” en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, es por lo que, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer y tramitar la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por el ciudadano LUIS GUILLERMO SANCHEZ PERALTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.514.815, asistido por la abogada LUSMILA BARRIO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 200.304 y de este domicilio.
En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se ordena remitir el Expediente original en su oportunidad de Ley junto con Oficio.
Publíquese y déjese copia. Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los trece (13) días del mes de junio de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El JUEZ PROVISORIO,


Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 10:30 de la mañana, se archivó la copia respectiva.
LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. GRISEL SANGRONIS



Exp. N° 9561
YRC/GMS/yc